SAP Barcelona 469/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2022
Fecha22 Septiembre 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120208063200

Recurso de apelación 307/2022 -J

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores, contencioso 136/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012030722

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012030722

Parte recurrente/Solicitante: Clemencia

Procurador/a: Maria Del Carmen Garcia Garcia

Abogado/a: Alberto Tribó Ramírez

Parte recurrida: Fidel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: Maria Lluisa Lopez Freixas

Abogado/a: Patricia Capdevila Coromina

SENTENCIA Nº 469/2022

Magistradas:

Dª Myriam Sambola Cabrer (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 22 de septiembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores nº 136/2020 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Maria Del Carmen Garcia Garcia, en nombre y representación de Clemencia contra Sentencia de fecha 09/03/2021 que ha sido aclarada por Auto de 20/10/2021 y en el que consta como parte apelada/oponente el/la Procurador/a Maria Lluisa Lopez Freixas, en nombre y representación de Fidel y con la intervención del MINISTERIO FISCAL en calidad de parte apelada.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª M. ª Luisa López Freixas, actuando en nombre y representación de D. Fidel, frente a Dª. Clemencia, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas de guarda y custodia de sus hijos menores:

1.-. La patria potestad de los menores Leonardo y Marcelino se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores con los deberes y obligaciones de este ejercicio compartido de la potestad parental.

2.- Se establece un sistema de guarda y custodia compartida de ambos progenitores, sobre los hijos menores Leonardo y Marcelino, que salvo mejor acuerdo entre los progenitores, se desarrollará en los siguientes términos:

- En periodo escolar iniciará los lunes a la salida de la escuela y hasta la entrada de la escuela el lunes siguiente; en caso de festivos o de periodo no escolar, la recogida y / o la entrega por parte del otro progenitor se efectuará en el domicilio de quien le corresponda la guarda la semana los domingos a las 20:00 horas.

- Fijo una visita intersemanal a favor del progenitor que la semana no sea el custodio y salvo los períodos de vacaciones, a llevar a cabo, los viernes desde la salida de la escuela, o en caso de días no lectivos escolares desde las 17:00 horas, y hasta las 19:00 horas del mismo día, teniendo que recoger y reintegrar, el progenitor que efectúe la visita, en la escuela o en el domicilio del que sea el custodio..

- El progenitor que sea el custodio propiciará y velará para que los hijos contacten telefónicamente, por mensajería o videoconferencia con el otro progenitor, con frecuencia y siempre que no interf‌ieran las comidas, el descanso o las actividades extraescolares.

- Las vacaciones de verano serán, a falta de acuerdo, por quincenas alternas los meses de julio y agosto, correspondiendo el primer período de tiempo a la madre y el segundo al padre los años pares, y al revés los impares; en cuanto a la hora de entregas y a falta de acuerdo será a las 20:00 horas del último día de estancia con el progenitor que corresponda. El resto del periodo de vacaciones estivales seguirá el régimen ordinario de guarda antes establecido.

- En cuanto a vacaciones de navidad y semana santa y también a falta de acuerdo, el periodo será por mitad a cada uno de los progenitores, correspondiendo el primer período de tiempo a la madre y el segundo al padre los años pares, y viceversa los impares. La entrega se llevará a cabo a la hora que convengan y, si no llegan a determinar de mutuo acuerdo, en cuanto a las navidades el inicio del período es desde el último día escolar hasta el 31 de diciembre a las 12:00 horas, y desde entonces hasta la entrada de la escuela el primer día hábil, y en cuanto a semana santa, desde el último día escolar hasta el jueves santo a las 20:00 horas, y desde esa hora hasta la entrada a la escuela el primer día hábil.

- En las fechas de cumpleaños de los progenitores, aunque no les corresponda el día de su aniversario, podrá tener a los hijos comunes en su compañía durante un máximo de tres (3) horas, debiendo informar con una antelación mínima de siete (7) días de las horas concretas en que el progenitor no custodio estará en compañía de la menor.

Durante el cumpleaños de los hijos, estos estarán en compañía de su madre los años pares y el su padre los impares.

Aunque no le corresponda, el día del su cumpleaños cada progenitor podrá tener a los hijos en su compañía durante tres (3) horas, debiendo informar con una antelación mínima de siete(7) días de las horas concretas en que el progenitor no custodio estará en compañía de los menores.

3) Establezco como pensión de alimentos a favor de los hijos comunes Leonardo y Marcelino la de cien euros mensuales ( 100 euros) para cada hijo, a cargo del padre y abonar a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe.

4) Los gastos escolares, incluyendo excursiones y actividades de la escuela, libros y material de escuela, gastos de ampa, así como las que convengan de mutuo acuerdo y los gastos médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social, serán satisfechas en una proporción del 60% por el padre y del 40% la madre.

5) El uso de la vivienda que había sido domicilio familiar, de la AVENIDA000, NUM000 de DIRECCION000, y su paramento, se atribuye a la madre Sra. Clemencia por un periodo máximo de DOS AÑOS desde el dictado de la presente sentencia.

6) No procede acordar pensión compensatoria a favor de la Sra. Clemencia .

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

El contenido de la parte dispositiva del Auto de aclaración que completa la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"SE COMPLETA la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2021 en los términos siguientes, se añade en la parte dispositiva, en los términos del acuerdo:

  1. - El Sr. Fidel y la Sra. Clemencia deberán abrir una cuenta corriente conjunta a efectos de domiciliar los recibos de gastos de los hijos menores edad.

  2. -En relación al día de visita intersemanal, el Sr. Fidel podrá estar en compañía de sus hijos los viernes desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas. La Sra. Clemencia podrá estar en compañía de sus hijos los lunes desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas.

  3. - El Sr. Fidel y la Sra. Clemencia, abonarán abonarán por mitad (50% / 50%) la cuota hipotecaria que recae sobre la vivienda, propiedad de ambos, en CALLE000 NUM001, de conformidad con lo previsto en el art. 233-23 CCC

En lo restante se mantiene lo dispuesto en la resolución objeto de complemento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/09/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del debate.

La sentencia de 9-3-2021 aclarada por auto de 20-10-2021 dispone para lo que ahora interesa la guarda compartida de los dos hijos comunes Leonardo y Marcelino de lunes a lunes, f‌ija una visita intersemanal a favor del progenitor no custodio, salvo en periodo vacacional, de viernes de 17 a 19 h para el padre y el luns de 17 a 19 h para la madre, atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar a la madre durante dos años, f‌ija una pensión de alimentos con cargo al padre de 100 euros/mes por hijo y dispone que los gastos escolares, incluyendo excursiones, actividades de la escuela, libros y material escolar,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR