STSJ Cataluña 4445/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2022
Número de resolución4445/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8032409

RM

Recurso de Suplicación: 514/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 22 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4445/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Paula, Fidel y Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 606/2020 y siendo recurridos PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MAQUEDOS, S.L., CUBIERTAS SABADELL 2000 S.L., Geronimo, ASEMAS, AXA y MAPFRE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Paula, Don Fidel, Don Francisco, viuda e hijos, respectivamente de Don Jacinto contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MAQUEDOS, S.L., la entidad aseguradora MAPFRE, Don Geronimo, la aseguradora ASEMAS, la empresa CUBIERTAS SABADELL 2000, S.L. y la entidad aseguradora AXA, absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados contra las mismas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.º El Sr. Jacinto, con fecha de nacimiento NUM000 de 1962, falleció el día 31 de mayo de 2002, en accidente de trabajo, cuando prestaba sus servicios para la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MAQUEDOS, S.L. La Sra. Paula es la viuda del Sr. Jacinto y los Sres. Fidel y Francisco, sus hijos (documental)

  1. El Sr. Nemesio, arquitecto técnico de la obra y coordinador de seguridad de la misma, realizó los siguientes hechos delictivos: la empresa Promociones y construcciones Maquedos, S.L. había sido contratada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM001 de la localidad de Terrassa para la realización de los trabajos de rehabilitación el edif‌icio. Los trabajos de suministro y colocación de paneles en el tejado fueron subcontratados a la empresa Aislamientos Sabadell 2000, S.L. quien a su vez subcontrató con la empresa Cubiertas Sabadell 2000, S.L. la colocación de los paneles, trabajando también en esta tarea el trabajador autónomo Ramón . Se efectuaban trabajos de retirada del edif‌icio sito en la CALLE000, nº NUM001 de la localidad de Terrassa para su sustitución por una estructura de planchas de acero galvanizado. El tejado del edif‌icio era de dos aguas con una pendiente de 45º y una altura de planta baja y cuatro alturas. Para bajar las placas de f‌ibrocemento y los escombros no se había previsto ningún procedimiento específ‌ico, utilizándose, por acuerdo entre MAQUEDOS, S.L. y Cubiertas Sabadell, S.L. una plataforma móvil alquilada por la empresa Promociones Construcciones Maquedos, S.L. para subir las placas de acero galvanizado, plataforma que se estaba empleando también para bajar escombros. Los escombros se portaban en capazos transportándolos por la pendiente del tejado hasta la plataforma móvil sin que existieran dispositivos de protección colectiva que evitasen el riesgo de caída tanto de personas como de objetos.

    Sobre las 11:45 horas del día 29 de mayo de 2002 en la CALLE000, nº NUM001 de la localidad de Terrassa se hallaba el trabajador Jacinto, con categoría profesional of‌icial de 2ª y contratado por la empresa Promociones y Construcciones Maquedos, S.L., quien no llevaba casco de seguridad o cualquier otra medida de protección individual, realizando en el tejado del edif‌icio la tarea de retirada de escombros junto al trabajador Ramón

    , recogiendo espuertas con escombros que otros trabajadores dejaban en el borde del tejado y bajándolas en la plataforma móvil que había instalada. Como consecuencia de la falta de proteccióm perimetral de la cubierta en el curso de la reparación varios escombros cayeron del tejado desde una altura aproximada de 11 metros impactando uno de los ladrillos caídos en la cabeza de Jacinto cuando se encontraba sobre la plataforma causándole excoriaciones a nivel de lateral frontal derecho, zona supraciliar, y una herida contusa en la cabeza, que le produjeron un traumatismo craneoencefálico grave, un edema cerebral difuso y una hemorragia meningea con swelling cerebral grave, que evolucionó con fracaso multiorgánico con inicio de enclavamiento cerebral y lesión neurológica primaria provocándole f‌inalmente la muerte encefálica el día 31 de mayo de 2002.

