STSJ Castilla y León 1051/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1051/2022
Fecha28 Septiembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID. SECCION SEGUNDA.

- SENTENCIA: 01051/2022

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 24089 45 3 2021 0000300

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000588 /2021

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. Sergio

Representación D./Dª. EVA MARIA SANTOS GALLO

Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representación D./Dª.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCION

D. JAVIER ORAA GONZALEZ

MAGISTRADOS

D. RAMON SASTRE LEGIDO

D. ALEJANDRO VALENTIN SASTRE (Ponente)

SENTENCIA Nº : 1051/22

En la ciudad de Valladolid a veintiocho de septiembre de 2022

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 588/2021, a instancia de D. Sergio, representado por la Proc. Sra. Santos Gallo y defendido por el Ldo. Sr. Alvarez Bayón, siendo apelada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; contra el auto nº 69/2021, de fecha 30 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León dictó, en el recurso contenciosoadministrativo para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales nº 96/2021, auto en el que la parte dispositiva es del siguiente tenor literal: ACUERDO la INADMISION del presente recurso contenciosoadministrativo de protección de los derechos fundamentales, por inadecuación de procedimiento, al no corresponder su objeto al ámbito del proceso especial. Sin costas.

SEGUNDO

Contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Sergio .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación, formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida y evacuado por el Ministerio Fiscal el traslado conferido, fueron elevados los autos y el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de septiembre de 2020, en que se reunió, al efecto, la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución apelada, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra el auto nº 69/2021, de 30 de julio de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León, recaído en el recurso contencioso-administrativo para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales nº 96/2021, que acuerda inadmitir el mismo por inadecuación de procedimiento.

La representación en juicio del apelante, D. Sergio, pretende que se revoque el auto apelado para ser admitido el recurso por el procedimiento especial de tutela de alguno de los derechos fundamentales cuya tutela se pretende.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida en base a los siguientes motivos: I) el escrito de interposición cumple los requisitos del artículo 115.2 de la LJCA para ser admitido el recurso por el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales, pues se identif‌ica una actuación administrativa impugnable, se indica los derechos fundamentales cuya protección se reclama y se ha establecido en términos suf‌icientes y razonables la relación entre aquella y la lesión que habría sufrido dentro del ámbito de cada uno de los derechos invocados, por lo que el auto recurrido vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. II) La exclusión de la lesión del artículo 14 de la Constitución Española, basada en que no se señala un término válido de comparación, obvia el principio de igualdad en la aplicación de la ley por el hecho que supone la desigualdad sufrida por falta de aplicación de disposiciones existentes de general aplicación a los ciudadanos, como es el caso concreto de acceso al aplazamiento de deuda contemplado en la ley y que ha sido obstaculizado por la Administración, que, a causa de esta actuación, se ha constituido en parte activa de los daños económicos sufridos por el recurrente, quien se ha visto abocado a la pobreza marginal constituida por la supervivencia con 0 euros de ingresos. III) Para el derecho referido a la dignidad de la persona: la actuación administrativa, a través de su resolución no ajustada a derecho, ha supuesto que el apelante no pudiera justif‌icar la carencia de deudas con la Seguridad Social en el plazo establecido para retomar la condición de benef‌iciario de la protección por cese de actividad, a causa de una deuda atribuible a actuación irregular de la Tesorería General de la Seguridad Social, por domiciliación extemporánea de dos recibos de la cuota del RETA que no fueron atendidos de forma automática y fueron devueltos por el sistema bancario, quedando contabilizados como deudas. IV) Para el derecho referido a la legalidad, una actuación administrativa, que a través de su resolución no ajustada a derecho por sustentarla en criterios subjetivos, constituye parte activa en la lesión del derecho fundamental invocado. V) Para el derecho de petición: este derecho comprende la obligación de tramitar la petición y observar determinadas exigencias legales, siendo preciso que la contestación incorpore las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo, y es con la motivación errónea aplicada en la resolución administrativa que se incumple con la exigencia mencionada y se lesiona el derecho.

La representación en juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha opuesto al recurso de apelación en base a los siguientes motivos: I) el recurso de apelación reitera lo ya señalado en la instancia, obviando que el objeto del recurso lo constituye la resolución judicial que se impugna y no la actividad administrativa enjuiciada por el órgano a quo. II) Todas las cuestiones planteadas en la instancia y reiteradas en el recurso de apelación son cuestiones de legalidad ordinaria, ajenas al ámbito objetivo del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, con invocación genérica de derechos fundamentales, sin alegar concreta conexión causa efecto entre la actuación administrativa y la lesión del derecho.

El Ministerio Fiscal ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida y motivación de la resolución apelada.

Es necesario enumerar, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación de la sentencia apelada planteados por el recurrente, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El auto apelado, como se ha dicho, acuerda inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por el ahora apelante, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, por inadecuación de procedimiento, al no corresponder su objeto al ámbito de este procedimiento especial.

    En el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo fueron alegados, como vulnerados, los siguientes derechos fundamentales: 1) dignidad de la persona ( artículo 10 de la Constitución Española) en concordancia con la protección económica de la familia; 2) igualdad ante la ley ( artículo 14 de la Constitución Española); 3) legalidad ( artículo 25 de la Constitución Española); 4) petición ( artículo 29 de la Constitución Española).

  2. La actuación administrativa impugnada es la resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto, por el ahora apelante, contra la resolución de fecha 25 de febrero de 2021, de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que deniega el aplazamiento solicitado para el pago de sus deudas con la Seguridad Social.

    En la resolución denegatoria del aplazamiento solicitado se indica que la deuda contraída con la Seguridad Social, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2016 y julio de 2020, asciende a 8.355'48 euros.

  3. De los razonamientos jurídicos del auto apelado, resulta que la inadmisión del recurso contenciosoadministrativo se acuerda, en lo sustancial, en base a los siguientes fundamentos: I) el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo presentado no reúne las exigencias que derivan del artículo 115.2 de la LJCA, ni de la jurisprudencia que lo interpreta, ni justif‌ica la conexión entre la vulneración de los derechos que se citan y el contenido de la resolución administrativa impugnada, ya que las consideraciones que contiene el escrito no son más que meras invocaciones formales y genéricas dirigidas a justif‌icar la clase de procedimiento elegido e incluso se citan derechos que no entran dentro del ámbito del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales por el que ha optado la parte, como es el caso del derecho a la dignidad que se invoca al amparo del artículo 10 de la Constitución Española y la protección...

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