SAP Madrid 449/2022, 14 de Septiembre de 2022

PonenteJOSE SIERRA FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:12258
Número de Recurso486/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución449/2022
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2014/0046931

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 486/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 94/2017

Apelante: D./Dña. Simón y D./Dña. Teodosio y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. PATRICIA DE LA FUENTE BRAVO

Letrado D./Dña. ANA MARIA BLANCO VAZQUEZ DE PRADA

Apelado: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y D./Dña. Vidal

Procurador D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO y Procurador D./Dña. ELVIRA RUIZ RESA

Letrado D./Dña. JORGE JIMENEZ MUÑIZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

Dñª. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN D. JOSE SIERRA FERNÁNDEZ (PONENTE)

D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 449/22

En Madrid, a 14 de septiembre de 2022.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado 94/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles seguido por un delito CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, siendo apelante la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia de la Fuente Bravo en nombre y representación de Don Simón y de Don Teodosio, bajo la dirección letrada de Doña Ana María Blanco Vázquez de Prada, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud del recurso de apelación interpuesto, en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en fecha 22 de junio de 2021. Adhiriéndose al recurso el MINISTERIO FISCAL e impugnando el recurso la Procuradora de los

Tribunales Doña Elvira Ruiz Resa en nombre y representación de Don Vidal asistido por el letrado Don Juan Pablo Lerena Roca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS : "PRIMERO.- Queda probado y así se declara que, los acusados, D. Teodosio y D. Simón, ambos mayores de edad, respectivamente, en calidad de Alcalde y Concejal de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Brunete, (Madrid), de común acuerdo, prevaliéndose de su relación de superioridad, y a consecuencia del contenido de varios informes desfavorables que don Vidal arquitecto municipal había emitido en el ejercicio de su cargo, desplegaron actuaciones dirigidas a lograr el desprestigio personal y profesional del Sr. Vidal hasta lograr que este abandonara el ayuntamiento, causándole un evidente menoscabo físico y psíquico, provocándole miedo y aislamiento.

Con posterioridad al informe emitido por el Sr. Vidal, en fecha 13/12/2012, en el que se ponía de relieve la falta de previsión de suelo no consolidado en el PGOU y proponía la calif‌icación como no consolidado de parte del suelo sito en las zonas denominadas Viveros Dubagán, Ventorro y Charco Poleo, los acusados, se reunieron con el Sr. Vidal para mantener conversaciones en relación al contenido del referido informe, en los días 26 y 27 de diciembre de 2012, en las que le prof‌irieron expresiones, tales como: "ya veremos si alguien que se moleste, si va a ir a por ti", "ya veremos cuando a otro le toque la lotería, a ver qué opinas", "no sabes lo que estás haciendo, estás colaborando en la mayor miseria de este pueblo", "algún vecino se molestará", "estás dando una patada tan gorda que alguien te la devolverá", "estás abriendo la puerta y dando café" a un concejal de otro grupo político, entre otras, con la intención de que cambiara el contenido de su informe y por lo que su autor se sintió amedrentado.

El día 28/12/2012, se celebró una nueva reunión, esta vez, en el despacho de la Secretario del Ayuntamiento, doña Beatriz, en la que se le reprochó a Vidal el contenido de sus informes por parte de la Sra. Beatriz, mientras que el Sr. Simón ni dirigía la palabra ni le miraba a la cara al Sr. Vidal .

El 16/01/2013, el Sr. Teodosio convocó a una reunión al Sr. Vidal, con la f‌inalidad de formularle preguntas al detalle sobre expedientes nuevos y antiguos, en presencia de sus compañeros, entre ellos el ingeniero Isidoro, sin avisarle sobre qué se le iban a preguntar, sin que el Sr. Simón le dejara responder, con la f‌inalidad de poner de manif‌iesto su falta de conocimiento sobre la materia ante los asistentes, y durante la cual, el Sr. Teodosio le llamó " Landelino " a Vidal, en varias ocasiones, provocando las risas de los compañeros.

El 31/01/2013, el Sr. Simón se asomó al despacho del Sr. Vidal para decir, con ánimo intimidatorio, "en un año y medio pude haber gente nueva, puede haber cambios".

