STSJ Comunidad Valenciana 574/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2022
Fecha29 Septiembre 2022

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1612021"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

SENTENCIA NUM: 574/2022

En el recurso de apelación núm. 161/2021 la parte apelante ECYSER MEDITERRÁNEO SEU representada por la Procuradora Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES SOLER GIL y dirigida por el Letrado D. GUILLERMO BALAGUER PALLAS interpone recurso contra sentencia núm. 308/2020 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 6 de Valencia de 26 de noviembre de 2020 que inadmite recurso frente a desestimación presunta de la solicitud realizada al Ayuntamiento de Agullent, cuyo convenio urbanístico resultó anulado en vía administrativa".

Habiendo sido parte apelada AYUNTAMIENTO DE AGULLENT, representada por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA DE ELENA SILLA y dirigida por la Letrada Dña. MARÍA MILAGROS COLLADO BOIRA y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que

formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho tomados básicamente de la sentencia de esta Sala y Sección Primera núm. 302/2010 de 26 de marzo de 2010-ECLI:ES:TSJCV:2010:2420:

  1. Mediante escrito de fecha 9 de julio de 2003, la entidad mercantil "ATLÁNTIDA ESTUDIOS Y GESTIÓN, S.L.", en calidad de aspirante a agente urbanizador, presentó ante el Ayuntamiento de Agullent (Valencia) la correspondiente solicitud de sometimiento a información pública de una ALTERNATIVA TÉCNICA DE PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA para reclasif‌icar a suelo urbanizable industrial en 656.491 m2 de determinado suelo no urbanizable común de dicho municipio (polígono NUM000 de rústica, parcelas NUM001 a NUM002 ambas inclusive, y polígono NUM003, parcela NUM000 ), denominando dicho actuación como "SECTOR INDUSTRIAL IP-9".

    En este sentido, dicha Alternativa Técnica de Programa acompañaba los correspondientes instrumentos de planeamiento, a saber, DOCUMENTO DE HOMOLOGACIÓN MODIFICATIVA, PLAN PARCIAL, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANTEPROYECTO DE URBANIZACIÓN.

  2. Tras los correspondientes informes municipales, la Corporación municipal demandada, mediante Decreto de Alcaldía núm. 101/2003, de fecha 17 de septiembre, ordenó el sometimiento a información pública de los antedichos documentos urbanísticos, publicándose el oportuno edicto en la página 24.346 del D.O.G. V núm.

    4.603 de fecha 07-10-2.003.

  3. Que, dentro del periodo de información pública demandante, y otros titulares de terrenos afectados por la actuación, presentan escrito de alegaciones.

  4. Terminado el plazo de exposición pública de la Alternativa Técnica de Programa, el Ayuntamiento de Agullent procede a otorgar, en fecha 10-11-2003, la correspondiente Acta de apertura de Proposiciones Jurídico Económicas presentadas para el desarrollo de la actuación, resultando la presentación de una única proposición por parte de la misma mercantil "ATLÁNTIDA ESTUDIOS Y GESTIÓN, S.L." que cuantif‌icó el total coste de la actuación en 17.27,6.045 euros mas 16% de I.V.A., y proponiendo una adjudicación de terrenos como retribución a su labor equivalente al 69%. Y que integraba los siguientes conceptos:

    a).- Gastos de urbanización 14.506.900 (IVA no incluido)

    b).- Gastos de gestión 2.043.800

    c).- Benef‌icio empresarial 5% 725.345 €;

  5. El Plan Parcial fue provisionalmente aprobado el 16 de febrero de 2004; ese mismo día fue aprobado el PAI; adjudicada la ejecución del Programa a la entidad citada y aprobado el convenio urbanístico correspondiente.

  6. Con fecha de 30 de junio de 2004 tiene entrada en el Servicio Territorial de la Consellería escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Ontinyent, que fueron contestadas en el mismo sentido que las efectuadas ante el Ayuntamiento de Agullent.

