SAP Vizcaya 619/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2022
Fecha08 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-20/019408

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2020/0019408

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; 2000ko PZL 1848/2021 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 936/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: PAXOS INVEST S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:PABLO BUSTAMANTE ESPARZA

Abogado/a / Abokatua: PAU BALLVE REYES

Recurrido/a / Errekurritua: EL BALCON DE LA LOLA PROYECTOS S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MILAGROS GOMEZ VILLAREJO

Abogado/a/ Abokatua: JORGE GARIN BRAVO

S E N T E N C I A N.º 619/2022

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao, a ocho de junio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 936/2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a instancia de PAXOS INVEST S.L. , apelante - demandante, representado por el procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y defendido por el letrado D. PAU BALLVE REYES, contra EL BALCON DE LA LOLA PROYECTOS S.L. , apelado - demandado, representado por la procurador D.ª MILAGROS GOMEZ VILLAREJO y defendido por el letrado D. JORGE GARIN BRAVO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de septiembre de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1848/21 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y objeto del recurso:

  1. - El objeto del procedimiento es la valoración (valor razonable) de las participaciones sociales de la mercantil El Balcón de la Lola Proyectos SL, siendo propietaria del 40% de su capital social la demandante Paxos Invest SL.

    Tras haber ejercitado Paxos Invest SL su derecho de separación por reactivación de la sociedad ( art. 346.1.c) LSC), en fecha de 5 de febrero de 2019, se discute el valor razonable del informe emitido por la economista-auditor de cuentas Dña. Apolonia de fecha 13 de marzo de 2020, nombrada por el Registro Mercantil, y que valora la Sociedad "exclusivamente al valor de la empresa en funcionamiento, basado en el cálculo de las actualizaciones de los rendimientos futuros de la actividad y teniendo en cuenta el alcance del trabajo y los resultados incluidos en los anexos", en 485.439,79 euros, ascendiendo el 40% a un importe de 194.175,91 euros.

    La demandante Paxos Invest SL considera que el valor de la sociedad es mayor por lo que se impugna la valoración de la experta designada por el Registro Mercantil. Se basa en que el dictamen pericial de la perito nombrada por el Registro Mercantil no tiene en cuenta el valor del inmueble ni computa su valor posterior a la finalización del arrendamiento, al emplear el método denominado "valor actual de flujos monetarios netos" o "descuentos de flujos de caja" que consiste en la suma del valor actual de todos los flujos futuros de tesorería esperados de la sociedad, sin que se respete el valor razonable del art. 353 de la TRLSC.

  2. - La demandada El Balcón de la Lola Proyectos SL se opone a la demanda formulada de contrario, alegando la excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por entender que los informes periciales anunciados en la demanda podían y debían haber sido presentados junto con ella, con infracción de los arts. 336 y 337 de la LEC, y, en cuanto al fondo, frente a la ausencia de dictámenes periciales aportados de adverso, debe acogerse la valoración de las participaciones sociales por la experta independiente, que ha optado por un método dinámico de valoración de la compañía basado principalmente en la renta de inmueble y en el resto de las condiciones del contrato de arrendamiento del local de su propiedad.

  3. - Con anterioridad a la celebración de la audiencia previa, que tuvo lugar el 2 de marzo de 2021, y tal y como se había anunciado en el otrosí digo primero de la demanda, se aportó por la parte demandante: (1) Con fecha 17 de diciembre de 2020, informe pericial emitido por Krata SA Sociedad de Tasación sobre valoración del inmueble de la antigua estación de la Naja de Bilbao ‹ folios 465 a 563› ; y, (2) Con fecha 18 de febrero de 2021, informe pericial del auditor censor jurado de cuentas D. Ceferino ‹ la constancia documental del mismo se ha acordado unirla al rollo de apelación› .

    En el celebración de la audiencia previa, se desestimó la excepción procesal de defecto procesal alegada por la parte demandada, siendo desestimado el recurso de reposición interpuesto, y se admitieron ambos informes periciales de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el art. 337 de la LEC, concretando el petitum de la demanda en la reclamación de la cantidad de 373.686,38 euros, resultado de valorar el activo neto real de la sociedad en 1.419.655,73 euros, siendo el 40% el importe de 567.862,29 euros, y descontado la cantidad ya recibida de 194.175,91 euros, proponiéndose y admitiendo la prueba, la cual practicada el día del juicio que tuvo lugar el 4 de mayo de 2021.

  4. - La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda interpuesta, con imposición de las costas a la demandante.

    El Magistrado a quo, después de reproducir doctrina jurisprudencial representada por la STS 320/2012 de 18 de mayo y STS nº 635/2012 de 2 de noviembre, el art. 353 del TRLSC y los arts. 23 y 24 del Real Decreto 1.492/2011 de 24 de octubre, del Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, considera que la metodología seguida para la valoración del inmueble en el informe de Krata no resultaba adecuada, dado que los inmuebles comparables escogidos nada tienen que ver con el inmueble valorado. Descartada la tasación efectuada por Krata, se debe respetar el principio de valoración efectuado por la economista auditora de cuentas designada por el Registro Mercantil, que ha realizado el informe conforme al método de valor actual de los flujos de caja libre futuros. Añade que, aun siendo cierto que hubiese sido más correcto una tasación que determinara el valor del inmueble, a la fecha en que se efectuó la separación de la actora, no ha quedado acreditado de manera indubitada que, por la celebración el contrato de arrendamiento, empeorara el valor de la sociedad, toda vez que dicha valoración lo fue con arreglo a valor de mercado. Por todo lo expuesto, siendo el informe de la auditora designada por el Registro Mercantil motivado y conociendo las premisas seguidas por la misma para alcanzar sus conclusiones, sin que se aprecie arbitrariedad alguna en su actuar, se desestima la demanda.

  5. - La demandante Paxos Invest SL interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia recurrida a los efectos de que: (1) Se declare que, sobre la base del informe pericial de valoración emitido por D. Ceferino, perito-censor de cuentas, el valor que debe atribuirse a las participaciones sociales de El Balcón de la Lola Proyectos SL es de 1.419.655,73 euros, valor del activo neto real para el 100% de las participaciones, y, en consecuencia, el 40% de las participaciones sociales ascienden al importe de 567.862,29 euros, y (2) En consecuencia, la sociedad El Balcón de la Lola Proyectos SL debe abonar a Paxos Invest SL la diferencia entre la suma ya desembolsada de 194.175,91 euros y los 567.862,29 euros, es decir, la cantidad de 373.686,38 euros más los intereses legales, con imposición de las costas procesales.

    Como motivos de apelación alega, en primer lugar, infracción de los arts. 209 y 218 de la LEC al incurrir la sentencia de instancia en vicio de incongruencia material, por cuanto tiene en nula consideración los argumentos expuestos y la prueba documental y pericial practicada, y, en segundo término, vulneración del art. 348 de la LEC al incurrir en una errónea valoración de la prueba, especialmente, la prueba pericial practicada en el procedimiento para zanjar el conflicto entre partes.

  6. - La demandada El Balcón de la Lola Proyectos SL interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

    Comienza solicitando se valore la incorrecta admisión de los informes periciales aportados por la parte demandante para que, en caso de considerar que fueron indebidamente admitidos, declarar su inadmisión y sean expulsados del proceso, lo que debe llevar a la desestimación de la demanda por falta de prueba de la actora para sustentar sus pretensiones, y en caso...

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