STSJ Castilla-La Mancha 1463/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1463/2022
Fecha22 Septiembre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01463/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0002896

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001405 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000955 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CEINSA CONTRATAS E INGENIERIA SA Y GENERAL DE CONSTRUCCIONES ABALDO SA UTE MADRI, Rafael

ABOGADO/A:, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ FAJARDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Rafael, PROTALBA SERVICIOS AUXILIARES, S.L., EUROFINSA S.A, COMPANIA GENERAL DE CONSTRUCCION ABALDO SA, FOGASA

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ FAJARDO,, SERGIO GASCA GÓMEZ, SERGIO GASCA GÓMEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:, SUSANA EVA NAVARRO GABALDON,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1463/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1405/21, sobre Reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Rafael Y UTE CONSERVACION ALBACETE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, en los autos número 955/19, siendo recurrido/s PROTALBA SERVICIOS AUXILIARES, CIA GENERAL DE CONSTRUCCION ABALDO S.A., EUROFINSA S.A. Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11/5/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, en los autos número 955/19, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMARen parte la demanda interpuesta por don Rafael, contra Protalba Servicios Auxiliares, S.L., y contra Ceinsa Contratas e ingeniería S.A., y General de Construcciones Abaldo, S.A. UTE Madrid y, habiéndose dado traslado al Fondo de Garantía Salarial que no compareció y, en consecuencia, condenar conjunta y solidariamente a las codemandadas a abonar a don Rafael 25.117,76 euros más el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ; y condenar igualmente a Protalba Servicios Auxiliares, S.L., a abonar a don Rafael 823,30 euros en concepto de dietas. Con desestimación del resto de pedimentos de la parte actora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que el trabajador don Rafael, con DNI NUM000, presta servicios para la mercantil Protalba Servicios Auxiliares, S.L., como conserje/portero, con una antigüedad de 1 de septiembre de 2016, teniendo suscrito un contrato temporal por circunstancias de la producción a tiempo parcial a razón de cuatro horas semanales. El salario mensual aplicable según el convenio colectivo de la Construcción para la categoría profesional referida a jornada completa es de 1.745,32 euros para la anualidad de 2018 y de 1.784,59 euros para el año 2019, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

El demandante prestaba sus servicios en Ceinsa Contratas e ingeniería S.A., y General de Construcciones Abaldo, S.A. UTE.

No consta que el actor tuviera o hubiera tenido la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO.- El trabajador demandante prestaba servicios en horario que excedía de la jornada laboral especif‌icada en el contrato a tiempo parcial referido, sin que conste que la misma excediera de la jornada completa máxima aplicable.

TERCERO.- El Juzgado de lo Social número DOS de Albacete dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2018 que declaraba probados, entre otros, los siguientes hechos: "La empresa Protalba Servicios Auxiliares, S.L. presta servicios por cuenta de terceras empresas en las dependencias de éstas, contratando diversas labores, efectuando el actor su actividad en la empresa Ceinsa Contratas e Ingeniería S.A. y Compañía General de Construcción Abaldo SA UTE 18/1982, en el centro de trabajo que ésta última tenía ubicado en Albacete, en el Centro de Conservación de Carreteras del Estado, carretera N-301, km 258+800, margen izquierda, siendo la distancia al centro de la ciudad de Albacete de 8,9Km (escrito de fecha 31 de julio de 2018, de Ceinsa Contratas e Ingeniería, presentado a requerimiento de este Juzgado). El trabajador se desplazaba al referido centro de trabajo en su vehículo particular (testif‌ical de D. Luis Alberto ).

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEGUNDO.- La empresa Ceinsa Contratas e Ingeniería S.A. y la UTE Conservación Carreteras Albacete, Compañía General de Construcción Abaldo SA UTE 18/1982 suscribió un contrato con Protalba Servicios Auxiliares, S.L. con fecha 4 de marzo de 2015, aportado por la representación del actor como documento nº 6 de su ramo de prueba y por la de Ceinsa como documento nº 1, el cual se da aquí por íntegramente reproducido dada su extensión, mediante el que el subcontratista, Protalba Servicios Auxiliares, S.L. aceptaba llevar a cabo los trabajos a que se ref‌iere la relación de "Unidades y Precios" que f‌iguran en el ANEXO-I del contrato, de acuerdo con el Proyecto de Obras y los documentos que lo integran que declara conocer, en lo que no resulte modif‌icado por el presente contrato y Anexo. El contrato contiene 21 cláusulas.

Se da aquí por reproducida toda la documental aportada por la empresa Ceinsa Contratas e Ingeniería S.A. y Compañía General de Construcción Abaldo SA UTE 18/1982 mediante escrito de 18 de octubre de 2017, que tuvo entrada en este Juzgado con fecha 24 de octubre de 2017, documentación contenida en un CD.

TERCERO.- La parte actora reclama la cantidad total de

25.697,09€, que desglosa en el acto de la vista, frente a los 22.265,43€ que reclamaba en la demanda según el siguiente desglose:

- Diferencias salariales del año 2.015 por importe de 2.766,90 euros y del año 2016 por importe de 8.629,57 euros, lo que hace un total de 11.396,47€.

- Plus de nocturnidad por importe de 1.538,27 euros.

- Plus de trabajo festivo por importe de 1.614,84 euros.

- Horas extraordinarias por importe de 6.279,57 euros menos 250,16 euros, que se le abonaron en la nómina de septiembre de 2016, lo que hace un total reclamado de 6.029,41€.

- Kilometraje por importe de 851,32€.

- Dietas por importe de 2.001,64€.

- Vacaciones no disfrutadas de los años 2015 y 2016 por importe de 2.014,98€.

CUARTO.- El trabajador demandante D. Pedro Antonio fue despedido por la empresa Protalba Servicios Auxiliares, S.L. con fecha 13 de octubre de 2016, siendo declarado el despido improcedente por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete en los autos 734/2016, sentencia que fue recurrida en suplicación por la representación del trabajador (documento nº 43 del ramo de prueba de la empresa Protalba Servicios Auxiliares, sentencia de despido del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete).

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación nº 33/18 interpuesto por la representación legal del aquí actor, D. Pedro Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 26 de abril de 2017, en la que con estimación del recurso formalizado por parte de la representación del trabajador D. Pedro Antonio, revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 y modif‌ica la cuantía del salario a tomar en consideración, a todos los efectos, que debe de ser el de 55,20 euros/día, sentencia que se da aquí por íntegramente reproducida y que ha sido aportada por la representación del trabajador como documento nº 3 de su ramo de prueba y por la representación de Protalba Servicios Auxiliares, S.L. a su ramo de prueba como documento nº 44.

QUINTO.- Se dan por reproducidos los documentos aportados por las partes a sus ramos de prueba y los aportados por la representación de la codemandada Ceinsa antes de la celebración del acto del juicio.

Se practicó en el acto del juicio prueba pericial a instancia de la parte actora, del perito calígrafo D. Alonso, cuyo informe quedó unido a autos y fue sometido a contradicción en el acto del juicio (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO.- El día 8 de noviembre de 2016 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia. Se presentó papeleta de conciliación por la parte actora con fecha 17 de octubre de 2016 (documento aportado junto con la demanda)."

La misma Sentencia en su fundamentación jurídica expresa "Establece el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, que "el empresario principal, salvo el trascurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata. De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus...

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