SAP Madrid 451/2022, 15 de Septiembre de 2022

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIECLI:ES:APM:2022:12302
Número de Recurso1171/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución451/2022
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.106.00.1-2019/0009621

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1171/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe

Procedimiento Abreviado 258/2021

SENTENCIA NUM: 451/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

D.ANTONIO VIEJO LLORENTE

---------------------------------------------- En Madrid, a 15 de septiembre de 2022.

VISTO, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del Procedimiento Abreviado número 258/2021 procedente del Juzgado Penal nº 2 de Getafe y seguido por delito de lesiones contra Florentino siendo partes en esta alzada como apelante el citado acusado y como apelados el Ministerio Fiscal y Fructuoso y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Agustín Morales Pérez Roldán, que expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de abril de 2022 cuyo FALLO decretó: " 1 . Que debo condenar y condeno a Florentino como responsable criminalmente en concepto de autor, de un DELITO LEVE DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de MULTA DE DOS MESES, a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del art. 53.1 del CP; así como a indemnizar, en concepto de responsable civil

directo, a Fructuoso en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas; así como el pago de las costas de este juicio.

  1. Que debo absolver y absuelvo a Fructuoso del delito de lesiones del que venía siendo acusado."

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Florentino que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días al resto de partes, impugnando el mismo tanto el Ministerio Fiscal como Fructuoso, que solicitaron su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 7 de septiembre de 2022 se formó el Rollo de Sala nº 1171/22 y se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 15 del mismo mes y año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

En el recurso presentado por la representación procesal de Florentino, que en su totalidad se da por reproducido, se interesa la revocación de la resolución impugnada y el dictado de una sentencia absolutoria, aduciendo error en la valoración de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar dicho principio al existir versiones contradictorias, invocando también el principio in dubio pro reo. Además se interesa la revocación de la absolución de Fructuoso y su condena como autor de un delito de lesiones conforme al escrito de acusación presentada contra el mismo.

SEGUNDA

La presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suf‌iciente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específ‌icos que la conf‌iguran y su autoría o participación ( Sentencias del Tribunal Constitucional 143 y 148/09 de 15 de junio, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero y 33/15 de 2 de mayo).

Cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de autos, para una correcta ponderación de su credibilidad, se ha de conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de f‌iabilidad. El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce la grabación del juicio, que si bien reproduce f‌ielmente lo ocurrido en el juicio no permite obtener una percepción tan directa como la del Juez que presenció la sesión.

El órgano jurisdiccional puede y debe valorar la prueba practicada, incluso cuando existan dos declaraciones contrapuestas, atendiendo al distinto grado de credibilidad que le merezcan los distintos testimonios y a los posibles datos objetivos o indiciarios que pudieran concurrir en apoyo de una u otra de las posturas controvertidas. Lo que la presunción de inocencia prohíbe es condenar por meras impresiones íntimas del juzgador, sospechas o conjeturas, sin una prueba inequívocamente acusatoria llegada al proceso de una manera regular y en conformidad con las normas procesales y constitucionales.

La prueba en el proceso penal no tiene otros límites que los de la dignidad y seguridad de la persona humana; pero no existe un sistema tasado, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, por cuya razón puede establecerse una conclusión fáctica con el apoyo de la declaración de un solo testigo, incluso cuando su testimonio se enfrenta a varios que se expresan en dirección opuesta, y ello siempre que la resolución aparezca motivada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo, 17 de junio, 9 de septiembre de 1992, 23 de junio y 13 de diciembre de 1993, 24 de febrero, 23 y 29 de marzo de 1994 y 9 de mayo de 2000; sentencia del Tribunal Constitucional 11/95 de 16 de enero).

La doctrina jurisprudencial viene declarando con reiteración que ninguna relación existe entre el derecho a la presunción de inocencia y la revisión de la credibilidad de los testimonios dados en el juicio oral, y además, que

dar predominio a un testimonio sobre otro no afecta al principio de igualdad, sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2014, 8 y 13 junio 2016; Sentencias del Tribunal Constitucional 57/02 de 11 de marzo, 57/13 de 11 de julio y 133/14 de 22 junio.

TERCERO

Pues bien, este Tribunal, tras el visionado del soporte donde el acto del juicio fue grabado, constata que ha sido practicada prueba de entidad suf‌iciente para considerar desvirtuada la presunción de inocencia y...

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