SAP Tarragona 453/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2022
Fecha15 Septiembre 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120198053015

Recurso de apelación 83/2021 -C

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 301/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012008321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012008321

Parte recurrente/Solicitante: Olegario

Procurador/a: Walter Galiano Baixauli

Abogado/a: Marta Giné Miró

Parte recurrida: CASER CAJA SEGUROS REUNIDOS S.A., Patricio

Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida, Angel Ramon Fabregat Ornaque

Abogado/a: SÍLVIA MUNT MARTÍ, Patricio

SENTENCIA Nº 453/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Don Joan Perarnau Moya

MAGISTRADOS

Doña Matilde Vicente Díaz (Ponente)

Don Manuel Galán Sánchez

Tarragona, 15 de septiembre de 2022.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 83/2021 frente a la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona en el Procedimiento Ordinario 301/2019, tramitado a instancia de DON Olegario frente a DON Patricio y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS y REASEGUROS, S.A. (CASER), actuando el actor como parte apelante en esta instancia y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Galiano Baixauli en nombre y representación de don Olegario contra don Patricio representado por el procurador Sr. Fabregat Ornaque y contra CASER SA representada por la procuradora Sra. Martínez Bastida y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos contra ellos. Se condena a la parte actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición, las peticiones a las que se concretan sus pretensiones y los argumentos en que las fundamentan.

Expresa la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. Por la parte actora se presenta demanda solicitando se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al pago de la cantidad de 12.600 €, intereses legales y costas. Basa su pretensión en el hecho de que el demandado fue designado abogado de of‌icio para su defensa en el proceso de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco El Vendrell con el número 13.128/2015, el cual disponía de nueve días para formular oposición, pero dejó transcurrir el plazo sin hacerlo. Alega que el demandado no comunicó al Iltre Colegio de Abogados que consideraba insostenible su defensa, lo que impidió que se le nombrara un nuevo abogado del turno de of‌icio y que tampoco le comunicó a él que no pensaba realizar ninguna actuación en su defensa, por lo que cuando tuvo conocimiento de que no había presentado el escrito de oposición, ya había transcurrido el plazo y, a pesar de que intentó subsanar la situación presentando fuera de dicho plazo un escrito de oposición a la ejecución f‌irmado por otro abogado, fue desestimado por el Juzgado, siendo conf‌irmada la resolución por la Audiencia Provincial. Solicita el actor una indemnización de 12.600 € en concepto de pérdida de oportunidad y ello por dos motivos: el primero, por la imposibilidad de poder revisar las cláusulas abusivas contenidas en escritura de préstamo hipotecario que era objeto de ejecución y, el segundo motivo, por la pérdida de la dilación procesal de la que se hubiera benef‌iciado en el caso de haberse presentado el escrito de oposición a la ejecución y, posteriormente, un recurso de apelación contra el mismo, estimando un lapsus temporal mínimo de tres años, tiempo durante el cual hubiera podido continuar residiendo en su vivienda sin necesidad de abonar una renta.

  2. CASER contestó a la demanda poniendo de manif‌iesto que la parte actora no indica qué cláusulas debían considerarse abusivas y tampoco aporta la copia de la Escritura de préstamo; que no hubo error, negligencia ni mala praxis profesional por parte del letrado demandado, pues fue designado por el Colegio de abogados de Tarragona no para la realización del trámite de oposición a la ejecución, sino para la defensa del cliente en todo el trámite de ejecución, siendo la oposición un trámite facultativo y no obligatorio, que sólo tiene sentido si es viable; af‌irma que la oposición a la ejecución era inviable dado que la entidad bancaria no aplicó las cláusulas nulas en su escrito de demanda ejecutiva, el Juzgado había declarado nulas las cláusulas que afectaban al contenido económico de la ejecución y en cuanto al resto no entran dentro del supuesto del artículo 695.1.4º LEC . Af‌irma que el letrado comunicó al cliente la inviabilidad de la oposición a la ejecución, sin perjuicio de acudir a un declarativo para pedir la nulidad de las cláusulas y que éste aceptó la decisión y que la falta de presentación del informe de sostenibilidad al colegio de abogados es una cuestión que nada tiene que ver con la responsabilidad civil pretendida. Con relación al importe reclamado alega que no cabe exigir responsabilidad por la probable demora en la Administración de Justicia en resolver acciones inviables, que en cualquier caso la demora la obtuvo el actor dado que presentó la oposición aún fuera de plazo, por

    lo que fue desestimada y recurrida en apelación y entiende que existe pluspetición, poniendo además de

    manif‌iesto que existe una franquicia en la póliza por importe de 900 € que deberá ser tenida en cuenta.

