STSJ Castilla y León 1053/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2022
Número de resolución1053/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01053/2022

- Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 37274 45 3 2020 0000342

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2021 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000161 /2020

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. Rafael

ABOGADO MANUEL RICO PRADA

PROCURADOR D./Dª. CARLA MATITO ABRIL

Contra D./Dª. CONSEJERIA FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES, ACALERTE, ASOCIACION CASTELLANOLEONESA DE RESIDENCIA Y SERVICIOS DE ATENCION A MAYORES, HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO DE PALENCIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, CARLOS MIGUEL MARTÍN GARCÍA, EDUARDO ORTEGA HERNANDEZ, JOSE PABLO TOQUERO PEÑAS

PROCURADOR D./Dª., MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, DAVID VAQUERO GALLEGO, DAVID GONZALEZ FORJAS

SENTENCIA Nº 1053

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 47/2021 en el que se impugna la Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Junta de Castilla y Leon, de 1 de diciembre de 2020, por la que se resuelve la solicitud de acceso a información pública formulada por D. Rafael

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Rafael representado por la Procuradora Sra. Matito Abril y asistido por el Letrado Sr. Rico Prada

Como demandada, ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES- representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos,

La FEDERACION CASTELLANO LEONESA DE ATENCION A LA DEPENDENCIA (ACALERTE) representada por la Procuradora Sra. Abril Vega y asistida por el Letrado Martin Garcia,

La ASOCIACION CASTELLANO LEONESA DE RESIDENCIA Y SERVICIOS DE ATENCION A MAYORES representada por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y asistida por el Letrado Sr. Ortega Hernández, y

La entidad HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO DE PALENCIA representada por el Procurador Sr. Gonzalez Forjas y asistida por el Letrado Sr. Toquero Peñas

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que dicte sentencia por la que 1º. Se anule y se deje sin efecto la Orden de la CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES impugnada y se reconozca a

D. Rafael el derecho de acceder a la información pública solicitada. 2º. Se ordene a la CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, facilite a D. Rafael toda la información solicitada por el recurrente en fecha 4 de mayo de 2020, mediante solicitud de acceso a información pública, que quedó identif‌icada con el nº 261/2000 en el Registro electrónico de la Junta de Castilla y León, en lo pertinente para cumplir con su derecho de acceso a la información pública, indicando expresamente que dicha información debe abarcar el periodo temporal solicitado (1 de marzo a 30 de abril) y no otro. 3º. Se impongan las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

Igualmente se dio traslado de la demanda a las codemandadas hasta entonces comparecidas, ACALERTE Y ASOCIACION CASTELLANOLEONESA DE RESIDENCIA Y SERVICIO DE ATENCION DE MAYORES, quienes se opusieron también a la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba fueron practicadas las pertinentes propuestas por las partes. Se dio traslado a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones y efectuado dicho trámite quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para votación y fallo lo que se ha llevado a cabo el día 21 de septiembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

Es objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Junta de Castilla y Leon, por la que se resuelve la solicitud de acceso a información pública formulada por D. Rafael .

El recurrente presento una solicitud de acceso a información pública, en relación con la epidemia del Covid-19 y su impacto en residencias de mayores, consistente en conocer:

"- Nº de personas contagiadas en las residencias, entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2020, desglosado por residencias.

- Nº de personas fallecidas en las residencias, entre el 1 de marzo y el 30 de abril, desglosado por residencias e indicando positivos y con sintomatología compatible

- Del nº total de fallecidos de cada residencia, entre el 1 de marzo y el 30 de abril, con positivo conf‌irmado o con sintomatología compatible, enumerar cuántos decesos se produjeron en la residencia y cuántos en el hospital".

Esta petición fue estimada parcialmente por Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades mediante la Orden de fecha 3 de junio de 2020 en el sentido de: - Conceder el acceso a la información solicitada relativa a cada uno de los centros residenciales de titularidad de la Junta de Castilla y León, contenida en el informe de la DT de Acceso a los Servicios Sociales y Atención a la Dependencia que acompaña a esta Orden.

- Denegar el acceso a la información solicitada relativa a cada uno de los centros residenciales que no son titularidad de la Junta de Castilla y León, ya que estos centros no han dado su consentimiento expreso a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para hacer públicos los datos solicitados, de acuerdo con la interpretación que hace de la letra h) del apartado 1º del artículo 14 de la LTAIBG, el Informe de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León DSJ- 28-2020 de 15 de abril.

Frente a esa resolución el actual recurrente presento reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León que por Resolución de 23 de septiembre de 2020 acordó estimarla y retrotraer el procedimiento al momento de realizar el trámite de audiencia a los titulares de los centros exigido por el art. 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la vista de las alegaciones formuladas en este, adoptar la decisión que corresponda, ponderando adecuadamente el interés público en la divulgación de la información desagregada en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos séptimo y octavo de la presente Resolución, y considerando la amplitud del derecho de acceso a la información pública reconocido en aquella Ley, el carácter estricto, cuando no restrictivo, con el que deben ser interpretados sus límites, y la cualif‌icación como periodista del solicitante de la información.

En ejecución de esta resolución y tras cumplimentar el trámite de audiencia exigido por el art. 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha dictado la resolución objeto de este recurso, de 1 de diciembre de 2022, por la que se acuerda:

-Conceder el acceso a la información solicitada del periodo del 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 relativa a: a) número de residentes contagiados por provincia, área y titularidad del centro. b) número de residentes fallecidos con COVID conf‌irmado y posible, por lugar de fallecimiento y según provincia, área y titularidad del centro, y c) número de residentes contagiados y fallecidos por lugar de fallecimiento con COVID conf‌irmado y posible en cada uno de los centros residenciales de titularidad de la Junta de Castilla y León, y de cada uno de los 6 centros residenciales privados que de manera excepcional fueron intervenidos durante la vigencia del estado de alarma. Con relación a estos 6 últimos, los datos se circunscriben al periodo comprendido desde el día de la efectiva intervención, siempre posterior al 4 de abril de 2020.

-Denegar el acceso a la información solicitada desglosada por cada uno de los centros residenciales que no son titularidad de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con la ponderación de la aplicación del límite recogido en la letra h) del apartado 1º del artículo 14 y el artículo 15 de la LTAIBG, y el interés público en la divulgación de la información, en los términos expuestos en los fundamentos de derecho de esta Orden.

Esta última resolución es la impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

PRETENSION DEL ACTOR

El recurrente impugna la resolución de 1 de diciembre de 2020 y solicita de este Tribunal que declare su nulidad reconociendo su derecho de acceso a la información pública solicitada en los términos indicados, es decir, y, fundamentalmente, que se facilite el acceso a los datos solicitados relativos a los centros residenciales que no sean titularidad de la Junta de Castilla y Leon de manera desglosada en cada uno de ellos.

En apoyo de esta pretensión expone en su demanda que toda la información pública solicitada obra en poder de la Administración y ha sido adquirida por esta en el ejercicio de sus funciones, cuestión que, por lo demás, en ningún momento ha sido discutida por la Consejería de Familia, por lo que se trata de información pública a la que tiene derecho a acceder en los términos que ha interesado y de modo sesgado ( art. 105 de la CE ). Que el derecho de acceso a la información pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR