STSJ Cataluña 3284/2022, 28 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3284/2022 |
Fecha | 28 Septiembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN CUARTA.
Procedimiento ordinario. Recurso de Sala número 1486/2021 (recurso de Sección número 405/2021).
Partes: Juan Antonio, que en su condición de funcionario asume su propia representación y defensa, contra Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, representada y defendida por la Abogada del Estado María Belén Moreno Santana.
En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
Sentencia número 3284 de 2022.
Ilustrísima/os Señora/es Magistrada/os:
Presidenta Núria Bassols Muntada.
José Manuel de Soler Bigas.
Juan Antonio Toscano Ortega.
Hugo Manuel Ortega Martín.
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contenciosoadministrativo número 1486/2021 (registrado en la Sección con el número 405/2021), interpuesto por la parte actora, Juan Antonio, que en su condición de funcionario asume su propia representación y defensa ( artículo
23.3 de la Ley 29/1998), contra la parte demandada Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, representada y defendida por la Abogada del Estado María Belén Moreno Santana.
Ha sido ponente el Magistrado Juan Antonio Toscano Ortega, que expresa el parecer de la Sala.
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Por el actor se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se identifica en el fundamento de derecho primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la estimación y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose practicado pruebas y formulado conclusiones por ambas partes, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
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Objeto del recurso y pretensiones y motivos.
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- Sobre el objeto del recurso.
A tenor del escrito de interposición del recurso, el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, lo dirige "contra Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha, 16 de Febrero de 2021, notificada el 14 de Abril de 2021".
En su solicitud presentada en fecha 5 de junio de 2020 el funcionario expone (se reproduce en parte):
"PRIMERO.- Que viene desempeñando de forma habitual del puesto de trabajo de Especialista Policía Científica, en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat con un nivel de complemento de destino de 20.
Este hecho resulta probado en la Sentencia nº 82/2017, de 8 de febrero, dictada en el recurso nº 344/2015, interpuesto por dicente ate el T.S.J. de Cataluña, Sección Cuarta, permaneciendo este funcionario en la misma actuación jurídica en la actualidad.
En el Catálogo de Puestos de Trabajo vigente (C.P.T.), todo los puestos catalogados como Especialista Policía Científica, dependientes de Jefatura Superior de Cataluña así como los de Jefatura Superior de Policía de Madrid, con el complemento específico de destino 20, tienen asignada la cantidad de
3.290,40 €, con la excepción de los destinados en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat, teniendo asignada la cantidad de 2.881,68 €
Todos los Jefes de Grupo Operativo con destino en la Jefatura Superior de Cataluña y la Jefatura Superior de Policía de Madrid con puesto de trabajo catalogados en el vigente C.P.T con nivel con complemento específico de destino 20, incluidos los destinados en el puesto fronterizo de el Prat de Llobregat, tienen idénticas funciones, cometidos y responsabilidades, sin que exista una causa que avale dicha diferencia (...)
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de marzo de 2011, desestima el Recurso de Casación nº 6130/2008 interpuesto por el abogado del Estado, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en el recurso 1741/2005, de fecha 23 de septiembre de 2008, que reconoce el derecho de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía a percibir las mismas retribuciones por complementos de destino y específico que en otras Comisarías o destinos, cuando realizan idénticas funciones inherentes a su puesto de trabajo en uno u otro lugar. Así como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con nº 17/2014 dimanante del recurso 898/2011 de 10 de enero del 2014.
En este mismo sentido se ha pronunciado el T.S.J. de Cataluña en Sentencia nº 207/2016, de 9 de marzo, y en las múltiples sentencias dictadas con posterioridad y hasta la actualidad".
Y acaba solicitando:
"Que ante esta situación de identidad de funciones y responsabilidades y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, le sea concedido el mismo reconocimiento económico en cuanto al componente singular del complemento específico, que a los Especialistas Policía Científica con nivel 20, destinados en la misma Jefatura Superior de Policía de Cataluña, así como en el Aeropuerto de Madrid-Barajas dependiente de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, desde 4 de julio de 2016, y hasta la actualidad, y mientras siga desempeñando este mismo puesto de trabajo, así como el interés legal correspondiente".
La resolución impugnada de 16 de febrero de 2021 de la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, contiene el antecedente de hecho segundo, el fundamento de derecho cuarto y la parte dispositiva que seguidamente se reproducen.
"ANTECEDENTES DE HECHO (...)
Consultado el expediente personal del interesado, se observa que el mismo se encuentra adscrito al puesto de "Especialista Policía Científica" en el periodo temporal objeto de su pretensión, en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto del Prat de Llobregat (...)
(...)
Comprobado el expediente personal del interesado se ha podido constatar que el mismo, durante el período temporal objeto de pretensión, se encuentra adscrito al puesto de trabajo de "Especialista Policía Científica", en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto del Prat de Llobregat, percibiendo las cuantías en concepto de componente singular del complemento específico establecidas para dicho puesto en la relación de puestos de trabajo vigente en dicho periodo, concretamente la aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) por Resolución de dicha Comisión de fecha 19 de diciembre de 2007, lo que conlleva que la pretensión de los interesados sobre el abono de una cuantía en concepto de complemento singular del complemento específico diferente a lo establecido en dicho Catálogo ineludiblemente haya de ser desestimada.
En el sentido expuesto se han pronunciado, en un asunto análogo al que nos ocupa, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencias de 16 de octubre de 2011, desestimatorias de los recursos 603/10 y 604/10, y más recientemente la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 17 de noviembre de 2011, de 5 de noviembre de 2018 y 29 de enero de 2019, que resuelve el procedimiento 2127/08, 367/2017 y 649/2017, así como en sentencias de de fechas 30 de septiembre y 2 de octubre de 2019, que resuelve los procedimientos números 605/2017 y 653/2017, y del mismo modo en fecha 17 de noviembre de 2011 en recurso 513/09, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y este mismo Tribunal más recientemente en la sentencia de fecha 28 octubre de 2020, que resuelve el procedimiento número 141/2019. (...)
ACUERDO
DESESTIMAR la solicitud del peticionario, cuyo nombre figura en este escrito, relativa al reconocimiento del derecho a percibir el componente singular del complemento específico, inherente al puesto de trabajo que ha ocupado en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto del Prat de Llobregat en la misma cuantía asignada a un funcionario adscrito al puesto de trabajo de "Especialista Policía Científica" en la Jefatura Superior de Policía de Cataluña y al Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, durante el período temporal objeto de su reclamación".
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- Sobre las pretensiones y los motivos.
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La parte actora.
En su demanda, el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, interesa de la Sala que "dicte sentencia por la que declare: 1.- La nulidad de la resolución recurrida dejándola sin efecto. 2.- Declarar el derecho del recurrente a cobrar la diferencia...
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