SJMer nº 12 465/2022, 28 de Septiembre de 2022, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:9963
Número de Recurso645/2021

Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta13 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 930002311

FAX: 938844955

E-MAIL: mercantil12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120218005401

Procedimiento ordinario - 645/2021 -CD3

Materia: Demandas materia de competencia desleal

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5459000004064521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona

Concepto: 5459000004064521

Parte demandante/ejecutante: BOSCH MARIN, S.L.

Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover

Abogado/a: SARA SANCHÍS RODRÍGUEZ Parte demandada/ejecutada: KRATKI. PL MAREK BAL

Procurador/a: David Vaquero Gallego

Abogado/a: ANTONIO FAIXO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 465/2022

En Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado en sustitución en el Juzgado Mercantil nº 12 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 645/2021 entre:

Demandante .- Bosch Marín, S.L. (CIF:B-61.167.243). Domiciliada en Sant Cugat de Sesgarrigues, Avenida de Barcelona s/n. Representada por la procuradora de los tribunales Emma Nel·lo Jover y asistida por la abogada Sara Sanchís Rodríguez.

Demandada .- Kratki, Pl Marek Bal (NIP:796-80-07). Domiciliada en Wsola-Jedlinsk, W. Gombrowicza, 4 Street. Representada por el procurador de los tribunales David Vaquero Gallego y asistida por el abogado Antón Faixó Martínez.

Materia .- Contrato de distribución. Competencia desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 21 de abril de 2021 se turnó en este juzgado demanda de juicio ordinario instada por la procuradora Sra. Nel·lo, en nombre y representación de Bosch Marín, S.L. La demanda se dirigía contra Kartki, Pl Marek Bal, sociedad a la que imputaba actos de competencia desleal y la indebida resolución de un contrato de distribución en exclusiva. El suplico de la demanda era:

"tenga por interpuesta DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO POR COMPETENCIA DESLEAL así como, de forma acumulada POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA Y RETIRADA Y PAGO DEL STOCK contra la mercantil KRATKI PL Marek Bal, dictándose sentencia favorable a las pretensiones de esta parte, de conformidad con lo expuesto en los hechos y fundamentos de derecho de esta demanda y acordando:

  1. La declaración de deslealtad de KRATKI.

  2. La cesación de las actuaciones desleales por parte de KRATKI y que rectif‌ique las informaciones engañosas.

  3. La declaración del incumplimiento del contrato de distribución por parte de KRATKI.

  4. La declaración de la resolución de facto y comportamiento abusivo de KRATKI.

  5. La condena a la demandada al pago de la indemnización por enriquecimiento injusto prevista en la Ley de Competencia Desleal.

  6. La condena a la demandada al pago de la indemnización por clientela a favor de BOSCH MARIN en la cantidad de 109.005,75 euros, más los intereses legales desde el 15 de septiembre de 2020 (fecha de efectos de la resolución formal del contrato).

  7. La condena a KRATKI a retirar a su coste el Stock de los almacenes de BOSCH MARIN y a satisfacer el precio de adquisición de dicho STOCK valorado en la cantidad 86.408,24 euros.

  8. Condena en costas a la parte adversa."

Segundo

La demanda fue admitida a trámite por decreto de 13 de mayo de 2021, ordenando emplazar al demandado.

Tercero

Tras diversas incidencias procesales, por escrito de 15 de febrero de 2022 el procurador Sr. Vaquero contestó a la demanda, en representación de Kratki, Pl Marek Bal, oponiéndose a lo pretendido de contrario conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron y solicitando que se desestimara la demanda.

Cuarto

El día 1 de junio de 2022 se celebró la audiencia previa. En esa fecha las partes se ratif‌icaron en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones y propusieron prueba.

Quinto

Admitida y declarada pertinente la prueba propuesta, se convocó a las partes a vista de juicio celebrado el 12 y 14 de septiembre.

Sexto

En las fechas previstas se celebró la vista de juicio, practicándose las pruebas admitidas. Tras la práctica de la prueba se procedió al trámite de conclusiones.

Hechos probados

A la vista de la prueba practicada y de conformidad con el artículo 209.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe considerarse probado:

1) Bosch Marín, S.L. (Bosch Marín) es una empresa que se dedica a la distribución y comercialización de chimeneas y estufas a leña, pellet, eléctricas, gas y bioetanol de diversos fabricantes. Su clientela principal son tiendas especializadas y grandes almacenes situados en distintos puntos de la geografía española.

2) Bosch Marín cuenta con una red de agentes comerciales, vinculados a la empresa, que se dedican a ofrecer y dar soporte a las ventas de los productos incluidos en sus catálogos. En el marco de esta actividad, Bosch Marín realiza también acciones comerciales para dar a conocer su catálogo, actividades entre las que se incluye la participación en ferias nacionales e internacionales, así como la organización de visitas de clientes preferenciales a las fábricas de los productos que comercializa.

3) En el marco de esta actividad comercial, en el año 2013 se puso en contacto con Kratki Kratki, Pl Marek Bal (Kratki), fabricante polaco de chimeneas, estufas y otros elementos relacionados con este sector. Kratki ofrece sus productos a distintos países fundamentalmente europeos.

4) Como consecuencia de ese contacto, a partir del año 2013 Bosch Marín empezó a distribuir en España productos del catálogo de Kratki. Bosch Marín compraba los productos directamente al fabricante, con un descuento del 30% respecto del precio de mercado. Bosch Marín ofrecía, a su vez, esos productos a su red de puntos de venta aplicando un margen comercial en su benef‌icio, incluyendo los mismos en sus catálogos, haciendo constar que era distribuidor of‌icial.

5) Bosch Marín no ofrecía a sus clientes españoles o, por lo menos, no lo hacía con la creencia de contar con la exclusiva, chimeneas de bioetanol y rejillas.

6) El listado de clientes de Bosch Marín se nutría fundamentalmente de tiendas especializadas, estudios de arquitectos y grandes superf‌icies, por lo que Kratki podía dirigirse directamente a compradores f‌inales al detalle, así como a algunas tiendas.

Bosch Marín vendía productos Kratki a más de 3.000 clientes, algunos de ellos eran recurrentes, otros no. La actora consideraba cliente habitual a quien compra más de 10.000 euros al año, lo que determina que pueda tener entre 250 y 300 clientes habituales.

7) En la página web de Kratki se ofrecía la posibilidad de compra directa de sus productos ya que tenía expuesto el catálogo virtual de los mismos, así como el precio de venta al público establecido en la moneda polaca (Sloty), ofreciendo la venta directa a los particulares que asumieran los gastos de transporte. Aunque los compradores f‌inales pudieran acudir a Bosch Marín como servicio técnico en los supuestos en los que los elementos comprados plantearan algún problema.

8) Durante el primer trimestre de 2020 Bosch Marín tuvo conocimiento de que Kratki había traducido al español su web of‌icial, facilitando también los precios en euros, lo que determinó que algunos clientes pudieran constatar la diferencia de precio de venta de los mismos productos cuando se consultaba la web of‌icial de Kratki.

9) Bosch Marín contactó con su proveedor para buscar una solución esa situación, proponiendo bien que no aparecieran en la web de Kratki los precios de venta al público de sus productos, bien el cambio en la denominación de los productos distribuidos por Kratki en España para poder mantener así su clientela. Bosch Marín remitió en mayo de 2020 una propuesta de modif‌icación de los nombres de los productos catalogados para preservar así su mercado en España.

10) Responsables de ambas empresas se cruzaron diversas comunicaciones electrónicas en las que empleados de Kratki identif‌icaban a Bosch Marín como distribuidor exclusivo en España. Remitiendo en algunos casos a los expositores de Bosch Marín para que pudieran conocer directamente los productos ofrecidos por la web.

11) Tiendas y clientes de Bosch Marín pudieron acceder directamente a la web de Kratki para comprobar la diferencia de precio entre productos adquiridos en la web y comprados por medio de Kratki.

12) El 30 de junio de 2020 Bosch Marín remitió un formal requerimiento a Kratki para que cesara la venta en línea de sus productos con referencias que pudieran interferir en el mercado español y el ofrecimiento de transporte desde Polonia a España.

13) Ante la negativa de Kratki, Bosch Marín comunicó que a partir del 15 de septiembre de 2020 cesaba su relación comercial, reservándose las acciones legales que estimara oportunas y anunciando que estaba calculando los perjuicios sufridos.

14) Kratki se puso en contacto directo con tiendas y grandes superf‌icies españolas comunicando que a partir del 15 de septiembre de 2020 Bosch Marín dejaba de ser distribuidor de producto Kratki, facilitando nuevos contactos y ofreciendo la comercialización directa de dichos productos por vías telemáticas.

15) Al cesar la relación comercial Bosch Marín tenía en sus almacenes productos de Kratki valorados en

86.408'24 euros.

16) La evolución de las ventas de productos Kratki por parte de Bosch Marín era la siguiente:

- Año 2015.- 146.453 euros (computados a partir de septiembre de ese año).

- Año 2016.- 327.278'73 euros.

- Año 2017.- 416.505'69 euros.

- Año 2018.- 405.947'96 euros.

- Año 2019.- 418.302'90 euros.

- Año 2020.- 234.511'05 euros (computado hasta el 15 de septiembre de ese año).

17) En la...

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