El día 22/01/2013, en el mismo día de la recepción por parte del Sr. Teodosio de una carta que el Letrado don Ignacio. Gordillo le había dirigido, a instancia del Sr. Vidal, para apaciguar la situación, los acusados convocaron una reunión a la que asistió todo el equipo de urbanismo del ayuntamiento, y de la que fue excluido el Sr. Vidal y en la que uno de los temas a tratar fue el Sr. Vidal . A consecuencia de la carta, el Sr. Teodosio le advirtió al Sr. Vidal que "había abierto un camino de no retorno".

Desde entonces, se retiró al Sr. Vidal el personal de apoyo, se le impidió que accediera a la documentación necesaria para el desempeño de su trabajo, retrasando, limitando u obstaculizando su entrega y acceso directo. Asimismo, las auxiliares del ayuntamiento siguieron facilitando la documentación relativa a expedientes terminados a todos los técnicos menos a Orgaz, que en su caso eran los ordenanzas quienes se la facilitaban. Por lo que respecta al acceso a los expedientes administrativos vivos, el Sr. Vidal no podía acceder directamente a ellos, sino que tenía que pedir la documentación a través al Sr. Simón, Concejal de Urbanismo, a diferencia de los demás técnicos que carecían de tal orden y podían coger los planos y demás documentación directamente. Se le impartió la orden expresa y escrita de foliar los expedientes por la Secretario del Ayuntamiento, doña Beatriz

, sin que la referida orden la hubieran recibido Isidoro o Bernabe, también técnicos del Ayuntamiento, para después reprocharle su incumplimiento, ante la desobediencia de las auxiliares que habían dejado de ejecutar sus órdenes.

También, se le dejó de convocar al Sr. Vidal a las reuniones semanales, a las que hasta entonces había asistido, a pesar de que la materia a tratar afectara directamente al desempeño de su trabajo.

El 13/01/14, ambos acusados, durante una reunión en el despacho del concejal de Urbanismo, el Sr. Simón, amenazaron a Vidal, mediante expresiones tales como: "voy a ir con los abogados a por ti", "no te mereces ningún respeto", a consecuencia del informe realizado por Vidal en el que relacionaba las reuniones que se habían mantenido en el ayuntamiento habiéndosele excluido, y en el que hacía constar el nombre del Sr. Teodosio

, alcalde del ayuntamiento.

A consecuencia de estos hechos, el Sr. Vidal cursó dos bajas laborales, la primera desde el 29/04/13 al 17/05/2013 y la segunda desde el 31/10/2014 al 21/11/2014, ingresó de urgencias por ansiedad el 04/12/2014 sin perjuicio de las revisiones periódicas en la Seguridad Social. Sin que consten bajas anteriores. Y habiéndose descartado por los facultativos, patologías, trastornos, delirios previos, ha quedado acreditado que sufrió ansiedad, palpitaciones, dif‌icultad respiratoria y dif‌icultad para hablar, diarrea crónica e intermitente, estrés postraumático, llanto y tristeza, sensación de aislamiento, alteración en el sueño, disminución de la capacidad de concentración, confusión y aturdimiento, somatizaciones a nivel gastrointestinal, sentimientos de minusvalía y baja autoestima, agotamiento emocional,

SEGUNDO

La causa ha estado paralizada por motivos no imputables a los acusados, entre otros periodos, durante un plazo superior a tres años y medio, esde la Diligencia de remisión de las actuaciones al Juzgado Decano de Móstoles por el Juzgado de Instrucción en fecha 17/03/17 al Auto de admisión de pruebas de 17/11/2020."

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Simón y D. Teodosio, como autores penalmente responsables de un delito contra la integridad moral previsto en el art. 173.1 CP, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena de siete meses prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales, incluidas las de la Acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a D. Vidal, en la cantidad de ochenta mil euros por los daños irrogados, con los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid el día 5 de abril de 2022, mediante diligencia de ordenación de la misma fecha sea acordó su registro y la formación del correspondiente rollo de apelación con el nº 486/2022 RAA, designando ponente, quedando para resolver sobre la petición de celebración de vista y practica de prueba solicitada, que fue resuelto mediante auto de 20 de abril de 2022. Por providencia de 4 de julio de 2022 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Sierra Fernández que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

"Queda probado y así se declara que Don Vidal era arquitecto municipal, y los acusados, D. Teodosio y D. Simón, ambos mayores de edad, respectivamente, Alcalde y Concejal de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Brunete, (Madrid).

Desde f‌inales del año 2012 Don Vidal debido a una situación de conf‌lictividad laboral en el desempeño de sus...

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