  3. El letrado DON Patricio se opuso a la demanda alegando que cumplió escrupulosamente con el mandato de defender los intereses del actor, al que informó de la falta de posibilidades de obtener un resultado positivo a una oposición a la ejecución y la conveniencia de presentar una demanda declarativa y ello por los siguientes motivos:

    * el Juzgado de of‌icio había declarado la nulidad de la cláusula de intereses de demora y la cantidad que se reclamaba al respecto.

    * en la demanda de ejecución no se reclamaban Comisiones

    * los intereses ordinarios estaban relacionados al índice IRPH, por lo que era absurdo reclamar la nulidad de la cláusula sin que el Juzgado otorgara un Perito, que los intereses ordinarios reclamados en la demanda eran mínimos en relación con los que ya se habían pagado y que en un proceso de ejecución sólo se pueden examinar las cláusulas que constituyan el fundamento de la ejecución o que hayan determinado la cantidad reclamada

    Af‌irma que estas cuestiones se las explicó al señor Olegario el día 12 de enero de 2017, remitiendo al letrado Rafa Díaz un correo, sin que ninguno de ellos le indicara nada; que no se le comunicó que el f‌in pretendido era alargar el procedimiento por cualquier medio, sino todo lo contrario, pues el actor le indicó que no le interesaba la casa, que alrededor había muchas parecidas y a un precio más económico. Añade que el actor le encargó no presentar oposición a la ejecución. Con relación a la indemnización reclamada, considera que no está acreditado el daño ni el perjuicio ni la actuación negligente y af‌irma que alargar un procedimiento sin motivo ni argumento, amparándose únicamente en el hecho de que al tener justicia gratuita no se pagan las costas, supone un ejercicio antisocial del derecho que no puede ser protegido.

  4. La resolución recurrida considera que el procedimiento de ejecución se encontraba suspendido para la designación de abogado de of‌icio, a los efectos de que pudiera formular el correspondiente escrito de oposición a la ejecución, pero el demandado no lo verif‌icó lo que considera negligencia profesional del letrado al no estar acreditado que el actor hubiera aceptado no interponerla. Con relación al perjuicio que esa actuación negligente haya podido causar al actor, af‌irma el juez de instancia que no puede efectuar el estudio de viabilidad de la pretensión al no haberse aportado junto con la demanda copia de la escritura de constitución de hipoteca ni la certif‌icación del saldo deudor, que hubiera permitido comprobar la existencia de cláusulas abusivas que le han servido de base para la reclamación efectuada por la entidad bancaria.

  5. Recurre la parte actora la valoración de la prueba efectuada por el juez instancia. Alega que en el momento de presentar la demanda se adjuntaba copia de la demanda de ejecución hipotecaria en donde se evidenciaba el saldo deudor y los plazos impagados y la copia del escrito de oposición presentado por otro letrado ante la omisión del demandado, en donde se evidencia la existencia de cláusulas abusivas; asimismo, evacuando el requerimiento que el juzgador le efectuó en el acto de la audiencia previa, aportó copia de la interposición de la demanda de juicio ordinario por cláusulas abusivas y sus documentos, entre los que se encuentra el contrato de préstamo y que fue unida al procedimiento mediante diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2020.

    Con relación la indemnización solicitada, considera que la reparación del daño tiene dos vertientes: el daño moral y la pérdida de oportunidad y ambas concurren en el presente caso; considera que la omisión de la presentación del escrito de oposición a la ejecución hipotecaria causa un daño evidente al acortarse los plazos judiciales...

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