SAP Burgos 278/2022, 6 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIECLI:ES:APBU:2022:716
Número de Recurso101/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución278/2022
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA - AUDIENCIA PROVINCIAL.

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 101/22.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE BRIVIESCA (BURGOS).

JUICIO DELITOS LEVES NÚM. 6/22.

S E N T E N C I A NÚM.00278/2022

En la ciudad de Burgos, a seis de septiembre del año dos mil veintidós.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Briviesca (Burgos), seguida por DELITO LEVE DE LESIONES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Aquilino asistido por el Letrado Dº Pablo Cortés Velasco; como partes apeladas el Ministerio Fiscal y Baltasar asistido por el Letrado

D. Jon Andoni Oscoz Barbero, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 19/22 en fecha 10 de abril de 2.022, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes :

HECHOS PROBADOS.

"PRIMERO.- Del conjunto de lo actuado en el acto del juicio oral ha quedado acreditado que el día 21 de noviembre de 2.020, Aquilino se encontraba en la localidad de Padrones de Bureba realizando el vallado de una f‌inca cuando se presentó en el lugar, Baltasar comenzando una discusión entre ambos, llegando Aquilino a agarrar a Baltasar, tirándole al suelo.

Como consecuencia de estos hechos Baltasar sufrió lesiones consistentes en erosión en cavidad bucal, a nivel de cara interna de labio superior, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 3 días que de perjuicio exclusivamente básico.

SEGUNDO

De lo actuado no ha quedado acreditado que Baltasar propinara a Aquilino una patada en la pierna izquierda, causándole lesiones".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 10 de abril de 2.022 acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Aquilino como autor penalmente responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES, sin concurrir en su conducta circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 45 días de MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales correspondientes.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, Aquilino deberá indemnizar a Baltasar, en la cantidad de 360 euros por las lesiones causadas.

NO HA LUGAR a la pena de prohibición de aproximación solicitada por la defensa de Baltasar .

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Baltasar del DELITO LEVE DE LESIONES que se le venía imputando, declarando de of‌icio las costas causadas en el presente juicio".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Aquilino alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan como hechos probados los ref‌lejados en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Aquilino con referencia, entre sus alegaciones:

.- Infracción por quebrantamiento de normas y garantías procesales, defecto de motivación de la sentencia por incongruencia interna de la sentencia entre los hechos probados y la fundamentación jurídica de la misma, causante de indefensión por infracción del art. 142 de la ley de enjuiciamiento criminal, en relación del art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como vulneración de los art. 24.1 y 9.3 de la Constitución Española. Sosteniéndose que procede declarar la nulidad de la sentencia recurrida por infringir lo dispuesto en el art. 142 de la ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con lo dispuesto en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás concordantes, al haberse dictado prescindiendo de las normas que regulan las sentencias, y por ende causando indefensible a la parte recurrente, por la incongruencia y contradicción que existe entre los hechos declarados probados en la propia sentencia y la argumentación jurídica por la que se llega al sentido absolutorio del fallo.

Por cuanto, se declara expresamente como hecho probado, que Baltasar no agredió en forma alguna a Aquilino, mientras que se sostiene que si se observa la fundamentación y argumentación jurídica emanada en la resolución que es objeto de recurso, se puede observar que el motivo por el que la Sentencia tiene un sentido absolutorio para con Baltasar, es el hecho de que no queda probado que éste agrediese de ninguna forma a Aquilino . Argumentándose que, sin embargo, resultar de vital importancia las declaraciones de los testigos: Covadonga, Patricio y Pelayo, según se expone en el escrito de recurso y que aquí se da por reproducido. Así como la lesión causada al recurrente, por el contrario, se encuentra objetivada tanto por el parte de lesiones obrante en actuaciones (parte de asistencia por lesiones del mismo día de los hechos), sino también por el Informe Médico Forense obrante en autos, en el que se indica, que, Aquilino tuvo 4 días de perjuicio básico por las lesiones producidas.

