SAP Granada 512/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2022
Fecha30 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 673/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 921/2017

PONENTE SR. LÓPEZ FUENTES.- S E N T E N C I A Nº 512

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES

Dª . MARÍA DEL CARMEN SILES ORTEGA

Granada a 30 de junio de 2022.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 673/2021, en los autos de Juicio Ordinario nº 921/2017, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Penélope y Conrado, representado por el Procurador D. Francisco Javier Gálvez Torres-Pucho y defendido por el Letrado D. Lisardo García Rodulfo; contra Evaristo, Cornelio y Teresa, representados por la Procuradora Dª María Paz Fernández Mejías Campos y defendidos por el Letrado D. Juan José Poyatos Poyatos y contra Dª Zulima y Francisco, representados por la Procuradora Dª Julia Domingo Santos y defendidos por el Letrado D. Ramón Angel Soriano Carrascosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó SENTENCIA en fecha 12 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta a instancia de DOÑA Penélope y DON Conrado, frente a DON Evaristo, DON Cornelio Y DOÑA Teresa, por carecer los codemandados de legitimación pasiva al no ostentar la condición de copropietarios de las f‌incas cuya división se interesa, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SE ESTIMA LA DEMANDA interpuesta a instancia de DOÑA Penélope y DON Conrado, frente a DOÑA Zulima y DON Francisco, Y SE DESESTIMA LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada a instancia de DOÑA Zulima y DON Francisco, frente a DOÑA Penélope y DON Conrado, Y EN CONSECUENCIA:

  1. ) Se acuerda la extinción de la situación de condominio en pro indiviso sobre las f‌incas siguientes

    cuya descripción registral consta en esta resolución:

    - Finca nº NUM000, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada nº 5 al Tomo NUM001, libro NUM002 de

    Peligros, folio NUM003, y

    - Finca nº NUM004, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada nº 5 al Tomo NUM001, libro NUM002 de

    Peligros, folio NUM005 .

  2. ) se declara la condición de indivisibles de las f‌incas, por lo que, a falta de convenio entre las

    partes, se acuerda que se proceda a la venta conjunta de las f‌incas en pública subasta, con el tipo

    en que se tase pericialmente, y en la que con intervención de las partes que puedan hacer posturas

    en calidad de ceder el remate a tercero, y con admisión de licitadores extraños, habiéndose

    publicado edictos con advertencia de los derechos de los condóminos, y del producto de la venta

    hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la f‌inca ".

SEGUNDO

Contra la anterior SENTENCIA se interpuso recurso de apelación por la parte demandada de Sra Zulima y Francisco mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes . Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 07/06/21 y formado rollo, por providencia de fecha 27 de septiembre de 2021 se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis López Fuentes.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda interpuesta a instancia de Doña Penélope y Don Conrado, frente a Don Evaristo, Don Cornelio y Doña Teresa, por carecer los codemandados de legitimación pasiva al no ostentar la condición de copropietarios de las f‌incas cuya división se interesa, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Al propio tiempo la referida sentencia estima la demanda interpuesta a instancia de Doña Penélope y Don Conrado, frente a Doña Zulima y Don Francisco, y se desestima la demanda reconvencional formulada a instancia de Doña Zulima y Don Francisco, frente a Doña Penélope y Don Conrado, y en consecuencia:

  1. ) Se acuerda la extinción de la situación de condominio en pro indiviso sobre las f‌incas siguientes cuya descripción registral consta en esta resolución:

    - Finca nº NUM000, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada nº 5 al Tomo NUM001, libro NUM002 de Peligros, folio NUM003, y

    - Finca nº NUM004, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada nº 5 al Tomo NUM001, libro NUM002 de Peligros, folio NUM005 .

  2. ) se declara la condición de indivisibles de las f‌incas, por lo que, a falta de convenio entre las partes, se acuerda que se proceda a la venta conjunta de las f‌incas en pública subasta, con el tipo en que se tase pericialmente, y en la que con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero, y con admisión de licitadores extraños, habiéndose publicado edictos con advertencia de los derechos de los condóminos, y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la f‌inca,

  3. ) todo ello con expresa imposición de costas a los demandados reconvinientes..

