STSJ Asturias 1743/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2022
Número de resolución1743/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01743/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0001382

Equipo/usuario: MAM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001418 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000349 /2021

RECURRENTE/S D/ña VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.

ABOGADO/A: MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Cesar, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, ALTEL S.L.U.

ABOGADO/A: JOSE LUIS FERNANDEZ AMANDI, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,,, SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sentencia nº 1743/2022

En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1418/2022, formalizado por la LETRADA DOÑA MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA, en nombre y representación de VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., contra la sentencia número 32/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 349/2021, seguidos a instancia de Cesar y VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ALTEL S.L.U., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Cesar y VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L., presentaron sendas demandas (que fueron acumuladas), contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ALTEL S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 32/2022, de fecha dos de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador venía prestado servicios para la entidad ALTEL S.L.U. como of‌icial de tercera desde el 3 de enero de 1985.

SEGUNDO

La citada entidad empleadora junto con la entidad Consulting Informático Cantabria S.L. fueron adjudicatarias como UTE del concurso de VIESGO DISCRIBUCION ELECTRICA S.L. para el mantenimientos avanzado de red para la exploración y mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones.

TERCERO

En fecha 29 de diciembre de 2017 sufrió un accidente en el centro de trabajo de repetidor de comunicación denominado Penedo en la provincia de Lugo, titularidad de la entidad Viesgo Distribución s.l. Se encontraba realizando reparación de avería "monocal de cuadramon" dada por el cliente. La puerta de dicho repetidor en el día de los hechos era provisional de panel de aglomerado y sin sistema de bloqueo que impidiese el cierre intempestivo. Los trabajadores utilizaban una piedra de gran tamaño para impedir el cierre. Ese día los vientos oscilaban entre los 81,22 y los 72,5 km horas. El trabajador se encontraba atravesando la citada puerta cuando en su mano izquierda portaba dos equipos de comunicación y en la mano derecha un destornillador. La puerta se cerró de manera súbita a causa del viento por lo que instintivamente colocó el codo brazo derecho para sujetar siendo que el propio golpe de la puerta en la extremidad hizo que el destornillador que portaba se le clavase en el ojo.

El trabajador inició una incapacidad temporal entre el 29 de diciembre de 2017 y el 19 de febrero de 2019; fue declarado afectado de una incapacidad permanente total en sentencia de este juzgado fechada el 15 de enero de 2019 con efectos desde el 4 de febrero de 2020.

CUARTO

Elabora la entidad Viesgo una evaluación de riesgos del repetidor Penedo do Galo fechada el 27 de abril de 2017 que consta en las actuaciones en la prueba por ella aportada en la vista, al documento número 4, dándose por reproducida.

QUINTO

Se extiende acta por la inspección de trabajo, que se remite al informe elaborado por la técnica del Instituto de seguridades e Saúde laboral de Galicia (ISSG) elaborado el 27 de marzo de 2019. Constan ambos en las actuaciones y se dan por reproducidos. La Inspectora de Trabajo propone la declaración de responsabilidad de la empresa así como la imposición del recargo sobre las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo referido en un tipo del 30 por ciento, en base al relato de los hechos y a la fundamentación jurídica contenidos en la propuesta de recargo.

Por los mismos hechos, se emitió el acta de infracción NUM000 en la que propone que se considere a la empresa responsable de una infracción de carácter grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipif‌icada en el artículo 12.14 la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto).

En fecha 7 de enero de 2021 dicta resolución el Inss en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo y declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, señaladas en el último de los antecedentes de hecho de la presente resolución, y de todas aquellas prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en un 30 por ciento, con cargo a la empresa "Viesgo Distribución Eléctrica, S.L." Consta en las actuaciones y se da por reproducido en aras a la brevedad.

Formularon reclamación previa la entidad CIESGO y el trabajador, que resultaron desestimadas."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda presentada por VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. y estimo en parte la demanda presentada por D. Cesar y frente a VIESGO DISTRIBUCIONES ELECTRICAS S.L. INSS T TGSS y declaro que el recargo de prestaciones impuesto debe alcanzar el 40% debiendo las demandadas estar y pasar por tal declaración y la entidad VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. proceder al abono.

Absolver a ALTEL S.L.U de todas las peticiones efectuadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de Junio de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de septiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda presentada por VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. y estimando en parte la demanda presentada por D. Cesar, declaro que el recargo de prestaciones impuesto por la Entidad Gestora debía de alcanzar el porcentaje del 40%, condenando a la compañía eléctrica a su abono, se alza en suplicación la dirección letrada de VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA y, desde la triple perspectiva que autoriza el Art. 193.a), b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita en def‌initiva que, previa la declaración de nulidad de actuaciones, se retrotraigan las mismas al momento anterior de dictar sentencia; en otro caso, que se declare la inexistencia de responsabilidad empresarial de VIESGO en el accidente, imputando la misma a ALTEL y condenándola al pago del recargo de prestaciones; subsidiariamente que el recargo quede establecido def‌initivamente en un porcentaje del 30 %.

El recurso ha sido impugnado de contrario por las respectivas representaciones letradas del trabajador y de la codemandada ALTEL S.L.U. para solicitar en ambos casos su integra desestimación.

SEGUNDO

Interesa la Letrada recurrente, en el primer motivo del recurso, la declaración de nulidad de actuaciones al no haber acogido la resolución de instancia la excepción procesal de litispendencia, toda vez que no había recaído resolución resolviendo el recurso de alzada formulado frente al acta de infracción núm. NUM000 levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias el 16 de abril de 2019, razón por la que no se podía predicar la necesaria f‌irmeza el acta, concurriendo por ello los presupuestos jurídicos previstos en el Art. 86.4 de la LRJS y 43 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para acordar la suspensión del procedimiento.

Dicha cuestión ya fue suscitada en la instancia, habiendo sido resuelta a medio de auto de cinco de enero de dos mil veintidós en el sentido de que no procedía apreciar la expresada excepción al no concurrir identidad objetiva ni subjetiva.

En todo caso, conviene llamar la atención que respecto a la litispendencia el Tribunal Supremo ha señalado en su sentencia de 30 de Septiembre del 2005 (rec. 1992/2004) que:

"Es doctrina jurisprudencial consolidada, que se recoge en numerosas sentencias,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR