SAP Córdoba 756/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución756/2022
Fecha22 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 756/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Doña María Paz Ruiz del Campo

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aguilar de la Frontera

Juicio Verbal 234/2019

Rollo nº 1479/2020

En Córdoba, a veintidós de julio de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte demandante CORAL HOMES, S.L.U. representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Berrios Villalba y asistida por la Letrada Dª Juana Inmaculada Serrano Melero contra Dª Regina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Garrido Giménez y asistida de la Letrada Dª Mª Eugenia Cuenca Muñoz; habiendo sido apelante la citada entidad demandada y habiendo sido designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aguilar de la Frontera cuyo fallo es como sigue :

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada el Procurador de los Tribunales D. Manuel Berrios Villalba, en nombre y representación de CORAL HOMEZ, S.L.U. contra Dª Regina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Garrido Giménez, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en C/ CAMINO000,nº NUM000 (antes NUM001 ), Casa NUM002 de Aguilar de la Frontera (Córdoba), f‌inca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, condenando a la demandada a que deje libre, vacía, y a disposición de la actora dicha vivienda, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado efectuó los oportunos traslados con el resultado que obra en autos y posteriormente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, personándose las partes y habiéndose celebrado vista el día 18 de julio de 2022.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Al objeto de delimitar el debate, se ha de comenzar señalando que estas actuaciones se inician en virtud de demanda de precario deducida por la entidad "Coral Homes, SLU" de fecha 25 de abril de 2019; demanda que se dedujo en relación al inmueble sito en calle CAMINO000 número NUM000, casa NUM002, de Aguilar de la Frontera (f‌inca registralmente identif‌icada con el número NUM003 del Registro de la Propiedad de dicha localidad) y frente a los "ignorados ocupantes" de dicho inmueble.

Pues bien; como ha sido el caso, que la sentencia dictada por el juzgado ha estimado dicha demanda (en esencia: la demandante ha acreditado la propiedad del referido inmueble, la parte demandada no aprobado la existencia de título que trae atribuye a la posesión de la f‌inca y concurren el resto de los requisitos jurisprudencialmente establecidos para la prosperabilidad de dicha demanda); f‌inalmente ha acontecido, que la demandada comparecida, doña Regina, ha interpuesto el presente recurso de apelación aduciendo la vulneración del artículo 24 CE por vía de la infracción de lo establecido en el artículo 416-4 LEC en relación con el artículo 43 del mismo texto legal (en esencia: se reitera lo expuesto en la contestación a la demanda en orden a la excepción procesal de inadecuación de procedimiento y la existencia de prejudicial civil por razón de la previa existencia de un proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por "Caixa DEstalvis de Barcelona" ("La Caixa") actualmente "CaixaBank, SA" afectante a dicho inmueble y en el que f‌iguró como coejecutada la referida doña Regina, y se pone de manif‌iesto que teniendo conocimiento la demandante de dicha circunstancia procesal "era imperativo continuar por los causa del procedimiento de ejecución y solicitar el lanzamiento en dicho procedimiento donde la demandada tienen la posibilidad de alegar los motivos establecido en la ley 1/2013 de 14 de mayo y la aplicación de lo establecido en el Real Decreto 6/2020 sobre la nueva prórroga establecida para la suspensión de los lanzamientos en los procedimientos de ejecución"; razones, en suma, por las que, tras poner de manif‌iesto la aplicación al caso de la doctrina del fraude de ley y la posibilidad de revisión de cláusulas abusivas hasta la puesta disposición del adquirente del inmueble en cuestión, terminó solicitando que se se revoque la sentencia, se le absuelva de la demanda y se impongan las costas a la parte demandante.

Frente a dicho recurso la demandante ha deducido escrito de oposición (en esencia: los demandados inicialmente eran titulares de la vivienda y han perdido dicho título por la ejecución hipotecaria, circunstancia que conduce a su consideración como precaristas no pudiendo esgrimir un título que justif‌ique su posesión; sin que se ve obligado al anterior ejecutante aprobar el lanzamiento dentro del primitivo proceso de ejecución hipotecaria, todo ello sin perjuicio del derecho de los demandados a alegar en ejecución de sentencia cuantas circunstancias consideren justif‌icarían la suspensión de lanzamiento a f‌in de dar traslado a los servicios sociales para que adopte las medidas oportunas) solicitando la conf‌irmación de la sentencia con imposición de costas.

SEGUNDO

Planteado así el debate y revisado el contenido de las actuaciones (en especial y amén de lo alegado en el recurso y en el acto de la vista sobre la f‌igura del fraude de ley, sobre la condición de consumidor que la hoy apelante ostentaba en relación al contrato de préstamo con garantía hipotecaria ref‌lejado en el título que permitió el referido proceso de ejecución y la falta de constancia de que en el mismo se hubiese realizado control - a instancia de parte o de of‌icio- de la eventual abusividad de cláusulas no negociadas individualmente ; la prueba documental admitida en esta alzada consistente en testimonio de la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución hipotecaria 100/2014 - decreto de 16 de abril de 2015 en virtud del cual la referida f‌inca, tras quedar sin efecto la subasta por falta de licitadores y el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, se adjudicó a "Buildingcenter, SA Unipersonal" (cesionaria de la ejecutante) y la ulterior diligencia de archivo provisional de 30 de diciembre de 2016 por no haberse instado "en ninguna actuación nueva en los presentes autos" - y la documental obrante en las actuaciones expresiva de que la referida demandante "Coral Homes, S.L." es actual titular registral del inmueble en cuestión por título de aportación social (escritura de 16 de noviembre de 2018 de aumento de capital social mediante aportación no dineraria de diversos inmuebles realizada por la mencionada...

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