SAP Vizcaya 90192/2022, 2 de Junio de 2022

PonenteJESUS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APBI:2022:1667
Número de Recurso31/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución90192/2022
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-21/002449

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48044.43.2-2021/0002449

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación juicio rápido 31/2022- - 9OCT // 31/2022 - 9OCT Judizio azkarreko apelazioko erroilua

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido 517/2021 // 517/2021 Prozedura laburtua; judizio azkarra

O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao // Bilboko Zigor-arloko 6 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Pedro Miguel

Abogado/a / Abokatua: OLGA RODRIGUEZ MARCOS

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Apelado/a / Apelatua: Cristina

SENTENCIA N.º 90192/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Ángel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADA Dª Cristina de VICENTE CASILLAS

MAGISTRADO D. Jesús Manuel FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la Villa de Bilbao, a 2 de junio de 2022.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación Nº 31/2022, dictada en el Procedimiento Abreviado Juicio Rápido 517/2021 del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Bilbao, derivado del procedimiento de Diligencias Urgentes 575/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de DIRECCION001, interpuesto por Pedro Miguel, representado por la procuradora de los

tribunales Sra. Lanzagorta Mayor, bajo la dirección letrada de la Sra. Rodríguez Marcos, en la que es condenado como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, siendo partes acusadoras y apeladas el Ministerio Fiscal y Cristina, que ejerce la acusación particular representada por el procurador de los tribunales Sr. Nieto Basterreche, bajo la dirección letrada del Sr. Monje Balmaseda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Bilbao, se dictó la SENTENCIA Nº 73/2022, de 9 de febrero, cuya parte dispositiva es la siguiente:

CONDENO a Pedro Miguel como autor penalmente responsable de un DE UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR tipif‌icado en el art. 153.1 y 3 del C P, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de CINCUENTA Y SEIS DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. En el caso de que el penado no prestara su consentimiento para el cumplimiento de eta pena, cumplirá la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En ambos casos, se le impone igualmente la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS Y DOS DÍAS.

Se le impone igualmente la prohibición de aproximarse a Dª Cristina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella, a una distancia inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un periodo de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA.

En concepto de responsabilidad civil, Pedro Miguel indemnizará a Dª Cristina con la suma de TRESCIENTOS VEINTE EUROS 8320EUROS), cantidad que se verá aumentada, en su caso, en el interés previsto en el art. 576 LEC .

Absuelvo a Pedro Miguel del resto de delitos de los que venía siendo acusado en el presente procedimiento.

Absuelvo a Cristina de cuantos delitos venía siendo acusada en el presente procedimiento.

Se impone a Pedro Miguel el pago de un sexto de las costas procesales causadas, incluyéndose las derivadas de la acusación particular, declarándose de of‌icio las restantes.

Se mantienen expresamente las medidas cautelares de naturaleza penal adoptadas en el Auto dictado el día 12 de agosto de 2021 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 en el presente procedimiento durante la tramitación de los eventuales recursos y hasta la f‌irmeza de la Sentencia, debiendo descontarse la parte correspondiente en la liquidación que se practique en su momento respecto de las penas de la misma naturaleza.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación Pedro Miguel, a través de su representación procesal, oponiéndose a su estimación tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular.

TERCERO

Elevado el recurso a la Audiencia Provincial para su resolución, fue repartido por turno a esta Sección Sexta, siendo designado ponente el magistrado Jesús Manuel Fernández Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se reproducen seguidamente:

Probado, y así se declara, que los encausados Pedro Miguel y Cristina han mantenido una relación de pareja durante 11 años y ha sido matrimonio durante los últimos cuatro años, habiendo tenido tres hijos en común, de 6 y 2 años, conviviendo todos ellos en domicilio familiar sito en DIRECCION002, CALLE000 nº NUM000 .

El día 11 de agosto de 2021, los encausados y sus hijos se encontraban en la vivienda propiedad de los padres de Pedro Miguel, sea en DIRECCION003, pasando unos días de vacaciones. Sobre las 14:30 horas, se produjo una discusión entre Pedro Miguel y Cristina a causa de los teléfonos móviles, ya que Cristina se percató de que el suyo estaba completamente roto y, por ese motivo, tiró por el retrete el móvil de Pedro Miguel, en la convicción de que él había roto el suyo. En este contexto, el acusado Pedro Miguel, con intención de causar un menoscabo físico a su esposa, empujó a Cristina, tirándole al suelo, le dio patadas y el tiró del pelo. Este hecho fue presenciado por los hijos menores de la pareja, que se encontraban en el domicilio.

Como consecuencia de estos hechos, Cristina sufrió lesiones consistentes en hematoma en muslo derecho y ansiedad, precisando de una primera y única asistencia facultativa, invirtiendo en su curación 7 días durante los cuáles no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

No ha quedado acreditado que en este enfrentamiento del día 11 de agosto de 2021 la Sra. Cristina agrediera de forma alguna a su marido D. Pedro Miguel .

No ha quedado acreditado que la relación sentimental entre ambos acusados se haya caracterizado desde su inicio por una situación de agresividad verbal por parte de D. Pedro Miguel hacia Cristina, ni que el acusado se ref‌iriera a ella de forma habitual con expresiones tales como "hija de punta", "bastarda", "puta desgraciada", "te voy a romper la cabeza", "te voy a dar una hostia", ni que se hayan sucedido episodios de violencia física, con acometimientos como agarrones del cuello, tirones de pelo o patadas.

No ha quedado acreditado que la fecha no determinada del mes de enero de 2021, cuando Pedro Miguel y Cristina se encontraban en la vivienda propiedad de los padre de Pedro Miguel, sita en DIRECCION003 (Murcia) pasando unas vacaciones como en otras ocasiones, con ocasión de una discusión entre la pareja motivada porque Cristina había salido un momento de la casa y cerró con llave para que los niños no se escaparan, en acusado Pedro Miguel hubiera tirado del pelo ni agarrado del cuello a Cristina ni que la hubiera llamado "hija de punta" ni "bastarda".

No ha quedado acreditado que el día de la madre de 2021 (domingo 2 de mayo), en el domicilio familiar sito en DIRECCION002, se redujera la discusión entre ambos acusados en el curso de la cual hubiera llamado "hija de puta" a Cristina ni que, con intención de menoscabar...

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