SAP Baleares 351/2022, 15 de Septiembre de 2022

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APIB:2022:2401
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución351/2022
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00351/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

Rollo: Procedimiento Ordinario 13/18

Procedimiento de origen : Sumario (Procedimiento Ordinario) 7/17

Organo de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma

S ENTENCIA Nº 351/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Gemma Robles Morato y Dña. Eleonor Moyá Rosselló, el presente Rollo Procedimiento Ordinario 13/18, por un delito de agresión sexual del art. 183.1. y 3 del Código Penal, seguido contra D. Edmundo, mayor de edad, nacido en Colombia el día NUM000 de 1990, con pasaporte colombiano nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que estuvo privado el día 10 de octubre de 2017; representado en los presentes autos por la Procuradora Dña. Begoña Muñoz Vivancos y defendido por el Abogado D. Juan Ginard Huguet; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representada por el Ilmo. Sr D. Nicolás Pérez- Serrano.

En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de atestado NUM002 instruido por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de DIRECCION000 de la Guardia Civil en fecha 10-10-2017 que dio lugar a las Diligencias Previas nº 71.880/17 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma, las cuales se transformaron en Sumario por Auto de fecha 31 de octubre de 2017. En virtud de Auto de fecha 22 de enero de 2018 se declaró procesado al investigado, realizándose la declaración indagatoria. Se dio por concluso el Sumario mediante Auto de fecha 13 de marzo de 2018, ordenando la remisión a esta Ilma. Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes personadas por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en fecha 28-3-2018 y formado el correspondiente Rollo, se conf‌irmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de juicio oral, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien formuló acusación por un delito de abuso sexual con penetración a menor del 16 años del artículo 183. 1 y 3 del Código Penal, del que consideraba responsable al procesado D. Edmundo, para quien solicitaba, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Solicitaba también que se prohibiese al procesado comunicarse por cualquier medio con Dña. Rosana, y aproximarse a ella a menos de una distancia de 500 metros, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, durante un periodo de once años.

Asimismo, solicitaba que se impusiera la medida de libertad vigilada durante cinco años, la cual se ejecutaría después de la pena y consistiría en la obligación de participar en un programa de educación sexual.

Finalmente solicitaba que, de conformidad con lo dispuesto en el Art 36,2 c) del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, se estableciera expresamente que la clasif‌icación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podría efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que el procesado indemnizase a Dña. Rosana en la cantidad de

6.000,00 euros en concepto de daños morales. De igual manera, solicitaba que sufragara el coste que genere la asistencia psicológica que precisase la menor a consecuencia de los hechos objeto de este procedimiento, y cuyo importe debería acreditarse en ejecución de sentencia mediante aportación de las correspondientes facturas.

Todo ello con condena en costas al procesado.

TERCERO

Tras el oportuno traslado, la Procuradora Dña. Begoña Muñoz Vivancos, en representación del Sr. Edmundo, presentó escrito de defensa en disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

Con fecha 30 de julio de 2021 se dictó resolución en la que se f‌ijaba para el comienzo de la vista el día 11 de noviembre de 2021, a las 09:30 horas. El juicio se suspendió a los efectos de reiterar la cumplimentación de una diligencia probatoria.

Finalmente, mediante resolución de fecha 9-5-2022 se f‌ijó el juicio para el día 12 de septiembre de 2022, a las 09:30 horas.

En el acto de juicio se procedió a la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, con el resultado que consta en autos y que se da por reproducido. Acusaciones y Defensa tuvieron por leída la prueba documental propuesta en la causa.

QUINTO

El Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a def‌initivas sus calif‌icaciones provisionales, si bien ésta, alternativamente, calif‌icó los hechos como un delito del art. 181.3 del Código Penal, según redacción tras la reforma de la LO 10/22, de 6 de septiembre, concurriendo las circunstancias atenuantes del art. 21.2 (grave adicción), 21.5 (reparación del daño) y 21.6 (dilaciones indebidas), rebajando la pena en dos grados, solicitando la pena de un año y seis meses de prisión.