    Durante la tramitación del expediente se han solicitado los siguientes informes:

    - Conselleria de Infraestructuras y Transporte. División de Carreteras.

    - Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Dirección General de Transportes.

    - Unidad del Patrimonio. Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

    - Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.

    - Medio Ambiente. Vías Pecuarias.

  7. A la vista de los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del procedimiento y en concreto, del informe desfavorable de la División de Carreteras de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, y a

    las exigencias de la Conselleria de Territorio y Vivienda en relación con el nuevo trazado de la vía pecuaria Cordel de Murcia que atraviesa el sector y los defectos observados en el proyecto inicial por los técnicos del Servicio Territorial de Planif‌icación y Ordenación Territorial, en relación con el cumplimiento de dotaciones y la posibilidad de redelimitación posterior de unidades de ejecución (prohibida por el artículo 83.c.5 del RPCV), el día 16 de marzo de 2006 el Ayuntamiento de Agullent aporta tres ejemplares del refundido del programa para el desarrollo de la actuación integrada del Sector Industrial IP-9, y certif‌icado del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Agullent en sesión extraordinaria de 9 de marzo de 2006, sobre nueva aprobación provisional de citado refundido, a efectos de su aprobación def‌initiva.

  8. A la vista de la nueva ordenación elaborada en el refundido de la Homologación, Plan Parcial y PAI del Sector IP-9, el 22 de febrero de 2006, la Dirección General de Gestión del Medio Natural emite declaración de impacto ambiental y se solicitó informe a la División de Carreteras de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte y al Servicio Territorial de Industria (minoración de estándares).

  9. La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 4 de abril de 2006, emitió informe relativo al proyecto que nos ocupa, cumpliendo así lo preceptuado en el artículo 23 del Decreto 201/2003, de 3 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.

  10. EI 10 de abril de 2006 la Comisión Territorial de Urbanismo acordó supeditar la aprobación def‌initiva de la Homologación y Plan Parcial Sector Industrial IP-9 Agullent hasta tanto se cumplieran determinadas condiciones y encomendar al Director General de Planif‌icación y Ordenación Territorial la verif‌icación del cumplimiento del acuerdo adoptado y, verif‌icado esto, ordenar su publicación.

  11. Simultáneamente el 5 de junio de 2006, se autoriza por el pleno del ayuntamiento, a la entidad "Atlántida de estudios y gestión SL" para que pueda ceder la condición de urbanizador a la mercantil "Ecyser Mediterráneo SL"

  12. Con fecha 28 de junio de 2006, por los Servicios Técnicos del Servicio Territorial de Planif‌icación y Ordenación Territorial, es examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Agullent y se informa favorablemente la misma, considerándose cumplimentado el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de fecha 10 de abril de 2006.

  13. Por resolución de 17 de julio de 2006 el director general de Planif‌icación y Ordenación Territorial se considera cumplido el condicionante de la Comisión Territorial de Urbanismo, declara def‌initivamente aprobada la Homologación y Plan Parcial Sector Industrial IP-9 de Agullent y ordena la publicación del acuerdo aprobatorio, publicándose en el BOP el 31 de marzo de 2007.

  14. Contra esta resolución la actora interpuso el 15 de diciembre de 2006 recurso de alzada, sin que haya recaído resolución expresa.

    Contra, la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto y contra la desestimación del recurso de reposición articulado contra el acuerdo del Ayuntamiento de Agullent, por el que se eleva a def‌initiva de la aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Integrada del citado Sector Industrial, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

  15. En su momento, se presentó recurso contencioso administrativo frente a:

    (...) De una parte, contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto el 15 de diciembre de 2006 contra una resolución de 17 de julio de dicho año del Director General de Planif‌icación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat por la que se declara Def‌initivamente Aprobada la Homologación y Plan Parcial del Sector Industrial IP-9 de Agullent.

    De otra, contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto...

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