SAP Vizcaya 90183/2022, 14 de Junio de 2022
Ponente | MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ |
ECLI | ECLI:ES:APBI:2022:1396 |
Número de Recurso | 22/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 90183/2022 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-20/007318
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2020/0007318
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado 22/2022- - 9OCT // 22/2022 - 9OCT Laburtuko apelazioko erroilua
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado 348/2021 // 348/2021 Prozedura laburtua
O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao // Bilboko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: Guadalupe
Abogado/a / Abokatua: MARIA TERESA PEY GONZALEZ
Procurador/a / Prokuradorea: ANA CARMEN MARTINEZ RUIZ
SENTENCIA N.º: 90183/2022
Ilmo/as Sr/as
Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrada Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ (ponente)
Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 14 de junio de 2022.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 22/22 por presunto DELITO DE APROPIACION INDEBIDA contra Dª Guadalupe, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en los autos, representada por la Procuradora Dª. Ana Carmen Martínez Ruiz y defendida por la Ltda. María Teresa Pey González, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.
En la causa nº 348/21 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao se dictó con fecha 26 de noviembre de 2021 sentencia en la que se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS:
El pasado quince de mayo de 2.020, sobre las 17;37 horas, aproximadamente, Dª Montserrat, remitió desde el locutorio "Unilatina Services, S.L", sito en el nº 50 de la calle Dr Areilza de la localidad de Bilbao, la cantidad de
2.055,50 euros pertenecientes a su hermana, Dº Patricia .Para realizar el envío de dicha cantidad de dinero a un familiar de las hermanas Patricia Montserrat (con un coste de cinco euros de comisión), Montserrat le pidió a Dª Guadalupe (mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales y amiga de ésta) utilizar sus datos personales.
Por razones no clarificadas, el dinero fue devuelto, lo que hubo de comunicarse a quien formalmente figuraba como remitente, Dª Guadalupe .Dª Guadalupe retiró el importe el día dieciocho de mayo de 2.020, y pese a los contactos intentados por Dª Montserrat para reclamarle la devolución del dinero, la por ello encausada no lo ha restituido a su legítima titular que reclama por ello
. El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:
Que dedo condenar y condeno a Dº Guadalupe, como autor responsable de un delito de apropiación indebida del art 254 del código penal, precedentemente definido, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA, con una cuota de tres euros y pago de las costas procesales debiendo indemnizar en la cantidad de 2.055,50 euros a Dº Patricia con aplicación en su caso de los intereses del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Contra dicha resolución se interpuso por la defensa recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, y al no estimarse necesaria se señaló el día 19 de mayo de 2022 para deliberación y votación del recurso.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª Mª José Martínez Sainz.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Recurre en apelación Dª Guadalupe el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución.
Alega en primer lugar que se ha incurrido en quebrantamiento de la normas y garantías procesales, infracción de los artículos 786.2, 788.1 en relación con el 705, 746.3º LECrim y 24 CE, por haberse conculcado el derecho a la prueba, integrante del derecho fundamental a la defensa y a la tutela judicial efectiva por la forma en que se desarrolló la vista al haber comparecido el testigo, Sr. Lucio, que se encontraba en ignorado paradero y no haber sido oído sobre la prueba documental aportada a la causa por la defensa. Y, en segundo lugar, error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional, art. 24.2 CE al valorar como prueba de cargo suficiente para la condena la declaración de la denunciante sin tomar en consideración la existencia de contradicciones entre lo manifestado por ella y por su hermana, lo extraño de que interpusiera la denuncia Montserrat pese a que el dinero era de su hermana Patricia ; que no dijera nada al respecto en la denuncia; que no haya constancia de cuándo Patricia entregó el dinero a Montserrat, ni de la causa que motivó el envío del dinero a un familiar; y cuestiona la validez probatoria de transcripciones de supuestas conversaciones mantenidas con los padres y esposo de la recurrente al no haber sido cotejadas.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso.
Sobre la primera alegación manifiesta que es extemporánea al no plantearse en su día ni formular protestar a efectos de ulterior recurso, no existir constancia alguna de que dicho testigo hubiera acudido como se refiere, al juicio y esperara en el exterior de la Sala a ser llamado. Y que, en todo caso, el testimonio que hubiera podido prestar no habría alterado la valoración de la prueba efectuada. Y respecto a la segunda, descarta que en la sentencia se haya incurrido en error en la valoración probatoria al razonar adecuadamente en sus fundamentos
jurídicos la conclusión alcanzada, y no apreciar ausencia de lógica, ni alejamiento de las reglas o principios de la experiencia.
Quebrantamiento de la normas y garantías procesales.
Dicha cuestión fue objeto de análisis y resolución desestimatoria en sendos autos de Sala de 15 de marzo y 28 de abril de 2022.
En el primero de ellos se consideró que la prueba solicitada consistente en que se recibiera declaración testifical en segunda instancia al testigo Sr. Lucio, esposo de la acusada, por haber sido propuesta...
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