Subsidiariamente a lo anterior, apreciando las mismas atenuantes, pero rebajando la pena en un grado, solicitando la pena de tres años de prisión.

En todo caso, sin f‌ijar medida de seguridad del art. 192.

Interesaba que la pena de prohibición de aproximación y de comunicación se f‌ijase en el tiempo que la Sala considerara oportuno.

En concepto de responsabilidad civil, solicitando la cantidad de 3.000,00 euros,

Solicitaba que la pena de prisión se dejase en suspendo por un periodo de dos años.

Tras los informes de las partes en apoyo de sus respectivas calif‌icaciones los autos quedaron vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que en fecha 17-3-2017 Dña. Rosana, quien en ese momento contaba con doce años de edad (nacida el NUM003 -2004 vino a España procedente de Colombia, su país de origen, para instalarse en Mallorca, donde ya residía su padre.

Posteriormente, en una fecha no determinada de ese mes de marzo, la menor Rosana y su padre acudieron a una f‌iesta a casa de unos amigos de éste, también de origen colombiano, en la que residía el procesado

D. Edmundo, de nacionalidad colombiana y cuya situación administrativa en España se desconoce, quien, en esa fecha, contaba con veintiséis años de edad, y que era familiar de las personas que residían en la vivienda donde se organizaba la f‌iesta. Posteriormente, Dña. Rosana y el procesado coincidieron en otros encuentros con ocasión de f‌iestas de otros miembros de la familia de éste.

A raíz de esos encuentros, el procesado y la menor Rosana contactaron a través de la red social Facebook intercambiándose mensajes durante los dos meses siguientes, buscando el procesado con ello un acercamiento a Dña. Rosana, conociendo que ésta contaba con doce años de edad y, en todo caso, que no contaba con más de quince.

En un día no determinado del mes de abril, pero no después del día 13 de junio, el procesado, sabiendo que la menor estaría sola en casa porque su padre estaría trabajando, y con el f‌in de mantener relaciones sexuales con ella, la envió un mensaje para que le avisara cuando estuviera sola en casa. Al obtener una respuesta favorable por parte de la menor, se personó sobre las 17:00 horas en el domicilio de ésta, sito en la CALLE000 nº NUM004, NUM005, de DIRECCION001 .

Tras abrirle la puerta la menor, el procesado le dio un beso en la boca dirigiéndose ambos al salón donde el procesado desnudó a la menor, se desnudó él, se colocó un preservativo para, a continuación, y sin que conste la oposición de la menor, mantener relaciones sexuales con penetración eyaculando en su interior.

A raíz de estos hechos, la menor ha recibido tratamiento terapéutico.

SEGUNDO

La causa se inició en octubre de 2017 y se ha enjuiciado en septiembre de 2022, ya que, entre otras razones, la causa estuvo paralizada por causa ajenas al procesado, y a la espera de la cumplimentación de una prueba anticipada solicitada por la defensa. Dicha prueba se trató de cumplimentar mediante comisión rogatoria enviada a Irlanda el día 7 de febrero de 2019 y reiterada en fecha 5-12-2020.

Señalado juicio se recibió su cumplimentación en fecha 22-10-2021, con cuyo resultado se suspendió f‌inalmente el juicio para instar, mediante resolución de fecha 10-11-2021, una nueva comisión rogatoria para su cumplimentación en Estados Unidos.

Mediante resolución de fecha 9-5-2022, y tras haberse recibido el informe del Magistrado de enlace en Estados Unidos en el que se informaba de la inviabilidad de poder cumplimentarse la prueba solicitada mediante la comisión rogatoria remitida, se f‌ijó la fecha para la celebración del juicio.

TERCERO

El procesado ha consignado antes del juicio la cantidad de 3.000,00 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles reclamadas inicialmente por importe de 6.000,00 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años con penetración vaginal del artículo 183.1 y 3 del Código Penal vigente, del que debe responder en concepto de autor el...

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