Sentencia nº 9/2022 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 21 de Junio de 2022

PonenteJORGE ARANGUENA SANDE
Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIECLI:ES:TMT:2022:65
Número de Recurso1/2021

SENTENCIA NÚM. 9/22

AUDITOR PRESIDENTE DE SALA Ilmo. Sr. Coronel Auditor D. Gonzalo Melón Muñoz VOCALES TOGADOS Sra. Teniente Coronel Auditor Dª. María del Valle López Alfranca Sr. Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande

A Coruña a 21 de junio de dos mil veintidós.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituido por el Presidente y los Vocales que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA

Que se dicta en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario núm. nº 1/21, seguido ante esta Sala por el Sargento 1º del Ejército de Tierra D. Gerardo ( NUM000 ), con destino en el CECOM T-4103, con sede en la Base "General Morillo" de Pontevedra, contra la resolución dictada por el Sr. Coronel Jefe del Regimiento de Transmisiones nº 22, de fecha 13 de mayo de 2021, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora dictada por el Sr. Brigada Jefe Interino del CECOM T-4103, de fecha 17 de marzo de 2021, por la que se impuso al ahora recurrente la sanción de cinco (5) días de sanción económica, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 25 del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en " la inexactitud en el cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos, protección de la salud y del medio ambiente, en el ámbito de las Fuerzas Armadas".

Fueron parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, el Fiscal Jurídico Militar y el recurrente. Es Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 17 de marzo de 2021, el Sr. Brigada Jefe Interino del CECOM T-4103 dictó resolución en el procedimiento sancionador por falta leve, imponiendo al Sargento 1º del Ejército de Tierra, destinado en dicha Unidad, D. Gerardo la sanción de cinco (5) días de sanción económica, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 25 del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS).

En el apartado de hechos probados de la citada resolución, se recogen los hechos que se atribuyen al expedientado, y que sirvieron de base para la imposición de la sanción.

SEGUNDO

Contra dicha resolución sancionadora, el Sargento 1º Gerardo interpuso recurso de alzada, que fue resuelto mediante resolución del Sr. Coronel Jefe del Regimiento de Transmisiones nº 22, de fecha 13 de

mayo de 2021, acordando desestimar el recurso planteado, y conf‌irmando en todos sus extremos la inicial resolución sancionadora.

TERCERO

Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha de 11 de junio de 2021, la parte demandante interpuso recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario, al que se le otorgó el número 4/1/21, siendo así que por Decreto del Secretario Relator de este Tribunal de fecha 28 de junio de 2021, se acordó la reclamación del expediente disciplinario, procediendo a efectuar las notif‌icaciones al recurrente y al representante de la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 30 de noviembre de 2021 se concedió plazo de tres días al Fiscal Jurídico Militar y a la Abogacía del Estado al objeto de que se pronunciasen sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 478 letra d) de la Ley Orgánica Procesal Militar (LOPM). Evacuados informes por dichas partes, se dictó por este Tribunal Militar, con fecha de 20 de diciembre de 2021, Auto acordando la admisión a trámite del recurso.

QUINTO

Recibido el expediente disciplinario, por Decreto del Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial Cuarto, de fecha 20 de diciembre de 2021, se concedió al recurrente el plazo de cinco días para que dedujera la demanda, la cual tuvo entrada el día 1 de febrero de 2022, y en cuyo suplico se solicita que " se tenga por presentada demanda, y previos los trámites de rigor, se decrete la nulidad, subsidiariamente se anule, dejándola sin efecto alguno, la resolución recurrida, resolución de fecha 13 de mayo de 2021 por la cual se acuerda desestimar el recurso de alzada contra la resolución del Jefe Interino del CECOM T-4103 de fecha 17 de marzo de 2021, condenando a la administración demandada a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a dejar sin efecto la sanción impuesta, con devolución de las cantidades que, en su ejecución, se me han retenido, con los correspondientes intereses legales y moratorios desde la fecha de su retención, y con imposición de las costas causadas".

El recurrente alega en su demanda la existencia de defectos insubsanables en la tramitación del procedimiento que lo viciarían de nulidad, falta de contradicción e indefensión, infracción de los principios de tipicidad y legalidad, infracción del principio de culpabilidad, e infracción del principio de proporcionalidad.

SEXTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Fiscalía Jurídico Militar y a la Abogacía del Estado, la primera de ellas presenta escrito de contestación a la demanda, de fecha 14 de febrero de 2022, solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución sancionadora por ser conforme a Derecho, y la segunda hace lo propio, en fecha 18 de febrero de 2022, solicitando igualmente la desestimación del recurso.

SÉPTIMO

Por Auto de este Tribunal Militar Territorial, de fecha 7 de marzo de 2022, se acuerda admitir a trámite la prueba propuesta dándose por practicada la misma con la incorporación del expediente disciplinario del que emanan las resoluciones impugnadas, y en el que constan los documentos propuestos como medio de prueba por la parte demandante.

OCTAVO

Se señala para votación y fallo el día 21 de junio de 2022, a las 11.00 horas.

HECHOS PROBADOS

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara que el día 29 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 10:00 horas, el Sargento 1º D. Gerardo se encontraba en la sala OACISE del CECOM T- 4103 sin llevar colocada la mascarilla para evitar la transmisión del COVID-19, momento en el que entró en dicha dependencia el Subteniente D. Matías, Supervisor del CT-4103, el cual, al observar tal circunstancia, le ordenó que se pusiese la mascarilla, obteniendo por respuesta " lo siento mi Subteniente, pero no me la voy a poner". Ante dicha negativa, el Subteniente le reiteró la orden, obteniendo nuevamente una respuesta negativa por parte del demandante. El Subteniente Matías vuelve a requerirle nuevamente para que se coloque la mascarilla, obteniendo por respuesta " mi Subteniente, lo siento pero no me voy a poner la mascarilla, puede tomar las acciones que considere oportunas". El Sargento 1º D. Pedro, por entonces Jefe Accidental del CECOM, le pidió en ese momento que, por compañerismo, se pusiera la mascarilla, siendo así que el demandante le dijo no tendría inconveniente en ponérsela si él, como Jefe Accidental se lo ordenaba, diciéndole entonces el Sargento 1º Pedro que se lo ordenaba y que se la pusiera, a lo cual el Sargento 1º Gerardo f‌inalmente accedió. A continuación, el Sargento 1º Gerardo solicitó poder marcharse a su casa, siendo autorizado para ello por el Sargento 1º Pedro . De estos hechos fueron testigos el Subteniente D. Matías, el Brigada D. Víctor, el Sargento 1º D. Pedro, y la Cabo Dª. Bárbara .

Con fecha de 2 de febrero de 2021, el Subteniente Matías eleva parte disciplinario, con fecha de 4 de febrero de 2021 el Jefe Interino del CECOM realiza el trámite de información de derechos al encartado, con fecha de

11 de febrero de 2021 se cumplimenta el trámite de audiencia, y con fecha de 17 de marzo de 2021 se dicta resolución sancionadora, notif‌icada al encartado con fecha de 18 de marzo de 2021.

Con fecha de 13 de abril de 2021, el ahora demandante interpuso, ante el Sr. Coronel Jefe del Regimiento de Transmisiones nº 22, recurso de alzada contra la sanción impuesta, que fue resuelto por dicha Autoridad, mediante resolución de fecha 13 de mayo de 2021, notif‌icada al expedientado el día 1 de junio de 2021, acordando la desestimación del recurso y la conf‌irmación en todos sus extremos de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE LA CONVICCIÓN

ÚNICO .- La Sala ha llegado a la convicción de dar por probados los hechos relatados anteriormente, basándose en el examen de la documentación obrante en autos a través del Expediente Sancionador por Falta Leve seguido al Sargento 1º D. Gerardo, que el Tribunal ha tenido a su disposición y ha valorado en conciencia, llegando a la plena convicción de la certeza de los mismos, que no resultan desvirtuados por prueba alguna en contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de impugnación, alega el demandante la existencia de defectos insubsanables en la tramitación del procedimiento, que lo vician de nulidad. Así planteado, entiende la Sala, desde la perspectiva de la tutela de los derechos fundamentales señalados en el artículo 53.2 de la Constitución, a la cual se dirige el procedimiento contencioso disciplinario militar preferente y sumario, que tal alegación viene referida a una posible vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, garantizado por el artículo 24 CE.

Ahondando más en las alegaciones del demandante, ref‌iere tal pretendida vulneración de derecho fundamental señalando que " Como es lo habitual en cualquier procedimiento sancionador, no puede coincidir la persona que resuelve e instruye; ello para preservar la necesaria imparcialidad que debe presidir la resolución sancionadora, a f‌in de evitar la contaminación del órgano que...

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