    Se omitió la adopción de medidas de protección colectiva para evitar el riesgo de caída de objetos y personas con motivo de las tareas realizadas en el tejado y no se le dio al trabajador Jacinto formación e información específ‌icas en materia preventiva relacionadas con su trabajo. Los responsables de la empresa no dotaron a ésta de una organización en materia preventiva de riesgos laborales y no adoptaron las medidas necesarias para garantizar el uso de equipos de protección individual por los trabajadores. El acusado Nemesio, coordinador de seguridad de la obra, no controló el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, no impuso a los trabajadores de la obra la obligación de emplear los medios y elementos adecuados a su actividad como protección individual contra riesgos laborales, tales como el uso de casco de seguridad y arneses, no establecieron mecanismos de seguridad colectiva para la realización de los trabajos relacionados con la sustitución del tejado con retirada de placas de f‌ibrocemento y escombros y sustitución por placas de acero galvanizado, tales como el establecimiento de redes de seguridad en casa planta, no establecieron un sistema o procedimiento específ‌ico adecuado de retirada de placas y escombros y no velaron por el cumplimiento del Plan de seguridad de la obra. Jacinto nació el día NUM000 de 1962 y a su fallecimiento dejó mujer, Paula, dos hijos Fidel y Francisco, respectivamente nacidos el 18 de mayo de 1985 y el 10 de agosto de 1995 y sus padres, Victorino y Genoveva .

    El acusado Nemesio tenía suscrita una póliza de seguros sobre el riesgo de su actividad profesional con la compañía aseguradora MUSAAT.

    La Sociedad Promociones y Construcciones Maquedos, S.L. tenía suscrita una póliza de seguros sobre el riesgo de su actividad empresarial con la compañía aseguradora MAPFRE, siendo trabajador de esta empresa el acusado Juan Luis .

    Los perjudicados fueron indemnizados y no reclaman. La acusación particular se retiró.

    Consta en autos el fallecimiento del acusado Juan Luis (hechos probados Sentencia de 9 de julio de 2020 dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Terrassa).

  2. Doña Paula, Don Fidel, Don Francisco y la Sra. Genoveva en su propio nombre y en el de su esposo, manifestaron haber alcanzado un acuerdo transaccional con la entidad MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A

    PRIMA FIJA y con Don Nemesio sobre responsabilidad civil, intereses y costas reclamadas a MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y con Don Nemesio en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa, procedimiento Abreviado 75/2011 en virtud del cual la entidad MUSAAT indemnizó a Doña Paula, Don Fidel, Don Francisco y a Doña Genoveva la cantidad total de 120.000 euros (65.404 euros a la Sra. Paula, 27.298 euros a cada uno de los hijos de la víctima). En el acuerdo se hace constar que con el percibo de dicha cantidad se tienen por enteramente saldados y f‌iniquitados del importe de las responsabilidades civiles, intereses y costas reclamadas en el citado procedimiento, obligándose a desistir de cualquier otro procedimiento que contra ellos hubiese podido iniciarse, renunciando expresamente a cuantas acciones penales y civiles pudiera corresponderles ejercitar con el Sr. Nemesio y la entidad MUSAAT, comprometiéndose a no pedir nada más. Reservándose expresamente las acciones que les correspondan contra el resto de acusados y responsables civiles directos y subsidiarios en el Procedimiento indicado (documental)

  3. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 08/04/2003 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el Sr. Jacinto el 29/05/2002. Y se declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 45% con cargo a la empresa Promociones y Construcciones Maquedos, S.L. responsable del accidente (documental)

  4. Se da por reproducida la póliza suscrita entre Mapfre y Construcciones Maquedos, S.L. en la que consta cobertura de 10.000.000 de pesetas por víctima en accidente de trabajo y la póliza de AXA, asegurado de Cubiertas Sabadell 2000, S.L. en la que se excluye la Responsabilidad Civil derivada por daños personales que puedan sufrir los empleados de Contratistas y/o Sucontratistas del Asegurado (documental).

  5. Por Auto de 2 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa se acordó la prescripción del delito contra los derechos de los trabajadores en concurso medial con un delito de homicidio imprudente respecto de Eliseo, Florian y Geronimo .

    Por Sentencia f‌irme de 9 de julio de 2020 dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Terrassa se declaró extinguida la responsabilidad criminal del acusado Juan Luis por fallecimiento. Por...

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