STSJ Galicia 318/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00318/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7752/2021

RECURRENTE: CONCELLO DE CAMARIÑAS (A CORUÑA)

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Letrado: ABRAHAM PIÑEIRO RODRIGUEZ

ADMINISTRACION DEMANDADA: VICEPRESIDENCIA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICAS E XUSTIZA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 23 de septiembre de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7752/2021, interpuesto por el representante procesal del Ayuntamiento de Camariñas, contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición que formuló frente a la de la directora xeral de Administración Local de la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de 28.02.20, dictada por delegación de su titular, que declaró la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención otorgada para un programa de ef‌iciencia energética.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente del Juzgado de este orden número Dos de A Coruña, tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal del Ayuntamiento de Camariñas, contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición que formuló frente a la de la directora xeral de Administración Local de la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de 28.02.20, dictada por delegación de su titular, que declaró la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención otorgada para el programa de ef‌iciencia energética en el municipio.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y ya que se presentaron los escritos de demanda y contestación, se ha hecho un pronunciamiento sobre la prueba y se han presentado los escritos de conclusiones.

TERCERO

La cuantía del recurso se puntualiza en 31.291,55 euros, por ser el importe de la subvención revocada.

CUARTO

Por providencia de 12.09.22 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y mediante la de 13.09.22 se ha señalado el día 23.09.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden de 17.12.18 del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2019, destinadas a entidades locales de Galicia. A dos de esas líneas concurre el Ayuntamiento de Camariñas, una para contratar una cuadrilla medioambiental durante tres meses, por un importe de 29.379,45 euros, y la otra destinada a inversiones para la corrección de energía reactiva en tres suministros municipales y para renovar el alumbrado público en el Paseo Marítimo de Camelle, por un importe de 31.291,55 euros. Verif‌icada la documentación presentada, mediante resolución de 24.04.19 de la directora xeral de Administración Local, se le conceden a la entidad local ambas subvenciones, al tiempo que se advierten las condiciones que se deben cumplir. Siete meses después presentó la favorecida la documentación que acreditaba el cumplimiento de las inversiones objeto de la subvención, pero el órgano autonómico le requirió que la completara aportando un certif‌icado acreditativo del cumplimiento de la normativa contractual, fundado en un informe de la secretaria municipal; tal requerimiento fue cumplimentado, pero no a satisfacción de la titular de aquel centro directivo que, en resolución de 28.02.21, declaró la pérdida del derecho al cobro de los 31.291,55 euros correspondientes a los gastos de inversión. Disconforme con esa resolución, la impugnó en reposición la alcaldesa, pero su recurso no fue resuelto.

Frente a la desestimación presunta de ese recurso se alza el presente jurisdiccional, a través de una demanda que menciona esos hechos y pretende su nulidad y la concesión de la subvención de 31.291,55 euros a la actora, con fundamento en que no era posible que la secretaria municipal emitiera la certif‌icación que se le exigió en el trámite de subsanación, pues ninguno de esos extremos entra dentro de sus funciones estatutarias de fe pública y asesoramiento legal, ya que si no existe el correspondiente documento, no lo puede certif‌icar, al tiempo que la falta de la certif‌icación en los términos requeridos no signif‌ica que no se hubiera acreditado el cumplimiento de la normativa contractual, ni puede poner en entredicho la legalidad de la actuación de la actora.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, que sostiene que las bases de la convocatoria exigían la acreditación formal del cumplimiento de la normativa contractual en los términos requeridos y no cumplimentados, por lo que fue ajustado a derecho que se hubiera acordado la pérdida del derecho al cobro de esa subvención.

SEGUNDO

La subvención a las inversiones de ahorro energético que...

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