SAP Cádiz 276/2022, 7 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 276/2022 |
Fecha | 07 Julio 2022 |
S E N T E N C I A NÚM. 276
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARÍN FERNANDEZ.
Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA.
REFERENCIA :
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlúcar de Barrameda
AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 1000/19
ROLLO DE APELACIÓN Nº 34/2022
En la Ciudad de Cádiz a siete de julio de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 1000/19 seguido en el Juzgado referenciado.
Ha sido parte apelante D. Francisco representado por la procuradora Dª. Mª Luisa Zarazaga Monge y defendido por el letrado D. José Juan Reina Caraballo.
Ha sido parte apelada D. Gerardo representado por el procurador D. Luis López Ibañez y defendido por el letrado D. Manuel José Rodríguez Romero.
El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 30 de junio de 2021, cuyo fallo es como sigue:
Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Luisa Zarazaga Monge, en nombre y representación de Francisco, debo absolver y absuelvo a Gerardo de las pretensiones deducidas en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte demadnante.
Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída, fue dado traslado a la otra parte, presentándose escrito de oposición al recurso, y fueron emplazados por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su
conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose como consta, y señalándose día para la votación y fallo del recurso.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares, quien expresa el parecer del Tribunal.
La Juez de la instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad derivada de contrato de compraventa, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en errónea valoración de la prueba practicada.
Es claro que en el momento de la formalización del contrato de arras, la parte compradora desconocía que la vivienda comprada era una vivienda de Protección Oficial, y que tendría tal consideración hasta el 15 de mayo del 2019, y que el patio que constaba como propiedad de la parte vendedora, no tenía tal consideración sino que la parte vendedora solo tenía el uso del mismo, conforme a la Nota Simple del Registro de la Propiedad. Estas ocultaciones al comprador hace nulo el contrato, pues de haberlo sabido la parte compradora el precio ofrecido hubiera sido...
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