STSJ La Rioja 261/2022, 16 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 261/2022 |
Fecha | 16 Septiembre 2022 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00261/2022
Equipo/usuario: ROS
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
N.I.G: 26089 45 3 2021 0000293
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000193 /2021
(falta de compet. Jº Cont. Advo. nº 1 PO 160/21).
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De D/ña . ALQUIREC 2012, S.L.
Abogado: ALBA MARIA GOMEZ CASTELAO
Procurador: ESTELA MURO LEZA
Contra D/ña. CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICCION ECOLOGICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS :
Dª. MÓNICA MATUTE LOZANO
Dª. MARÍA ELENA CRESPO ARCE
SENTENCIA Nº 261/2022
En LOGROÑO, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, bajo el número 193/2021, sobre sanciones, a instancia de ALQUIREC 2012, S.L., que comparece representado por la Procuradora Doña ESTELA MURO LEZA y defendido por el Letrado Dª ALBA MARÍA GOMEZ CASTELAO, siendo demandada la CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
Mediante escrito presentado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de, " fecha 23 de marzo se ha dicto la Resolución por la se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 14 de enero de 2021, del Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos dando fin al expediente sancionador NUM005 ", dictada por la CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto el día 6 de abril de 2022.
En la sustanciación del procedimiento se han observado, sustancialmente, las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MÓNICA MATUTE LOZANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal de la mercantil ALQUIREC 2012 SL se interponer recurso contencioso administrativo frente a la siguiente actuación administrativa: Resolución de fecha 14 de enero de 2021, del Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos dando fin al expediente sancionador NUM005 .confirmada en alzada por otra de 23 de marzo de 2021.
Constan en los antecedentes de la resolución impugnada los siguientes:
Con fecha 3 de septiembre de 2020, los Agentes Forestales con NIP NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 informan que en las parcelas 313, y 320 del polígono 14 en Villamediana de Iregua se está procediendo a la extracción y clasificación de áridos, observándose una miniexcavadora con el logotipo de ALQUIREC.
Con fecha 3 de noviembre de 2020, los Agentes Forestales con NIP NUM002 y NUM004 observan que en la parcela 320 y anexas del polígono 14 en Villamediana de Iregua se continúa con la actividad señalada en el punto anterior. Identificada la persona que está realizando dichos trabajos se identifica como trabajador de ALQUIREC 2012, S.L..
Con fecha 5 de noviembre de 2020, los Agentes Forestales con NIP NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 informan que en las parcelas 319, 320 y 11478 del polígono 14 en Villamediana de Iregua además de las actividades descritas, se está procediendo al enterramiento de residuos. En el lugar se encuentra un trabajador de la empresa ALQUIREC 2012, S.L., una furgoneta y una retroexcavadora de dicha empresa.
Con fecha 13 de noviembre de 2020 se emite informe previo en relación con los hechos descritos por la Sección de Ordenación Minera, unidad adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.
Con fecha 26 de noviembre de 2020 se emite informe previo en relación con los hechos descritos por la Sección de Residuos, unidad adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.
Con fecha 9 de diciembre de 2020, se dicta resolución del Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se inicia el expediente sancionador NUM005 . Se notifica al interesado en fecha 15 de diciembre de 2020.
El interesado no presenta alegaciones dentro del plazo legal concedido para ello, por lo que en fecha 14 de enero de 2021, se emite Resolución del Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, dando fin al expediente sancionador NUM005 . Siendo notificada al interesado en fecha 15 de enero de 2021.
Los hechos por los que se sanciona a la recurrente, son:
-
- El inicio de la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada sin haber obtenido previamente el informe de impacto ambiental. Se infringe lo dispuesto en la Ley 21/2013. Según dispone el artículo 55.3.a) de la Ley 21/2013, sancionable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 21/2013, con multas desde
24.001 hasta 240.400 euros. Por lo tanto, resulta ajustado a derecho considerar una sanción en cuantía de
24.001 € por el incumplimiento del citado precepto.
-
- Instalación sin autorización. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece como infracción administrativa de carácter grave en el artículo 46.3.a) el ejercicio de una actividad descrita en la Ley sin la preceptiva autorización, en relación con el artículo 27.1 de la citada norma que establece la necesidad de obtener autorización de la instalación donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, resulta proporcional imponer una sanción de 9001 €.
-
- Realizar operaciones de tratamientos de residuos, clasificación, selección, cribado de residuos, en Instalación clandestina y que es ¡imposible que reúna condiciones de higiene y seguridad se ubican en zona freática, falta de acreditación documental de la gestión de residuos, a incumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, según su ámbito de aplicación artículo 2.1, dado que la norma se expresa con total nitidez que se aplicara la Ley de residuos incluso a las tierras y materiales naturales que no se utilicen en el mismo lugar donde se extrajeron. s incumplen la Ley de residuos en sus artículos (17, 18,20,27,29) estos. ' se encuentran tipificados como infracción administrativa de carácter grave en su artículo 46., 3.b) resulta ajustado a derecho considerar 4505€ en cuantía mínima por el incumplimiento del citado precepto.
-
- El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin .que se haya puesto 'en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Del informe de la Sección de residuos se puede extraer que la empresa está produciendo más de 1000 toneladas de residuos no peligrosos, sin realizar la preceptiva comunicación previa. Estos hechos se encuentran tipificados como infracción administrativa de carácter grave en su artículo 46.3.c) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Sancionable Conforme al artículo 47.1.b) de la Ley 22/2011 de, 28 de julio con multa de 901€ hasta 45.000, resulta ajustado a derecho considerar 16.000€ en cuantía mínima por el incumplimiento del citado precepto.
-
-Eliminación de residuos presuntamente peligrosos mediante su depósito subterráneo en zona freática. Estos hechos se encuentran tipificados como infracción administrativa de carácter grave en su artículo 46.3.0). Por lo tanto, resulta ajustado a derecho considerar 9001 € en cuantía mínima por el incumplimiento del citado precepto.
-
- No contar con un plan de gestión de RCD. incumpliendo el RD 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
En la demanda de recurso contencioso administrativo se esgrimen los siguientes motivos de impugnación:
Uno. -Vulneración del principio de presunción de inocencia pues no existe prueba que acredite que la actora sea autora de las infracciones administrativas que se le imputan.
Dos. - Infracción del procedimiento sancionador, pues se sanciona a Alquirec sin que haya sido identificada ni nombrada en ninguna de las actas que sustentan la instrucción del procedimiento, como sucede igualmente en el Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador:
Tres. - Indebida graduación de las sanciones por ser contrarias al principio de proporcionalidad, dado que en el expediente administrativo no consta ni las más mínima prueba de beneficio, malicia o motivación de las circunstancias que llevan al órgano sancionador a imponer la sanción en una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba