SAP Granada 496/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2022
Fecha30 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 486/2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 413/2016

PONENTE SR. LÓPEZ FUENTES.- S E N T E N C I A Nº 496

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª. Mª DEL CARMEN SILES ORTEGA

Granada a 30 de Junio de 2022.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 486/2021, en los autos de Juicio Ordinario nº 413/2016, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Adelina, representado por la procuradora Dª. María Ángeles Alcántara Gutiérrez y defendido por el Letrado de Dª. Mª del Mar Gómez Baena; contra Iris Servicios a la Comunidad S.L; Fundación Sierra Nevada y Sierra Nevada S.C.A., representado por el procurador D. José Domingo Mir Gómez y defendido por el Letrado

D. Francisco Manuel Barros Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia en fecha 4 de Diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se estima parcialmente la demanda formulada por Dñª. María Ángeles Alcántara Gutiérrez, en nombre y representación de Dñª. Adelina, contra Sierra Nevada, sociedad cooperativa andaluza, Fundación Sierra Nevada e Iris Servicios a la Comunidad SL. En consecuencia:

Primero

Condeno a Sierra Nevada, sociedad cooperativa andaluza, a abonar a Dñª. Adelina la cantidad de

12.733,97 €, así como el interés legal devengado de dicho importe desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el completo pago de lo debido.

Segundo

Absuelvo a Fundación Sierra Nevada e Iris Servicios a la Comunidad SL de la reclamación formulada en su contra en el presente procedimiento.

Tercero

Condeno a Dñª. Adelina al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a Fundación Sierra Nevada e Iris Servicios a la Comunidad SL. El resto de partes deberán abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 16 de abril de 2021 y formado rollo, por providencia de fecha 9 de Junio de 2021 se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis López Fuentes.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda formulada por Dñª. María Ángeles Alcántara Gutiérrez, en nombre y representación de Dñª. Adelina, contra Sierra Nevada, Sociedad Cooperativa Andaluza, Fundación Sierra Nevada e Iris Servicios a la Comunidad S.L., condenando a Sierra Nevada, Sociedad Cooperativa Andaluza, a abonar a Dñª. Adelina la cantidad de 12.733,97 €, así como el interés legal devengado de dicho importe desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el completo pago de lo debido, absolviendo a Fundación Sierra Nevada e Iris Servicios a la Comunidad SL de la reclamación formulada en su contra en el presente procedimiento, imponiendo a Dñª. Adelina al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a Fundación Sierra Nevada e Iris Servicios a la Comunidad SL., debiendo las demás partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra dicha sentencia se alza la parte actora, Dña. Adelina, alegando: a) el error en la valoración de la prueba practicada respecto de la apreciación de falta de legitimación pasiva en las otras dos sociedades codemandadas, Fundación Sierra Nevada e Iris Servicios a la Comunidad S.L.; b) infracción del artículo 329 de la LEC en relación con el artículo 217 de la LEC, respecto de la prueba documental en su día acordada consistente en la aportación por las sociedades codemandas absueltas de determinada documentación, que no han cumplimentado; c) infracción de normas y garantías procesales por no aplicación del artículo 304 de la LEC; d) infracción de los artículos 6.4, 7.1 y 7.2 del Código Civil y de la doctrina jurispruencial sobre ellevantamiento del velo; e) infracción del artículo 394.1 de la LEC en cuanto a las costas procesales.

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Debe signif‌icarse que la recurrente no ha cuestionado la sentencia recurrida en cuanto al fondo de la reclamación, es decir, en cuanto a las cantidades reclamadas en la demanda, limitamdo únicamente su recurso a la absolución de las otras codemandadas, IRIS SERVICIOS A LA COMUNIDAD S.L. y FUNDACIÓN SIERRA NEVADA, y al pronunciamiento sobre costas.

Insiste la parte apelante en su recurso en af‌irmar la existencia de una vinculación entre la demandada condenada SIERRA NEVADA SCA y las otras codemandadas absueltas, IRIS SERVICIOS A LA COMUNIDAD S.L. y FUNDACIÓN SIERRA NEVADA, integrantes todas ellas del Grupo Sierra Nevada, con el que se comercializan todas las entidades que han surgido de Sierra Nevada S.C.A. y de cuya experiencia, antigüedad y puede incluso que recursos económicos se han nutrido las demás.

Añade la apelante: a) las codemandadas absueltas IRIS SERVICIOS A LA COMUNIDAD S.L. y FUNDACIÓN SIERRA NEVADA, están domiciliadas en locales propiedad de Sierra Nevada S.C.A., lo que ha quedado acreditado documentalmente; b) una de las socias de Sierra Nevada S.C.A., concretamente Dña. Felicidad

, ha recibido pagos de IRIS SERVICIOS A LA COMUNIDAD S.L. a cuenta de cantidades correspondientes al capital social aportado a la entidad Sierra Nevada S.C.A., como se ha acreditado documentalmente; c) las codemandadas absueltas reconocieron expresamente en su escrito de contestación a la demanda que uno de los patronos de FUNDACIÓN SIERRA NEVADA es socio de la Cooperativa Sierra Nevada, a lo que habría que añadir que la Fundación Sierra Nevada es la única socia de la mercantil IRIS SERVICIOS A LA COMUNIDAD S.L.;

d) del documento número 2 aportado por la parte demandada se acredita que todas las entidades demandadas tienen como representante a Dña. Guillerma ; e) en el acto del juicio quedó acreditado que actualmente el representante legal de las tres demandas es D. Armando ; e) las tres entidades demandadas han contestado de forma conjunta y bajo la misma dirección letrada; f) la persona que declaró en el acto del juicio en nombre de las dos codemandadas absueltas dejó claro que la Cooperativa prestaba apoyo, servicios de asesoramiento y ayuda técnica a IRIS SERVICIOS A LA COMUNIDAD S.L.,

Ninguno de los motivos alegados permiten extender la responsabilidad de Sierra Nevada S.C.A. a las otras codemandadas, si que las circunstancias expuestas anteriormente permitan hablar de empresas vinculadas, solidariamente obligadas y con patrimonios comunes.

La circunstancia de pertenecer las codemandadas a un grupo de empresas no permite extender las responsabiliades sociales de unas a otras, ni confundir sus distintas personalidades jurídicas, ni vincular los patrimonios de unas con las de otras.

Ni puede llegarse a esas conclusiones por las circunstancias de que tengan el mismo representante legal, compartan sede social (aún cuando la actora recurrente indicó como domicilio de la Cooperativa calle Ledaña y como el de las otras codemandadas el de la C/ Olóriz), que uno de los patronos de la Fundación sea socio de la Cooperativa...

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