    Frente a la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Francisco y Doña Zulima, que basaron en los siguientes motivos: a) infracción del artículo 265 LEC, por aportación de documentos en los que los actores fundan su demanda (títulos de propiedad) en momento no inicial del proceso. Efectos; b) error en la valoración de la prueba, conclusiones ilógicas o absurdas; c) existencia de usucapión a favor de los Sres. Francisco y Zulima, e infracción de los artículos 1957, 1960.1° y 1959 CC; d) infracciones jurídicas, artículos 265 de la LEC, 1.281 y siguientes del CC, y jurisprudencia; e) motivo subsidiario.

    infracción del artículo 394.1 LEC en cuanto al pronunciamiento de costas procesales, por existencia de serias dudas de hecho.

    La representación de Doña Penélope y Don Conrado se opusieron al recurso interpuesto por los demandados reconvinientes, y al propio tiempo impugnaron la sentencia en el particular relativo a su condena a satisfacer las costas causadas a los demandados absueltos Don Evaristo, Don Cornelio y Doña Teresa .

    La representación de Don Francisco y Doña Zulima se opusieron a la impugnación de la sentencia formulada por los actores reconvenidos.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver los motivos desarrollados en el recurso y en la impugnación de la sentencia formulados por las partes, es preciso hacer un resumen de los hechos y de las pretensiones formuladas por ambas representaciones en sus escritos de demanda y reconvención.

La parte actora inicial de este procedimiento, Doña Penélope y Don Conrado, ejercitan en este pleito una acción de división de cosa común respecto de las f‌incas registrales n° NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada n° 5, al Tomo NUM001, libro NUM002 de Peligros, folio NUM003, y respecto de la f‌inca registral n° NUM004 Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada n° 5, al Tomo NUM001, libro NUM002 de Peligros, folio NUM005 .

Manif‌iestan que le corresponde a la demandante Doña Penélope una mitad indivisa con carácter privativo de cada una de las f‌incas, en virtud de escritura de adjudicación de herencia de sus padres otorgada en Santa Fe el 25 de septiembre de 1998, y al demandante Don Conrado le corresponde una cuarta parte indivisa con carácter privativo de cada una de las referidas f‌incas, en virtud de escritura de adjudicación de herencia de sus padres otorgada en Granada el 27 de septiembre de 2010.

Añaden que se funda la acción de división y de extinción de condominio mediante la venta de las f‌incas en pública subasta, en el informe pericial del Arquitecto Don Antonio, en el que concluye que es inviable la división de dichas f‌incas por diferentes motivos que se recogen en la demanda.

A dicha demanda se opusieron, de un lado, los codemandados Don Evaristo, Doña Teresa y Don Cornelio, alegando su falta de legitimación pasiva, por cuanto, si bien reconocen que los tres hermanos adquirieron la cuarta parte indivisa de ambas f‌incas (por terceras partes iguales, la mitad indivisa de dichas participaciones, por herencia de su padre Don Casiano, en escritura de adición, otorgada el 24 de marzo de 1975, y Don Evaristo

, la otra mitad indivisa de dichas participaciones, por compra a Doña Adelaida, en escritura otorgada el 27 de noviembre de 1998), dichas participaciones indivisas en las f‌incas, fueron transmitidas por los hermanos Evaristo Cornelio Teresa a Don Francisco, casado con Doña Zulima, por medio de escritura pública otorgada el 9 de julio de 2.014.

Y en cuanto al fondo, alegaron que, en todo caso, las f‌incas, que constituyen una nave industrial, denominada Nave DIRECCION000, lejos de ser indivisibles, constan de echo divididas en dos partes desde enero de 1976.

Por su parte, los codemandados Don Francisco y Doña Zulima, se oponen a la demanda y formulan reconvención, af‌irmando ser los propietarios exclusivos de la f‌inca registral NUM004, en la que explotan el negocio de restaurante Mesón La Posada, siendo su título de adquisición la escritura de cesión de 9 de julio de 2014 otorgada a su favor por los hermanos Evaristo Cornelio Teresa .

Añaden que el proindiviso sobre las f‌incas no existe al menos desde 1983, si bien no se formalizó en ningún documento, y que estamos ante un supuesto de discordancia entre la realidad registral y la extratabular,

Solicitan que les declare como propietarios, en pleno dominio y por mitades indivisas, de la f‌inca registral NUM004 de Peligros, en virtud de la escritura de cesión, o, subsidiariamente, por prescripción adquisitiva por posesión...

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