SAP Badajoz 140/2022, 12 de Septiembre de 2022
Ponente | JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ |
ECLI | ECLI:ES:APBA:2022:1194 |
Número de Recurso | 2/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 140/2022 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
DIRECCION000
SENTENCIA: 00140/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA000 NUM000
Teléfono: NUM001 ; NUM002
Correo electrónico: DIRECCION001
Equipo/usuario: MSC
Modelo: N85850
N.I.G.: 06044 41 2 2017 0006247
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2022
Delito: PRODUCCION DISTRIB TENENCIA MATERIAL PORNOGRAF
Denunciante/querellante: Francisco, Narciso, Nicanor, MINISTERIO FISCAL, Guadalupe, Inés, Jacinta
Procurador/a: D/Dª MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN, MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN, MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN,, MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN, MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN, MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN
Abogado/a: D/Dª JUAN NICOLAS MANZANO GUTIERREZ, JUAN NICOLAS MANZANO GUTIERREZ, JUAN NICOLAS MANZANO GUTIERREZ,, JUAN NICOLAS MANZANO GUTIERREZ, JUAN NICOLAS MANZANO GUTIERREZ, JUAN NICOLAS MANZANO GUTIERREZ
Contra: Rubén
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE DAVILA MARTIN-SAUCEDA
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
SENTENCIA NÚM.140/2022
ILMOS. SRES............
PRESIDENTA:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
MAGISTRADOS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)
DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO
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Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado n º 2/2022
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado 53/2019
Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION002
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En la ciudad de DIRECCION000, a doce de septiembre de dos mil veintidós
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 2/2022 de esta Sección, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado 53/2019 seguido en el Juzgado de Instrucción N º 2 de DIRECCION002 por delitos previstos en los arts. 189.1 a) y 2 CP, así como en el art. 189.5 CP relativo a la posesión de pornografía infantil, siendo acusado Rubén, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, titular del DNI n º NUM003, nacido en DIRECCION003 (Madrid) el día NUM004 de 1.959, hijo de Cecilio y Carina, con domicilio actual en el Centro Penitenciario de DIRECCION004
, representado por la procuradora Doña María José Dávila Martín Sauceda y defendido por el letrado Don Francisco Javier Álvarez Fernández.
Es acusación particular Doña Guadalupe, como madre del menor Francisco ; Doña Jacinta, madre del menor Nicanor ; y Doña Inés, madre del menor Narciso, todos ellos con la representación de la procuradora Doña María Felicia García Serván y con la dirección letrada de Don Juan Nicolás Manzano Gutiérrez
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don José Antonio Bobadilla González
Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION002
, donde se incoó pieza separada derivada de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 655/2017, transformada luego en el Procedimiento Abreviado n º 53/2019 en el que resultó acusado quien aparece en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado n º 2/2022.
Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por Auto de fecha 4 de febrero de 2022, se señaló para la celebración del juicio oral para el día 30 de junio de 2022, fecha en la que tuvo lugar el mismo, con la asistencia del acusado a través del sistema de videoconferencia, su Defensa, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.
Previa resolución de la cuestión previa alegada por la Defensa del acusado en la forma que consta en la grabación y la celebración del juicio, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, manteniendo sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como un delito del art. 189.1.a) y 2 a) CP y otro delito de tenencia de pornografía infantil del art. 189.5 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando por el primero de ellos 9 años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el segundo de los delitos la pena de 12 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y conforme el art. 192.3 CP la pena de inhabilitación especial para cualquier empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 6 años y la medida de libertad vigilada por un periodo de 8 años conforme el art. 192.1 CP. Igualmente, el comiso ex art. 127 CP del ordenador Beep modelo BEE 22541 y n º de serie NUM005 y del teléfono móvil marca Huawei modelo L01 con IMEI n º NUM006, más costas del procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil se solicita que el acusado indemnice al menor Francisco en la suma de
10.000 euros en concepto de daños morales.
