AAN 486/2022, 5 de Octubre de 2022

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:8529A
Número de Recurso253/2022

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

Sección 2ª

Rollo: 253/22

AUTO Nº 486

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERNANDO ANDREU MERELLES

Dª. MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (PONENTE)

En MADRID, a 5 de octubre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Roman se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 14 de marzo de 2022 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, Sumario 5/21, por el que declara procesado a Roman, entre otras personas. El recurso de reforma fue desestimado por auto de 2 de junio de 2022.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal. Tras lo cual se formó la correspondiente pieza separada, siendo remitida a esta Sección 2ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, formándose el Rollo núm. 253/22 y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación procesal de Roman formula recurso contra el auto de fecha 14 de marzo de 2022 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, Sumario 5/21, por el que declara procesado a Roman .

Téngase en cuenta que la función del auto de procesamiento es la determinación de la persona contra la que se dirige el proceso (legitimación pasiva), de tal forma que la misma pueda ejercitar con plenitud su derecho de defensa; de esta manera, esta resolución se conf‌igura como requisito previo para que las partes puedan formular acusación contra el procesado (correlación o vinculación subjetiva). Como af‌irma la STS 675/2009, de 20 de mayo, " el auto de procesamiento es un simple presupuesto de acceso del proceso a la fase plenaria, acordado en resolución motivada por el Juez de Instrucción en período sumarial pero no el instrumento de ejercicio de la acción penal, que únicamente se entiende f‌ijada y promovida en el escrito de calif‌icación de la acusación".

Desde el punto vista objetivo, el contenido de este auto no delimita def‌initivamente el objeto del proceso, es decir, " la pretensión no queda f‌ijada en el auto de procesamiento " ( STS de 19 de febrero de 1996). De esta forma, las partes no están vinculadas ni por la determinación fáctica ni por la calif‌icación jurídica de los hechos realizada por el auto de procesamiento, pues el derecho al conocimiento previo de la acusación no implica convertir al procesamiento en un escrito de acusación; como af‌irma la STS 12 de febrero de 1992, " es reiterada la doctrina jurisprudencial que af‌irma que el alcance del Auto de procesamiento por su naturaleza provisional y cautelar no vincula ni a la Acusación, ni al Tribunal sentenciador ". En def‌initiva, se trata " simplemente de una actuación dentro del proceso cuyos fundamentos y motivaciones son interinos y quedan subordinados a la calif‌icación que se realice en el momento procesal oportuno " ( STS de 29 de abril de 2005 citada por la STS 675/2009).

SEGUNDO

- La parte recurrente solicita la nulidad del auto recurrido, alegando su falta de motivación y que no concreta la participación de su representado en los hechos, lo que se va a examinar en primer lugar por razones conceptuales.

Recuérdese que la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido declarando que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, por cuanto la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir constitucionalizada en el artículo 120.3 Constitución Española, es una exigencia derivada del artículo 24.1 Constitución Española que permite conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen y que posibilita su control mediante el sistema de los recursos ( SSTC 214/2000 de 18 de diciembre, 33/2001 de 12 de febrero). El derecho a la tutela judicial efectiva comprende la satisfacción de la pretensión deducida, sea estimándola sea desestimándola; la exposición de una motivación explícita, que permita conocer las razones de la decisión; y que esa motivación no sea arbitraria o irrazonable ( SSTS. 14-07-2005, 24-07-2006). En def‌initiva, el deber de motivación que la Constitución y la Ley exigen impone que la decisión judicial esté precedida de la argumentación necesaria para comprobar que la solución dada sea consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento, y no el fruto de la arbitrariedad.

En el presente caso, el auto de procesamiento y el auto desestimatorio de la reforma contienen una descripción suf‌iciente de los hechos imputados, así como de la participación del hoy recurrente. Otra cosa es que la parte recurrente no esté conforme con el contenido de la...

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