STSJ Castilla-La Mancha 261/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2022
Número de resolución261/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00261/2022

Recurso núm. 15 de 2020

Albacete

S E N T E N C I A Nº 261

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a veinte de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 15/2020 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Silvio

, representado por la Procuradora Sra. Díaz-Pavón Molina y asistido del letrado don José Cabrera Rodríguez, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADESDE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre ADQUISICIÓN DE CONDICIÓN DE PERSONAL TITULAR; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado se presentó por D. Silvio y otros dos recurrentes recurso, mediante demanda, contra la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que desestimó el recurso de alzada presentado contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por el interesado en la que solicitaba que se declarase " la condición de trabajador temporal contratado en fraude de ley, al amparo de la Directiva 1999/70/ CE y de la demás legislación y aplicables, con todas las consecuencias que procedan conforme a Derecho ".

En dicha demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, la parte actora terminó solicitando se dictase sentencia por la que:

"1. Acuerde reconocer a mi mandante la condición de empleado público temporal en fraude de ley, con todas las consecuencias que procedan conforme a Derecho.

  1. Declare no conformes a Derecho.

    2.1. Los actos administrativos -presuntos y expresos- por los que se deniegan las pretensiones formuladas por mi mandante en la vía administrativa previa a esta demanda.

    2.2. Los sucesivos actos administrativos de nombramiento de mi mandante como personal interino por parte de la Administración, incluido el último y todavía vigente.

    2.3. Los sucesivos actos administrativos que acuerdan el cese de mi mandante como personal interino por parte de la Administración demandada, incluido el último.

  2. Declare la conversión de los sucesivos actos administrativos de nombramiento de mi mandante como personal interino por parte de la Administración demandada, incluido el último y todavía vigente -o, cuando menos, de este último- en un acto administrativo de nombramiento de funcionario titular en el cuerpo y categoría en que mi mandante viene prestando servicios para esta Administración.

  3. O bien, subsidiariamente, a lo solicitado en el apartado anterior, acuerde reconocer a mi mandante la condición de funcionario de hecho asimilado al de carrera, en sus respectivos cuerpo y categoría.

  4. O bien, subsidiariamente a lo solicitado en el apartado anterior, acuerde reconocer a mi mandante la condición de empleado público laboral f‌ijo de la Administración, y, en caso de estimarse incompetente para este pronunciamiento, declare la competencia del orden jurisdiccional social para efectuar el reconocimiento interesado.

  5. Declare el derecho de mi mandante a que los períodos estivales en que se ha interrumpido su relación de empleo con la Administración se reconozcan como tiempo de servicios prestados en su respectivo cuerpo y categoría, con todos los derechos profesionales inherentes.

  6. Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración para la que viene prestando servicios mi mandante por los daños sufridos como consecuencia de las irregularidades en su relación de empleo, a computar en ejecución de sentencia.

  7. Declare la responsabilidad patrimonial a futuro de la Administración para la que viene prestando servicios mi mandante por los perjuicios sufridos a consecuencia del cese def‌initivo en su relación de empleo, para el caso de que este último llegara efectivamente a producirse y el cómputo de cuya cuantía se solicita en los siguientes términos:

    8.1. El equivalente a la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.

    8.2. Subsidiariamente, el equivalente a la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el despido por causas objetivas.

    8.3. Subsidiariamente, el equivalente a la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para la f‌inalización de los contratos de trabajo temporal.

    8.4. Subsidiariamente, la que resulte de los concretos daños que se cuantif‌iquen, llegado el momento, en ejecución de sentencia

    8.5. En todo caso, la cuantía correspondiente a los salarios dejados de percibir y correspondientes a todos los períodos estivales en que se interrumpió su relación de empleo con la Administración

    8.6. En todo caso, el interés devengado de la indemnización que f‌inalmente se acuerde, conforme a lo aquí interesado.

  8. Condene en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

El Juzgado declaró la incompetencia objetiva del Juzgado para conocer del asunto, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. De los tres recurrentes, solo se personó D. Silvio, de modo que deben tenerse por desistidos a los otros dos.

TERCERO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día para votación y fallo el 23 de marzo de 2022.

QUINTO

Sin haberse llegado a dictar sentencia, se dio traslado al as partes para que se pronunciasen acerca de la posible suspensión del curso de la causa hasta que se resolviera por el TJUE la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona en el PA 257/2020.

SEXTO

Formuladas alegaciones por las partes, se dictó auto rechazando la suspensión y señalando nuevamente el asunto para el día 25 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La parte actora interpone recurso contra la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que desestimó el recurso de alzada presentado contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por la interesada en la que solicitaba que se declarase " la condición de trabajadora temporal contratada en fraude de ley, al amparo de la Directiva 1999/70/CE y de la demás legislación y aplicables, con todas las consecuencias que procedan conforme a Derecho ".

Nos interesan, a los efectos del presente recurso, los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la resolución que desestima el recurso de alzada, que transcribimos seguidamente:

SEGUNDO. - SOBRE EL FRAUDE DE LEY.

Alega el reclamante que se ha producido fraude de ley al concatenarse distintos nombramientos.

Debemos, pues, dilucidar en primer lugar si se ha producido tal fraude de ley, es decir, si el reclamante ha sido llamado, de manera sucesiva para cubrir la misma necesidad estructural.

La interesada/a ha sido nombrado, efectivamente, como interino docente pero no se ha producido como se af‌irma en su escrito, una concatenación de nombramientos, sino que los distintos nombramientos y ceses no son sino el resultado de una rigurosa aplicación de las normas que regulan las interinidades en el ámbito docente.

La movilidad del personal interino docente en general y del reclamante en particular no viene originada por un comportamiento arbitrario o caprichoso de la Administración, sino que viene determinada por la aplicación de los distintos Pactos f‌irmados por la Consejería de Educación y las Organizaciones sindicales más representativas que, en cada momento rigen el funcionamiento de las Bolsas de interinos y que permiten a los interesados mostrar sus preferencias de destino en base a distintos criterios o parámetros: por provincia, localidad, especialidad, habilitación, fecha probable de f‌in o duración de jornada. El objetivo fundamental de los Pactos de interinidades es garantizar, precisamente, que las distintas vacantes disponibles a principio de curso y cuya cobertura no sea posible por personal funcionario serán ofertadas, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad a todos los aspirantes que integran la bolsa de trabajo. Precisamente los interinos anhelan acumular mayor experiencia para así mejorar su posición en la bolsa y de esta manera obtener, año a año, un mejor destino (de acuerdo con sus preferencias) en tanto superan alguno de los procesos selectivos convocados. Y el principal benef‌iciado de este sistema es, precisamente, el interino docente, que no se ve "condenado" a ocupar una plaza de manera indef‌inida hasta que se produzca su amortización o su cobertura por un funcionario de carrera, sino que opta, curso tras curso, a obtener un destino más acorde con sus preferencias.

De manera especialmente certera, la Sentencia nº 173/2018 de 26 de octubre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santander señala: "Lo que pretende el actor, realmente, es cuestionar todo este sistema, que quedaría inaplicable para todo el personal docente de estimarse su alegato. Este sistema no solo se establece para evitar la permanencia en una plaza, más o menos tiempo, según la suerte de la elección. Es todo un sistema, año a año de selección, donde se participa de nuevo, se establecen nuevos aspirantes, nuevas puntuaciones y posiciones y nuevas vacantes. Como explica la certif‌icación...

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