SAP Madrid 657/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución657/2022
Fecha16 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0028548

ROLLO DE APELACIÓN Nº 845/2021 .

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 504/2020. Concurso voluntario nº 1401/2019 (TESINGER, S.A.U.)

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid.

Parte recurrente: METROVACESA, S.A.

Procurador: D. Arturo Romero Ballester

Letrada: Dª Fedra Valencia García

Parte recurrida: Administración concursal

SENTENCIA nº 657/2022

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, los presentes autos de incidente concursal sustanciados con el núm. 504/2020 en el concurso núm. 1401/2019 tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Catorce de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte codemandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintinueve de octubre de dos mil veinte.

Ha comparecido en esta alzada la codemandada METROVACESA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Arturo Romero Ballester y asistida de la Letrada Dª Fedra Valencia García, así como la Administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Isabel Oyagüe Sánchez, en nombre y representación de TEGINSER, S.A.U., frente a la AC del concurso de TEGINSER, S.A.U. y METROVACESA y en consecuencia, se acuerda la modif‌icación del inventario de la masa activa del informe provisional de la administración concursal, en el

sentido de incluir el derecho de cobro que tiene TEGINSER por los importes de 302.479€ y de 25.542€ en concepto de las retenciones efectuadas por METROVACESA en las obras de 66 viviendas en Estepona y 108 viviendas en Ocean Garden Estepona. Sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la codemandada METROVACESA, S.A. y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición por la Administración concursal, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día quince de septiembre de dos mil veintidós.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La concursada TESINGER, S.A.U. interpuso demanda de impugnación del inventario de la masa activa contra la Administración concursal de TEGINSER S.A.U y contra los demás interesados que pudieran oponerse a dicha demanda solicitando la inclusión del derecho de cobro que tiene TEGINSER por los importes de 302.479€ y de 25.542€, en concepto de las retenciones efectuadas por METROVACESA en las obras de 66 viviendas en Estepona y 108 viviendas en Ocean Garden Estepona.

En la página 8 del Anexo IV el Inventario de la Masa Activa del Informe Provisional emitido por la Administración Concursal, referente al " Anexo VII. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar", se hacen constar unas retenciones realizadas por METROVACESA por garantía de las obras de 66 viviendas en Estepona y 108 viviendas en Ocean Garden Estepona, por importes, respectivamente, de 302.479€ y 25.542.

Sin embargo, en la columna asignada al valor asignado por la Administración Concursal, f‌igura un valor de CERO EUROS, es decir la Administración Concursal no ha incluido en la columna " Valor AC " el derecho de cobro que tiene TEGINSER sobre esos dos créditos de 302.479€ y de 25.542€.

Concluye la demanda que en el Informe Provisional tampoco se indica el motivo por el cual la Administración Concursal no ha hecho constar dicho derecho de crédito.

SEGUNDO

La Administración concursal contestó a la demanda allanándose a la pretensión ejercitada, señalando que ha podido comprobar que los créditos o facturas cedidos por TEGINSER a favor de SAVIA FINANCIACIÓN no contemplan el importe de las retenciones practicadas por Metrovacesa en garantía del cumplimiento de las obras. De los importes cedidos a SAVIA FINANCIACIÓN ya quedaba descontado el importe por las citadas retenciones.

La codemandada, METROVACESA, S.A. fue declarada en rebeldía por Diligencia de Ordenación de 26 de octubre de 2020.

TERCERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil estimó íntegramente la demanda sin efectuar condena en costas.

Señala dicha resolución que de la documental que se acompaña al escrito de demanda, así como del escrito presentado por la AC resulta acreditado que, como sostiene la concursada, la modif‌icación del inventario interesada se ref‌iere a unas retenciones realizadas por Metrovacesa como garantía de las obras de 66 viviendas en Estepona y 108 viviendas en Ocean Garden Estepona, por los importes de 302.479€ y de 25.542€ respectivamente y que dichas retenciones no llegaron a pagarse a Teginser y tampoco fueron anticipadas en todo en parte por Savia Financiación.

CUARTO

Recurso de apelación interpuesto por METROVACESA, S.A.

Señala el recurso que METROVACESA no tuvo conocimiento del incidente hasta que se dictó D. O. de 26 de octubre de 2020 (debe decir 27 de octubre de 2020) por la que se declaró a la codemandada en situación de rebeldía, a pesar de que estaba personada, y representada por procurador en el concurso de TEGINSER desde el 15 de noviembre de 2019.

El 13 de noviembre de 2020 METROVACESA interpuso recurso de reposición en el que denunciaba una serie de infracciones de normativa procesal en la D.O. y, en consecuencia, solicitaba: (i) con carácter principal, que se declarase su nulidad y la de "todos los actos de comunicación practicados a METROVACESA en su domicilio social" y que, en consecuencia, se emplazase a METROVACESA para contestar la demanda incidental; y, (ii) con carácter subsidiario, que se revocase la D.O. y, con suspensión de las actuaciones, se emplazase a METROVACESA para contestar a la Demanda de TEGINSER.

El recurso no fue resuelto. El Juzgado dictó Sentencia tan sólo 3 días después de dictar la D.O. mediante la que declaró en rebeldía a METROVACESA.

El primero de los motivos del recurso se sustenta en que ha sido dictada sentencia sin haber transcurrido el plazo establecido para recurrir en reposición contra la D.O que declaraba a METROVACESA en rebeldía.

Considera que la actuación del Juzgado conculca de forma evidente el derecho a la tutela judicial efectiva de mi mandante, ex art. 24 de la Constitución Española.

El motivo del recurso mezcla cuestiones distintas. Por un lado, una supuesta infracción procesal derivada del hecho de haber sido dictada sentencia sin esperar a que transcurriese el plazo para interponer recurso de reposición contra la D.O. de 27 de octubre de 2020 y, por otro, la relevancia del primer acto de comunicación procesal (la validez o no de ese primer acto de comunicación) y sus consecuencias. Este último aspecto constituirá o no infracción procesal, pero esta infracción es distinta de la que sustenta el motivo del recurso y debe apreciarse por separado, no conformando un totum revolutum . En este último aspecto, el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE implica, entre sus múltiples manifestaciones, un ajustado sistema de garantías para las partes en el proceso, entre las que se encuentra la de audiencia bilateral, que posibilita a su vez el cumplimiento del principio de contradicción, o sea, el derecho de la parte a quien se demanda de exponer los hechos y fundamentos de su oposición. Por ello cobra especial importancia el primer acto procesal de comunicación (emplazamiento o citación), en cuanto traslado por el Juez al demandado de la pretensión deducida por el actor ( STC 143/1998, de 30 de junio, entre otras muchas).

Y a su vez la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva resultará, en su caso, de los defectos del primer acto de comunicación, que no debe confundirse con la vulneración de derechos que presuponen la intervención en el proceso, como el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes o el derecho de acceso a los recursos. Dicho de otro modo, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no supone - al mismo tiempo - la vulneración de cualquiera de sus vertientes o del resto de derechos reconocidos en el artículo 24 CE.

Como tiene declarado el Tribunal Constitucional [Sentencia núm. 26/1983 de 13 abril, entre otras], se trata de derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR