SAP Valladolid 228/2022, 9 de Septiembre de 2022

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIECLI:ES:APVA:2022:1230
Número de Recurso572/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución228/2022
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00228/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: A26

Modelo: N545L0

N.I.G.: 47186 43 2 2022 0006435

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000572 /2022

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000186 /2022

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Ezequias

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª DIEGO ATIENZAR GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Feliciano

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA nº

En VALLADOLID, a nueve de septiembre de dos mil veintidós.

El Ilmo. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID ha visto en grado de apelación, ADL 572/2022, dimanante del recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada en el Juicio sobre Delitos Leves nº 186/2022 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, sin celebración de vista pública, seguido contra Ezequias por el delito leve de estafa siendo las partes en esta segunda instancia:

- Como apelante: Ezequias y,

- Como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de VALLADOLID, con fecha 20-6-2022 dictó sentencia en el Juicio inmediato de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

PROBADO Y ASI SE DECLARA, que el día 28 de abril de 2022, a través de la aplicación Wallapop Feliciano contactó, vía telefónica ( NUM000 ) con quien ofrecía para su venta una consola acordando con la misma el pago del precio de venta en 255 euros, pagaderos en dos plazos.

Siguiendo sus instrucciones realizó dos transferencias vía BIZUM a través del número NUM001 por importe total de 255 euros, no recibiendo el producto adquirido y no pudiendo volver a contactar con el vendedor.

El titular de la cuenta vinculada al citado número y benef‌iciaria del pago resulto ser de Ezequias, que fue quien ofertó la venta del artículo, o actuó en colaboración con la persona que lo hizo, haciendo propio el dinero recibido a sabiendas de su origen fraudulento.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ezequias, como autor/a criminalmente responsable del delito leve de estafa, ya def‌inido, a la pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 600 euros, a indemnizar a Feliciano en la cantidad de 255euros, y al pago de las costas procesales.

Abónese al/la condenado/a para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que haya estado privado/a de libertad por esta causa, a razón de dos cuotas por cada día de privación de libertad, en su caso.

El tribunal, por causa justif‌icada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la f‌irmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.

Si el condenado no satisf‌iciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en benef‌icio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Ezequias, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Nulidad de dicha resolución, por infracción de los arts 966 y ss LECr.

- Vulneración del art. 24 CE de infracción del art. 20,1 CP.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Ezequias se recurrió en apelación la sentencia fechada el 20-6-2.022, del Juzgado de Instrucción 4 de los de esta ciudad, a través de la cual fue condenado como autor responsable de un delito de estafa, a la pena de dos meses multa y cuota diaria de 10 €, al pago de 255 € en concepto de responsabilidad civil, y al abono de las costas procesales causadas, interesando, con carácter principal, la nulidad de aludida resolución al amparo de lo establecido en el art. 790,2 LECr, por una pretendida infracción de los arts. 967 y concordantes LECr, al considerar que su patrocinado no fue citado correctamente a la Vista efectuada el 20-6-2.022; subsidiariamente, pretende la absolución de su patrocinado por infracción de los arts. 24,2 CE y 20,1 CP, al considerar que aquel está aquejado de una ludopatía, que afecta a sus facultades intelectivas y volitivas, todo ello con fundamento en las consideraciones contenidas en su escrito de recurso.

El Fiscal interesó la conf‌irmación de la recurrida.

SEGUNDO

El recurso debe ser DESESTIMADO.

Motivo principal consiste en interesar la nulidad de la recurrida al amparo de lo preceptuado en el art. 790,2 LECr, y la consecuente retroacción de las actuaciones, al considerar que a su patrocinado se le causó una vedad indefensión material, por no haber sido citado en legal forma al Juicio Oral, con lo cual se habría infringido el art. 967 LECr y demás preceptos concordantes, pretensión correcta en su enunciación, pero técnicamente no apreciable en el caso.

Si se revisan los acontecimientos...

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