SAP Baleares 337/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2022
Fecha01 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00337/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MOB

N.I.G. 07027 42 1 2019 0002609

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000547 /2019

Recurrente: Luis Carlos

Procurador: RAFAEL ZARAGOZA IGLESIAS

Abogado: MARGARITA MARQUES BARCELO

Recurrido: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA,

SOCIEDAD ANONIMA, CALLE000, NUM000, ESC. NUM001, NUM001 NUM002 IGNORADOS OCUPANTES

Procurador: ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO,

Abogado: MARC VALLES FONTANALS,

Rollo núm.: 9/22

S E N T E N C I A Nº 337/22

ILMOS./AS SRES./AS

PRESIDENTE (ACCIDENTAL):

Don Carlos Izquierdo Téllez

MAGISTRADOS/AS:

Don Jaime Gibert Ferragut

Doña Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a uno de septiembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Palma bajo el número 547/2019, Rollo de Sala número 9/22, entre:

- SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, SOCIEDAD ANONIMA (SAREB en adelante), representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO, bajo la dirección letrada del Abogado Don MARC VALLES FONTANALS, como parte actora apelada. Y

- IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN CALLE000, NUM000, ESC. NUM001, NUM001 NUM002, Sa Pobla, compareciendo Don Luis Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales Don RAFAEL ZARAGOZA IGLESIAS, y en su defensa la Abogada Doña MARGARITA MARQUÉS BARCELÓ, como parte demandada y apelante.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Inca, en el juicio de desahucio por precario tramitado con el número 947/19, se dictó sentencia el 25 de enero de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" ESTIMO la demanda interpuesta por SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DELA REESTRUTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB), frente a IGNORADOS OCUPANTES, de los que posteriormente fue identif‌icado Luis Carlos, y, en consecuencia, condeno a Luis Carlos y demás IGNORADOS OCUPANTES, en su caso, de la f‌inca sita en CALLE000 número NUM000, (que hace esquina con la CALLE001 nº NUM003 conforme Certif‌icado Registral), escalera NUM001, planta NUM001, puerta NUM002, con referencia catastral: NUM004 ) a dejarla libre, vacua, expedita y a libre disposición de la parte actora.

Las costas se imponen a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Tramitación de la primera instancia y alegaciones del recurso.

La SAREB formuló demanda de Juicio Verbal de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en CALLE000, NUM000, Esc. NUM001, NUM001 NUM002, Sa Pobla, af‌irmando ser propietaria de la misma, y que los demandados vienen ocupándola sin título legítimo alguno, sin consentimiento de la propiedad y sin pagar renta ni merced. Formalizaba su pretensión interesando que se dictara sentencia acordando los siguientes pronunciamientos: 1- Declarar haber lugar al desahucio por precario de los ignorados ocupantes de la f‌inca ubicada en Sa Pobla, CALLE000 número NUM000, (que hace esquina con la CALLE001 nº NUM003 conforme Información Registral), escalera NUM001, planta NUM001, puerta NUM002, con referencia catastral: NUM004, Finca Registral nº NUM005 inscrita en el Registro de la Propiedad de Pollença, por cuanto ocupan la f‌inca de autos en precario, sin título alguno, sin pagar merced. 2- Condenar a los demandados a que, dentro del plazo legal, dejen la f‌inca libre, vacua y expedita a disposición de mi mandante, y sin derecho a ninguna clase de indemnización, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌icare dentro del plazo legal. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

La parte demandada no compareció en legal forma ni se opuso a la demanda, declarándose su rebeldía.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y decidió el litigio en los términos que constan en su Fallo, antes transcrito.

La representación de Don Luis Carlos, comparecido tras dictarse la sentencia, apela ésta interesando que en este segundo grado jurisdiccional se dicte nueva resolución que, revocando la apelada, desestime la demanda, imponiendo las costas procesales a la parte demandante. Niega la situación de precario y alega falta de legitimación activa -por no acreditarse la titularidad de la actora- y pasiva -por haber abonado varias mensualidades de renta-, y falta de cumplimiento del requisito relativo a la identif‌icación de la f‌inca -al

resultar que la actora es propietaria de una vivienda sita en la NUM001 planta de un edif‌icio sito en la CALLE001, esquina a la CALLE000 de la villa de Sa Pobla, sin que coincida ello con la f‌inca descrita en el encabezamiento de la demanda (planta NUM001 puerta NUM002 escalera NUM001 de la f‌inca sita en el número NUM000 de la CALLE000 esquina con la CALLE001 nº NUM003 de Sa Pobla-. Subsidiariamente alega la existencia de un comodato conforme al art. 1.740 y ss CC, aduciendo que ha realizado trabajos de reforma y rehabilitación del baño de la vivienda que han supuesto una importante revalorización del inmueble, ya que cuando accedió a la misma se encontraba en muy mal estado. Por último, alega que su representado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica; motivo por el cual ha solicitado al Juzgado de primera instancia la suspensión del procedimiento de desahucio y que se proceda a solicitar a los servicios sociales competentes el correspondiente Informe, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 1 bis apartado 1 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, modif‌icado por Real Decreto-ley 1/2021 de 19 de enero.

La representación de la parte apelada se ha opuesto al recurso, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Decisión de la Sala.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR