SAP Asturias 345/2022, 5 de Septiembre de 2022

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIECLI:ES:APO:2022:2950
Número de Recurso789/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución345/2022
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00345/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: FRS

Modelo: 213100

N.I.G.: 33024 48 2 2018 0000655

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000789 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000084 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Benita, Amadeo

Procurador/a: D/Dª ANA BELDERRAIN GARCIA, BEGOÑA BUELGA GARCIA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO TOMAS DEL GALLEGO LASTRA, MARIA DEL PILAR SANTAMARINA MACHO

Recurrido: S.A. MAPFRE ESPAÑA, Carolina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER PRADO FERNANDEZ, Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS,

Abogado/a: D/Dª LUCIA SERRANO GOMEZ, NATALIA MONESTINA SANCHEZ

SENTENCIA Nº 345/2022

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ILMOS. SRS.

Presidente:

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En Oviedo, a 5 de septiembre de 2022.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los autos de juicio oral nº 84/2020 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre delitos de lesiones y daños, siendo apelantes y apelados el acusado personado además como acusación particular Amadeo representado por la procuradora Sra. Buelga García y defendido por la letrada Sra. Santamaría Macho, y la acusada Benita representada por la procuradora Sra. Belderrain García y defendida por el letrado Sr. de Gallego Lastra, y apeladas la responsable civil directa MAPFRE representada por el procurador Sr. Prado Fernández y defendida por la letrada Sra. Serrano Gómez, y la responsable civil subsidiaria Carolina representada por la procuradora Sra. Castañeira Arias y defendida por la letrada Sra. Monestina Sánchez. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública. Es ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Santocildes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Gijón, en la causa de referencia se dictó sentencia de 21 de junio de 2021 en cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Amadeo como autor responsable de un delito de lesiones y de un delito leve de daños previamente def‌inidos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad, a las penas siguientes: por el delito de lesiones, cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a Benita, a su domicilio y lugar de trabajo y lugares frecuentados y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y cuatro meses, y por el delito de daños, multa de dos meses con cuota diaria de seis euros (360 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a la acusada Benita como autora responsable de un delito de lesiones previamente def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad, a las penas de cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a Amadeo, a su domicilio y lugar de trabajo y lugares frecuentados y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y cuatro meses, y al pago de la mitad de las costas procesales en las que se incluyen las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, Amadeo deberá indemnizar a Benita en la suma de mil doscientos dieciocho euros con ocho céntimos (1218,08 euros) euros por las lesiones y a Carolina en la suma de doscientos euros (200 euros) por los daños y al SESPA en la de setecientos treinta y siete euros con cuarenta y nueve céntimos (737,49 euros). Y Benita deberá indemnizar a Amadeo en la suma de dos mil trescientos ochenta y tres euros con veinte céntimos (2383,20 euros) por las lesiones y mil setecientos dos euros con noventa y seis céntimos por las secuelas (1702,96 euros) y al SESPA en la de trescientos cuarenta euros (340 euros), declarando la responsabilidad subsidiaria de Carolina y la responsabilidad directa de la aseguradora Mapfre con los intereses del art. 20 de la ley de contrato de seguro desde la fecha de los hechos. Conforme a lo dispuesto en el art. 69 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre se mantienen las medidas acordadas mediante resolución de fecha 9 de julio de 2018 hasta la f‌irmeza de la sentencia, durante la tramitación de los eventuales recursos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación las representaciones procesales del acusado y de la acusada, con fundamento en las alegaciones que constan en sus respectivos escritos obrantes en autos. Tras los preceptivos traslados se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos, siendo turnadas a su Sección Tercera, dictándose diligencia de 25 de agosto de 2021 registrando el asunto como RP 789/2021, acordándose por providencia de 28 de julio de 2022 la deliberación del recurso.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada. Se modif‌ican los hechos probados suprimiendo en el primer párrafo la expresión f‌inal "tratando cada uno de los acusados de comprobar los mensajes de texto que el otro tenía en su teléfono móvil" y sustituyendo el segundo párrafo por lo siguiente:

Tras bajarse Amadeo del vehículo dejando olvidado su teléfono en el interior del mismo, los acusados se encontraron nuevamente en la Campa Torres de Gijón, llegando primero la acusada en el Ford Fiesta y a continuación el acusado en un BMW 318, matrícula E-....-OF . Una vez allí el acusado se apeó, se dirigió al vehículo de Benita y a través de la ventanilla del copiloto cogió su teléfono y el de ella, seguido lo cual se metió con ambos terminales en el BMW. Benita trató de recuperar su teléfono, y a tal efecto se bajó de su vehículo y llegó a introducir parte de su cuerpo a través de la ventanilla del vehículo de Amadeo . Cuando en ello estaba, la puerta se abrió, cayendo al menos Benita al suelo. El acusado la cogió por el cuello, la empujó, y la tiró al

suelo. En uno de los intentos por recuperar su teléfono móvil, Benita llegó a sujetar el terminal con la mano izquierda, pero Amadeo le agarró de la muñeca retorciéndosela con fuerza. Finalmente, Benita consiguió hacerse con su teléfono y se introdujo en su vehículo, cerrando los seguros. Amadeo comenzó entonces a aporrear la ventanilla del conductor y de un puñetazo arrancó el retrovisor izquierdo. Tras ello Amadeo se situó delante del vehículo de Benita y desoyendo las peticiones de esta para que se apartara, se subió al capó, aporreó la luna y partió el limpiaparabrisas. Benita, viendo la descontrolada agresividad que mostraba el acusado, maniobró con el vehículo acelerando y frenando, tratando de que el acusado bajara del capó para así poder escapar. Con esas maniobras Benita logró que se bajara, pero el acusado volvió a subirse al capó y, arrodillado sobre el mismo alcanzó la antena, arrancándola, y siguió golpeando la luna y el techo del turismo. Ante ello Benita, volvió a acelerar y frenar con aquél propósito, lo que hizo que el acusado cayera por la derecha del vehículo, impactando en la caída contra el retrovisor derecho, que se desprendió, golpeándose el acusado con fuerza contra el suelo, resultando con las lesiones que se dirán. Benita ejecutó estas maniobras tratando de escapar del lugar, presa de un fuerte e intenso temor por lo que pudiera ocurrirle si el acusado lograba acceder al habitáculo, dada la fuerte agresividad que exteriorizaba. A consecuencia de ese temor, su capacidad autodeterminarse, optando por otras alternativas con las que intentar ponerse a salvo -supuesto de que existieran- se encontraba anulada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia de instancia denuncia en su motivo primero error en la valoración de la prueba, lo que enlaza en los motivos segundo y tercero con la cita como infringidos del constitucional principio de presunción de inocencia y del pro reo, argumentando, en esencia, que la actividad probatoria desenvuelta en el plenario no acredita que cometiera los hechos por los que ha resultado condenado como autor de un delito de lesiones y otro leve de daños, solicitando su libre absolución. Además de cuestionar la dinámica de los hechos, en esos tres primeros motivos el recurso del acusado suscita una amalgama de cuestiones sobre las atribuciones conducutales puestas a su cargo en la sentencia recurrida, y así sostiene: a/ que no ha quedado acreditado que la totalidad de las lesiones que se ref‌lejan en el informe de sanidad de Benita se causaran en los hechos de autos dado el lapso temporal que transcurrió hasta la segunda asistencia que recibió; b/ que tampoco consta que tales lesiones precisaran tratamiento médico para su curación ya que el vendaje e inmovilización de la muñeca habrían tenido una f‌inalidad meramente preventiva; c/ que de existir alguna lesión sería de aplicación al acusado la eximente de legítima defensa porque se habría limitado a defenderse de las acometidas de Benita cuando el se encontraba dentro del coche; y d/ que la mayor parte de las consultas que f‌iguran en las facturas del SESPA son de índole psicológica sin que conste su relación con los hechos de autos. Ya...

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