SAP Vizcaya 177/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2022
Fecha29 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/017320

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0017320

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 381/2020 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 572/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Bibiana

Procurador/a/ Prokuradorea:NATALIA ALONSO MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL ARCE CORDERO

Recurrido/a / Errekurritua: Teodulfo y NEW AUTOMATICOS S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Abogado/a/ Abokatua: BEGOÑA MOURE SILVA

SENTENCIA N.º: 177/2020

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. IZASKUN NAZARA LACAMBRA

En BILBAO, a veintinueve de junio de dos mil veintidós

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 572/19 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao y del que son partes como demandante, Bibiana representada por la Procuradora Sra. Alonso Martínez y dirigida

por la Letrada Sra. Arce Cordero y como demandada NEW AUTOMÁTICOS, S.L. y Teodulfo, representados por el Procurador Sr. López- Abadía Rodrigo y dirigidos por la Letrada Sra. Moure Silva, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Leonor Cuenca García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la Juzgadora de primera instancia se dictó con fecha 17 de setiembre de 2020 sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Desestimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Natalia Alonso Martínez en nombre y representación de Dña. Bibiana contra D. Teodulfo y New Automáticos S.L. absolviendo a los expresados demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda, condenando a la demandante al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Bibiana y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló día para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales excepto el plazo para dictar sentencia, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 48 minutos y 46 segundos y la del acto de juicio es la de 206 minutos y 53 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba y aplicación del derecho, se estime su demanda y

  1. - Se declare la validez y ef‌icacia del contrato celebrado entre Dª Bibiana y D. Teodulfo el día 6 de marzo de 2.017 y de su anexo de 14 de julio de 2.017, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

  2. - Se condene a los demandados a que en cumplimiento del contrato procedan a ceder a la actora la titularidad de los permisos de juego relacionados en el contrato de 14 de julio de 2.017, los cuales pasaran a la sociedad designada por Dª Bibiana y a otorgar los documentos públicos y privados necesarios para la efectividad de la transmisión.

  3. - Se condene a D. Teodulfo a que en su condición de administrador único de NEW AUTOMÁTICOS, S.L., f‌irme la SOLICITUD DE TRANSMISIÓN DE PERMISOS DE EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS DE TIPO "B" en el modelo of‌icial de la Dirección de Juegos y Espectáculos del Gobierno Vasco por un total de nueve permisos de Salón, BS, con la entrega de todos los elementos necesarios para el control y la explotación de los permisos, incluidas las máquinas recreativas que amparan.

  4. - Se condene a D. Teodulfo a que en su condición de administrador de NEW AUTOMÁTICOS, S.L., f‌irme la SOLICITUD DE TRANSMISIÓN DE PERMISOS DE EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS DE TIPO "B" Para la transmisión de los 22 permisos BH:

    1. BH-1628 SOCAIRE, C/Ibaibide, 34 lonja Getxo, NEOPOLIS Nº NUM000 .

    2. BH-3093 ONDATEGI, C/ Lope de Vega 4, Las Arenas GNOMOS MIX Nº NUM001 .

    3. BH-3093 GASBY, C/ Luis Líbano 26, Leioa JUNGLA CLUB Nº NUM002 .

    4. BH-2723 URGOITI, C/ Intxausti, 17 Munguia, GNOMOS MIX Nº NUM003 .

    5. BH-3080 POZGARRI, C/ Gernikako Arbola, 4, Derio BURLESQUE Nº NUM004

    6. BH-3083 CERVECERA, C/Cap. Mendizabal 44, Santurce, NEOPOLIS 2 Nº NUM005

    7. BH-3076 TXIKIBARRI, C/ Nafarroa 1, Urduliz, NEOPOLIS Nº NUM006

    8. BH-4070 AKEITA ETXEA C/ Ibaibide 14, Las Arenas BURLESQUE Nº NUM007

    9. BH-2989 AMALUR, C/ Oiaretxe, 35, Getxo NEOPOLIS Nº NUM008

    10. BH-3108 TALLAC, D. Guzmán, Baracaldo FLOR DE LOTO Nº NUM009

    11. BH-2987 PEÑA LAUKI, C/ Arriaga nº 2, Cruces NEOPOLIS Nº NUM010

    12. BH-7282 WEAPON'S, C/ San Diego, nº 2, Sestao BURLEQUE Nº NUM011

    13. BH-2978 IRRINTZI, Urkiola, nº 6, Derio GNOMOS MIX Nº NUM012 14. BH-3113 NINO, C/ Fernández del Campo, Bilbao BURLESQUE Nº NUM013

    14. BH-3127 BIRIBILDU, C/ Lezeaga 11, Bilbao GNOMOS MIX 3 Nº NUM014

    15. BH-3120 ELORRIAGA, C/Tartanga 9, Erandio BURLESQUE Nº NUM015

    16. BH-5704 TRANQUILO BERRIA, C/ Sagarminaga 5 BURLESQUE Nº NUM016

    17. BH-3132 REST. PLAZA, Alda. San Mamés 46, Bilbao NEOPOLIS 2 Nº NUM017

    18. BH-3098 BESTE ALDERA, C/ Zalalleta nº 2, Sodupe VIKINGOS Nº NUM018

    19. BH-2984 TRAUKO, C/ Trauko nº 22, Bilbao BURLESQUE Nº NUM019

    20. BH-7277 BERANGO, C/Encartaciones, 17 Baracaldo BURLESQUE Nº NUM020

    21. BH-1948 MONTERREY, C/ Hilario Agapito, 4 Retuerto MONTERREY Nº NUM021

    Con la entrega de todos los elementos necesarios para la explotación, incluidos los permisos de las máquinas, las máquinas y los boletines de emplazamiento.

  5. - Se condene a los demandados a cesar en la explotación de los referidos permisos de juego.

  6. - Se condene a los demandados a indemnizar a la actora en la suma de 25.050 euros por los daños y perjuicios causados en concepto de lucro cesante, cantidad que se verá incrementada en el interés legal desde la presentación de la demanda.

  7. - Se condene a los demandados a indemnizar a la actora los daños y perjuicios causados en concepto de lucro cesante por el tiempo que persistan en la posesión de los permisos de juego y aquella se vea privada de la explotación a razón de 853 euros por cada día que transcurra desde la interposición de la demanda hasta la entrega efectiva de los permisos de juego, cantidad que se verá incrementada con el interés legal desde la interposición de la demanda.

  8. - Con la expresa condena en costas.

    Y ello por entender, versando el objeto del litigio sobre el cumplimiento del contrato privado suscrito entre las partes el día 6 de marzo de 2017 y su anexo de 14 de julio de 2017 reclamando la entrega de 32 licencias de juego, 9 de Salón y 22 de Hostelería, estas con sus puntos y boletines de instalación y máquinas de relacionadas relacionados en el anexo, así como la reclamación de daños y perjuicios, que la Juzgadora de instancia yerra:

    1. Cuando considera la falsedad del documento en el que se funda la pretensión de esta parte, pues ante la gravedad de tal aseveración, no tiene en cuenta las reglas de la valoración y de la carga de la prueba así como el principio de disponibilidad y facilidad probatoria del art. 217 y 218 LEC, en relación con el art. 326 LEC respecto del valor probatorio del contrato privado, cuando se ha acreditado que el documento es original, al no tener tacha ni enmienda y las f‌irmas en él estampadas son auténticas, lo que como tal no cuestiona la Juzgadora quien concluye su falsedad, de manera inadecuada, como se argumenta en nuestro escrito de interposición del recurso de apelación:

      a.- Sobredimensiona el acta de declaraciones ante Notario del demandado Sr. Teodulfo, pues no deja ser un documento en el que el fedatario se limita a recoger lo que se le dice, no implicando que sea cierto su contenido, debiendo atenderse al resultado de la prueba en el proceso y entre ella a su interrogatorio, conforme a las reglas de la sana crítica.

      b.- Olvida que esta parte aporta como doc. nº 11 de su demanda el anexo de 14 de julio de 2017 que es auténtico, frente a la alegación de la parte demandada quien sostiene que las dos primeras hojas sí, pero la tercera no al pertenecer a otro contrato de 14 de julio de 2017 respecto del cual no puede aportar las primeras hojas al haberse perdido, contrato perdido que no existe, ya que:

      .- Esta parte como interviniente en el contrato lo que aporta sabe que es auténtico, no habiendo cuestionado su legitimidad el Sr. Teodulfo en las conversaciones previas al proceso en las que buscaba una renegociación del acuerdo, como se deduce de los doc. nº 37 a 39 demanda, en el que al ser requerida la entrega de 22 licencias de hostelería y 9 de salón ello no se cuestiona.

      .- La referencia al whatsapp remitido a la Letrada de esta parte en noviembre de 2107 ( doc. nº 12 contestación) debe ser valorado en atención al hecho de que se trata de la respuesta al doc. nº 13 de la contestación que nada tiene que ver, pues no pide el contrato de 14 de julio de 2017 cuyo anexo no ha de confundirse con los contratos de transmisión de los salones, lo que se ve corroborado, con se argumenta en el escrito del recurso con el resto de la prueba documental, sin obviar la...

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