La acusación particular en sus conclusiones elevadas a definitivas consideraba los hechos constitutivos igualmente de un delito previsto en el art. 189.2 CP para el que solicita la pena de ocho años de prisión y por el delito del art. 189.5 CP la pena de un año de prisión, sin concurrencia de circunstancias modificativas de
la responsabilidad criminal, con imposición de costas. En concepto de responsabilidad civil solicita para el
menor Francisco la suma de 4.000 euros, Nicanor 6.000 euros y para el menor Narciso 1.000 euros.
La Defensa modificó sus conclusiones provisionales para introducir la apreciación de error de tipo/ prohibición en el acusado y solicitó la absolución del acusado y de forma subsidiaria la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que el transcurso de la investigación iniciada como Diligencias Previas n º 655/2017 seguidas por el Juzgado de Instrucción n º 2 de DIRECCION002 y como objeto de la pieza separada incoada de dichas diligencias, le fueron intervenidos al acusado Rubén dos ordenadores personales y un teléfono móvil en el registro practicado en su domicilio con la autorización del propio acusado el día 21 de agosto de 2017, sito en la AVENIDA001 n º NUM007 de DIRECCION002 .
Como resulta del informe realizado por el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Brigada de la Policía Judicial de Badajoz respecto al contenido del teléfono móvil marca Huawei modelo L01 con IMEI n º NUM006, este contenía una composición fotográfica con cuatro cuadrantes, en uno de los cuales aparecía el rostro del menor Francisco y en los otros tres unas imágenes de penetraciones anales, en concreto en uno de ellos entre varones de aspecto juvenil. Igualmente figuran otras fotografías en que aparecen imágenes retocadas de los menores denunciantes y en que se muestran como maquillados y otra fotografía en la que aparecen el acusado con el torso desnudo en compañía del menor Francisco, vestido. Igualmente contenía vídeos y fotografías de varones presentados como menores de edad manteniendo conductas sexuales explícitas tales como felaciones o masturbaciones.
Resulta asimismo del informe elaborado por la Policía Científica que el ordenador personal BEEP modelo BEE22541 y n º de serie NUM005 contenía abundante material pedófilo proveniente de internet en el que aparecen fotografías de varones menores de edad desnudos y en actitud sexual explícita, posando, masturbándose, practicando felaciones y manteniendo en general relaciones sexuales.
En dicho ordenador se intervino igualmente un vídeo que fue grabado por el propio acusado en el que aparecía el mismo realizando tocamientos libidinosos en el pecho y pezones del menor Nicanor, siendo que estos hechos, incluida la grabación del acto, fue objeto del procedimiento Abreviado n º 27/2019 que terminó por sentencia firme n º 173/2019, de fecha 7 de octubre, dictada por esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz.
El procedimiento abreviado n º 53/2019, incoado por el Juzgado de Instrucción n º 2 de DIRECCION002 a raíz de la pieza separada n º 2/2022 aperturada a partir de las D.P 655/2017, fue iniciado mediante Auto de fecha 2 de octubre de 2019, que fue recurrido en reforma por la defensa del encausado mediante escrito de fecha 9 de octubre, siendo desestimado el recurso mediante Auto de 22 de octubre de 2019. Recordó su impulso la acusación particular mediante escrito presentado con fecha 16 de febrero de 2021, habiendo denegado el Juzgado diligencias complementarias solicitadas por el Ministerio Fiscal mediante Auto de fecha 14 de abril de 2021. Presentada la calificación con fecha 9 de septiembre de 2021, se dictó Auto de Apertura del Juicio Oral con fecha 4 de octubre de 2021, siendo definitivamente remitidas las actuaciones a esta Sala, previa presentación del escrito de defensa por la representación del acusado con fecha 1 de diciembre de 2021.
Cuestión Previa. Cosa juzgada.
En el acto del juicio oral se dejó para la presente sentencia el análisis de esta cuestión, que ya se había introducido en el escrito de defensa y que se reprodujo con la argumentación que consta en la grabación, en el juicio oral. La defensa centraba sus razonamientos en que las fotografías que se habían obtenido tras el volcado del teléfono móvil del...
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