Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 3 de Junio de 2022

PonenteMARIA TERESA GARCIA MARTIN
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIECLI:ES:TMT:2022:60
Número de Recurso7/2020

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

Sumario 21/07/20

Encausados: Sargento E.T. D. Jacinto

Cabo E.T. D. Javier

SENTENCIA NÚM: / 22.

AUDITOR PRESIDENTE.

Coronel Auditor

Dª. Inmaculada Benavente Cózar

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dª. María Teresa García Martín

VOCAL MILITAR

Comandante Ejército de Tierra

D. Antonio Jesús Secilla Cabezuelo

___________________________________________________________________

En Sevilla, a tres de junio de dos mil veintidos.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo con el Presidente y Vocales al margen reseñados, los días 18 y 19 de mayo del presente, para ver y fallar el presente Sumario número 21/07/20, seguido por presunto delito de "Extralimitación en el ejercicio del mando", previsto y penado en el artículo 65.1º del Código Penal Militar, contra el Sargento del Ejército de Tierra D. Jacinto, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido en Ciudad Real el día NUM001 de 1997, hijo de Moises y de Esther, de profesión militar, con empleo de Sargento y destino en el Batallón de Zapadores X Cerro Muriano (Córdoba), con domicilio en Ciudad Real, C/ DIRECCION000 n.º NUM002 bloque, NUM002 puerta NUM002, NUM003, sin antecedentes penales ni sanción disciplinaria alguna, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento; y el Cabo del Ejército de Tierra D. Javier, con Documento Nacional de Identidad número NUM004, nacido en Zamora, el día NUM005 de 1986, hijo de Augusto y María Consuelo, de profesión militar, con empleo de Cabo y destino en el Batallón de Zapadores X Cerro Muriano (Córdoba), con domicilio en AVENIDA000 n.º NUM006 de Córdoba, sin antecedentes penales ni sanción disciplinaria alguna, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, los procesados, Sargento D. Jacinto y el Cabo D. Javier, ambos asistidos su abogado D. Álvaro Valverde Rodríguez, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba; y el Letrado de la Acusación Particular, Don José Luis Román Páez, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura la Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada a los procesados una vez informado de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpable, oídos los testigos propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar, la Acusación Particular y de las Defensas, y siendo Vocal Ponente la Comandante Auditor Dña. María Teresa García Martín, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se inicia el presente procedimiento por Auto del Juez Togado Militar n.º 21 de Sevilla de fecha 1 de julio de 2020, como consecuencia del parte y documentación recibida en el Juzgado Togado Militar nº 21 remitida por el teniente Coronel Jefe del Batallón de Zapadores X de Cerro Muriano (Córdoba), consecuencia de los hechos denunciados por el Ex-Soldado D. Diego durante el transcurso de uns ejercicios llevados a cabo durante el período de Instrucción Básica de Zapadores los días 26 y 29 de junio de 2020 y protagonizados presuntamente por los instructores Sargento Jacinto y Cabo Javier .

Por Auto de fecha 20 de abril de 2021 se acordó el procesamiento del Sargento del Ejército de Tierra D. Jacinto y del Cabo del Ejército de Tierra D. Javier D. Javier como presuntos autores, del delito de "extralimitación en el ejercicio del mando", previsto y penado en el artículo 65.1º del Código Penal Militar, quedando los procesados en libertad provisional.

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 8 de junio de 2021, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 29 de junio de 2021. Una vez abierto juicio oral se formularon conclusiones por el Fiscal Jurídico Militar, la Acusación Particular y la Defensa de los encausados, acordándose por Auto de fecha 11 de noviembre de 2021 la admisión de las pruebas propuestas por las partes y el señalamiento de la vista oral, mediante Diligencia del Sr. Secretario Relator, para los días 8 y 9 de febrero de 2022. Por Providencia de fecha 3 de febrero de 2022 se acordó la suspensión de la Vista Oral por motivo de intervención quirúrgica del Letrado de la Acusación Particular, señalándose nuevamente por Diligencia del Secretario Relator la Vista Oral para los días 18 y 19 de mayo de 2022, en esta última fecha se celebró la vista oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

Segundo

En fase de conclusiones def‌initivas, la Fiscalía Jurídico Militar modif‌icó sus anteriores conclusiones provisionales, en concreto la sexta, en el sentido de solicitar la responsabilidad civil únicamente respecto del Cabo D. Javier .