Af‌irmándose ser evidentes varios los aspectos de la resolución que se recurre:

  1. - Que la Sentencia es contradictoria en relación a lo expuesto entre los hechos probados y la posterior argumentación jurídica de valoración de prueba y de elementos del tipo, considerando en los hechos que Aquilino agredió Baltasar, para posteriormente fundamentar jurídicamente lo contrario.

  2. - Que existe un relato contradictorio dentro de la propia fundamentación jurídica en relación con lo que se tiene probado y lo que no.

  3. - Que no existe por tanto una congruencia entre los hechos probados, fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, siendo que la contradicción existente entre los hechos declarados y el sentido de la fundamentación, afectan al sentido del fallo de la sentencia.

    Por ello se viene a solicitar la declaración de nulidad de la sentencia dictada en los presentes autos, debiendo retrotraerse al momento anterior al de su dictado por los motivos antes expuestos.

    .- Error en la valoración de la prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 790.2º.3 de la ley de enjuiciamiento criminal, puesto que pese a tener Aquilino, no solo un parte asistencial, sino también, un informe médico-

    forense, se af‌irma que se han omitido tales pruebas, y, a criterio de la Juzgadora "a quo", no despliegan fuerza probatoria, y ello, sin justif‌icación alguna.

    Así como que, existe una grabación aportada por la parte recurrente, en la que se ve claramente:

    1. - Que Baltasar prof‌iere insultos y vejaciones gratuitas: "Payaso lo serás tú y tu puta madre" (minuto 0:01:38 del vídeo).

    2. - Baltasar arranca el vallado propiedad de Covadonga y Patricio, de forma injustif‌icada (0:04:45), habiéndose calif‌icado dicha actuación por parte del Ministerio Público como "abuso del cargo" y "extralimitación en sus funciones".

    Af‌irmándose que dichas circunstancias no se han tenido en consideración en la Sentencia recurrirá y ello, a pesar de la trascendencia que las mismas tienen de cara a la resolución del litigio.

    .- Infracción por aplicación indebida de lo preceptuado en el artículo 50.5 del Código Penal. Por cuanto en el caso de autos, la Juez "a quo" impone una multa por el plazo 45 días, no justif‌icando debidamente a criterio de la parte recurrente, el haber impuesto a Aquilino la elevada pena tasada en el citado precepto legal. Y, de igual forma se impone al mismo una multa a razón de 6 € diarios, sin haber practicado prueba alguna sobre el patrimonio o ingresos que tiene Aquilino, por lo que resulta igualmente desproporcionada y sin base probatoria o legal para imponer tal cantidad.

    Por todo ello, se solicita:

  4. - Que sea anulada la Sentencia dictada en el presente asunto por quebrantamiento de forma esencial en relación con la sentencia que se ha dictado al haber una evidente contradicción entre la fundamentación fáctica y la fundamentación jurídica, reponiendo el procedimiento al momento anterior a dictarse sentencia, y por tanto se declare la nulidad de la sentencia recurrida por haberse producido indefensión y se dicte otra ajustada a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    1. - De forma subsidiaria, se condene a Baltasar, mayor de edad, con DNI nº NUM000 como autor penalmente responsable de un delito Leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, y por ende, se imponga al mismo una pena de multa por un periodo de tres meses a razón de 10 € diarios, indemnizando a Aquilino en la cantidad de 300,00 € por las lesiones sufridas, y acuerde igualmente una prohibición de aproximación de Baltasar con respeto a Aquilino a una distancia de 50 metros durante un periodo de 6 meses, con la responsabilidad personal subsidiara en caso de impago, y cuanto más en Derecho proceda.

    2. - Se absuelva libremente a Aquilino, con todos los pronunciamientos favorables.

    Ante el conjunto de tales alegaciones se comienza analizando la pretensión de nulidad de la sentencia de instancia, con base a sostenerse que existe una incongruencia interna en esta resolución entre los hechos probados y la fundamentación jurídica, y siendo ello causante de indefensión, (si bien, hay que puntualizar que ello se centra en la...

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