SAP A Coruña 224/2022, 29 de Julio de 2022

PonenteANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APC:2022:2259
Número de Recurso276/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución224/2022
Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA : 00224/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 276/22

SENTENCIA

Núm. 224/22

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ

En Santiago de Compostela, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000865/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276/2022, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. AVELINO CALVIÑO GÓMEZ, asistido por el Abogado Dª ANA SÁNCHEZ PINTOS, y como parte apelada, Dª Ángeles, D. Jesús Ángel, D. Juan Carlos, Dª Azucena, D. Juan Enrique, D. Pedro Francisco, Dª Blanca, Dª Camino, Dª Caridad, Dª Erica, Dª Celestina, Dª Clara, Dª Constanza, Dª Coro, Dª Cristina y D. Apolonio, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ-RIAL LÓPEZ, asistidos por el Abogado Dª MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ FERRO. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 13 de abril de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández-Rial López, en el nombre y representación invocada y, en consecuencia, CONDENO al demandado a devolver el camino litigioso a su estado anterior al acto del despojo de tal forma que se reponga el paso a través del mismo, tal y como se venía haciendo hasta la colocación de los cierres y solera de hormigón realizados por el demandado, dejando dicho paso en el estado en que se encontraba con anterioridad a la ejecución de dichos cierres, reponiendo dicho paso a su estado inicial, con apercibimiento de que, de no realizarlo, se realizará forzosamente y a su

costa, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de inquietar y perturbar a los actores en el disfrute de la pacíf‌ica posesión de dicho camino o paso sito al Sur de la propiedad de la parte actora; con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Ana Belén Sánchez González, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se invoca en primer lugar la caducidad de la acción y en segundo lugar error en la apreciación de la prueba negando la existencia del camino y en todo caso, su trazado fuera de la f‌inca de litis. La Sala estima conveniente comenzar por examinar la caducidad de la acción.

La caducidad fue rechazada en la sentencia porque, aunque la casa del actor estuviera terminada en el año 2019 y las obras se vinieran ejecutando ya desde 2018, el cómputo del plazo anual de caducidad de la acción ha de iniciarse, no desde que comenzaron las obras o desde el certif‌icado f‌inal de las mismas, sino desde la consumación del acto de despojo, que sitúa en la colocación de los cierres en el verano de 2020.

Argumenta el recurrente que debiera tenerse como momento inicial del cómputo, no la colocación de los cierres def‌initivos sino el cierre de obra que se hizo desde el mismo inicio de dichas obras en 2018 y que ya impedía el paso, como resultó de la testif‌ical de don Celestino, arquitecto técnico de la obra, ratif‌icando su informe acompañado a la contestación a la demanda. Ese vallado habría sido el primer acto obstativo, y de forma sucesiva se habría exteriorizado también el despojo con el hormigonado de la zona de entrada a la parcela, previo desmonte, todos anteriores al vallado def‌initivo de la f‌inca con el estado que presenta actualmente, actos sucesivos que ni...

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