La Fiscalía considera que la conducta del Sargento D. Jacinto es constitutiva de un delito de "extralimitación en el ejercicio del mando ", del artículo 65.1º del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y solicita la imposición al acusado de la pena de un año de prisión, con las accesorias legales de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la conducta protagonizada por el Cabo D. Javier, constitutiva igualmente de un delito de "extralimitación en el ejercicio del mando", previsto y penado en el artículo 65.1ºdel Código Penal Militar vigente, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitando la imposición al acusado de la pena de ocho meses de prisión con las accesorias legales de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicita asimismo, la imposición de una Responsabilidad Civil de ochocientos veintiun euros con setenta céntimos (821,70 euros) por las lesiones sufridas por el ex-soldado Diego .

Cuarto

La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, y consideró que la conducta del Sargento Jacinto y del Cabo Javier son constitutivas de un delito de "extralimitación en el ejercicio del mando", previsto y penado en el artículo 65.1º del Código Penal Militar sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y solicitó para el encausado Sargento Jacinto la pena de un año y seis meses de prisión, y accesorias legales; y para el encausado Cabo Javier la pena de un año de prisión y accesorias legales.

Solicita igualmente una Responsabilidad Civil Solidaria de ochocientos veintiun euros con setenta céntimos (821,70 euros) por las lesiones sufridas por el ex-soldado Diego y cinco mil euros (5.000 euros) en concepto de daños morales ocasionados al mismo.

Quinto

La defensa de los acusados, en el mismo trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones y solicitó la libre absolución, por considerar, en ambos casos, que la conducta de sus defendidos no han sido probadas e invocando el principio de presunción de inocencia.

H E C H O S
Primero

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

En el período comprendido entre el 1 de mayo y el 3 de julio de 2020 se realizó en el Batallón de Zapadores X de Cerro Muriano (Córdoba) el período de Instrucción Básica de Zapadores para el personal de nueva incorporación, siendo Instructores el Sargento D. Jacinto, Cabo D. Javier y Cabo D. Pio .

El día 26 de junio de 2020, el Soldado D. Diego, que formaba parte del personal de nueva incorporación, se presentó a primera hora en la Unidad tras un período de baja médica, por dolencia en la rodilla izquierda, que había iniciado día 29 de mayo. Una vez se presentó en la Unidad, concretamente ante el Sargento D. Jacinto Jefe del 2ºPelotón al que pertenecía el Soldado, con el correspondiente informe de alta para el servicio aunque con recomendaciones en cuanto a ejercicios físicos intensos. El Sargento Jacinto dió la correspondiente novedad al Teniente D. Sixto, Jefe de Sección. A continuación se procedió al inicio de los ejercicios programados para el día, y que estaban perfectamente planif‌icados conforme a lo establecido en la IP BZX, ejercicios a los que se incorporó el Soldado Diego a pesar de las recomendaciones médicas, habiendo sido preguntado previamente si estaba en condiciones, manifestando el citado que si lo estaba. Acto seguido, se inició la marcha hasta el campo de maniobras portando el equipo individual reglamentario y fusil. Antes del inició de la marcha el instructor, Cabo D. Javier, pasó revista al personal integrante del 2º Pelotón comprobandose por éste que el Soldado Diego llevaba la mochila medio vacía y que además no llevaba el arma reglamentaria. Una vez en el campo de maniobras se procedió a realizar los ejercicios, saltos por escuadra y tapón de minas en los pozos de tirador que días antes habían sido cabados por el personal y dado que el Soldado Diego no había participado en los ejercicios realizados los días anteriores, se le asignó una zona para cabar un pozo de tirador, al comprobar por los instructores que no avanzaba en la realización del pozo, el Sargento Jacinto le ordenó que abandonase el ejercicio diciéndole el Cabo Javier que diera toques de atención a los compañeros para motivarlos a realizar el ejercicio y el Cabo Pio, que dijese a sus compañeros que picasen más rápido.

El Cabo Javier ordenó al Soldado Diego que llenase los sacos terreros que llevaba en su mochila para compensar la diferencia de peso en relación a sus compañeros al haber comprobado...

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