STSJ Cataluña 3154/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2022
Número de resolución3154/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACION Nº : 446/2020

APELANTE: JOSEL S.L.U.

C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 3154

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

    Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

    BARCELONA, a veintidós de septiembre de dos veintidós.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 446/2020, seguido a instancia de la entidad JOSEL S.L.U., representada por el Procurador Don IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Don JESUS SANZ LOPEZ, sobre Urbanismo.

    En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Táboas Bentanachs.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 16 y en los autos 276/2016, se dictó Sentencia nº 123, de 30 de julio de 2020, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "DEBO ACORDAR Y ACUERDO DESESTIMAR INTEGRAMENTE el recurso presentado por la representación procesal de JOSEL S.L.U. contra los actos impugnados".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de septiembre de 2022, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 8 de julio de 2016 se dictó resolución por virtud de la que, en esenca, se desesdtimaron los recurso de alzada interpuesto por las entidades JOSEL S.L.U. y PEROMOINVER S.L.U. -entidad absorbida por JOSEL S.L.U.- contra la anterior resolución de 3 de marzo de 2016 por la que se aprobó el quinto requerimiento de cuotas de urbanización en ejecución de la Modificación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 6 de la Mosçdificaciñon del Plan Gneral Metropolitano en el ámbito de la Avenida del Hospital Militar-Farigola en als cantidades de 135.203,62 € para JOSEL S.L.U. y 6.089,83 para PEROMOINVER S.L.U., requiriéndoles para que procedieran a su pago.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 16 y en los autos 276/2016, se dictó Sentencia nº 123, de 30 de julio de 2020, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "DEBO ACORDAR Y ACUERDO DESESTIMAR INTEGRAMENTE el recurso presentado por la representación procesal de JOSEL S.L.U. contra los actos impugnados".

SEGUNDO

La parte apelante privada formula sus motivos de apelación que en esencia se dirige a las siguientes perspectivas:

  1. Se insiste en la relevancia de nuestra Sentencia nº 217, de 13 de marzo de 2018 que excluyó los gastos de realojo y diferencia de rentas para la Unidad de Actuación nº 3.

  2. Se hace referencia a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano en el ámbito de la Avenida del Hospital Militar-Farigola de Barcelona acaecida a 27 de mayo de 2002 con delimitación de 6 Unidades de Actuación -la 6 es la del caso- y con cita de los artículos 29, 31, 34 y 35 de su Normativa Urbanística.

    Se alude al Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación 6 aprobado definitivamente a 10 de mayo de 2006.

    Se invoca nuestra Sentencia nº 913, de 3 de noviembre de 2006 que estimó la nulidad de los anteriores artículos 31, 34 y 35 confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2011 .

    Y se defiende que no procede la carga del realojo que corresponde a la Administración y no a la comunidad reparcelatoria que solo tendría que atender a los gastos de traslado.

    Por el contrario, en la Modificación operada a 26 de noviembre de 2014 se vuelve a imponer la carga bajo la partida extinción de los derechos de ocupación de 633.580,68 € frente a la anterior de indemnización por desalojo de 97.202,24 € y con inclusión de los conceptos de indemnizaciones por diferencia de rentas y gastos por realojo provisional.

  3. Así mismo se hace referencia a nuestra Sentencia nº 501, de 4 de junio de 2019 en la que se declara la nulidad parcial de la Modificación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación 6 por incluir los gastos de realojo provisional.

  4. Se incide en que procede la restitución de la cantidad indebidamente pagada con el requerimiento más sus intereses legales y que una vez devuelto el principal de 17.131,48 € procede abonar los intereses legales desde que fue abonada indebidamente como igualmente se ha hecho en nuestra Sentencia nº 918, de 18 de diciembre de 2015.

  5. Se insiste en la nulidad de la partida de diferencia de rentas como se ha establecido en nuestra Sentencia nº 217, de 13 de marzo de 2018, pese a que existe nuestra Sentencia nº 501, de 4 de junio de 2019.

    Se pretende finalmente las cantidades por gastos de realojo provisional y por diferencia de rentas junto con los intereses legales desde que fueron abonadas hasta su abono.

    La parte apelada contradice los argumentos de la parte apelante.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Nuestra Sentencia nº 913, de 3 de noviembre de 2006, recaída en nuestros autos 241/2003 , cuyo contenido debe darse por reproducido sin perjuicio de lo que posteriormente se relacionará, tiene el siguiente Fallo:

    "Primero. Desestimar parcialmente el recurso interpuesto por Obras y Edificios Borrell, S.A., Mairal, S.A., Donca, S.A., Neraco, A.A. Mont, S.A. y Peromoinver, S.A., contra la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra el acuerdo adoptado el 27 de mayo de 2002 por la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, para declarar la nulidad de los artículos 31, 34 y 35 de sus Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General Metropolitano en el ámbito de la Avenida Hospital Militar-Farigola.

    Segundo. No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso".

    Recurrida en Casación se alcanzó la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 5ª de 2 de febrero de 2011 , cuyo contenido debe darse por reproducido sin perjuicio de lo que posteriormente se relacionará, y cuyo Fallo fue el siguiente:

    "1º. No haber lugar y, por tanto, desestimar los recursos de casación número 6447/2006, interpuestos por la GENERALIDAD DE CATALUÑA y el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia se Cataluña de fecha 3 de noviembre de 2006, en su Recurso Contencioso-administrativo 241 de 2003 la cual, en consecuencia, confirmamos.

    1. Condenar a las Administraciones recurrentes en las costas del presente recurso de casación en los términos expresados".

    En sede de planeamiento urbanístico ese el marco de referencia.

  2. - Igualmente de interés es nuestra Sentencia nº 501, de 4 de junio de 2019 , que procede traer a colación del siguiente modo:

    "PRIMERO.- El 26 de noviembre de 2014 la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Barcelona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente "la Modificació del Projecte de reparcel·lació de la Unitat d'actuació núm. 6 de la Modificació puntual del Pla general metropolità en l'àmbit de l'avinguda de l'Hospital-Militar Farigola".

    Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 16 y en los autos 41/2015, se dictó Sentencia nº 204, de 27 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ell presente recurso contencioso administrativo, todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

La parte apelante, que hace referencia a la Modificación del Plan General Metropolitano, aprobada definitivamente a 27 de mayo de 2002, que delimitó 6 Unidades de Actuación -entre ellas la 6, que es la del caso- y al originario Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente a 10 de mayo de 2006, así como a la Sentencia de esta Sección de 3 de noviembre de 2006, confirmada por el Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 5ª, de 2 de febrero de 2011, y finalmente a la Sentencia de 26 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona, recaída en sus autos 49/2016, formula sus motivos de apelación que en esencia se dirigen a las siguientes perspectivas:

  1. Los gastos por realojo provisional de los arrendatarios van en contra de lo establecido en la Sentencia de esta Sección de 3 de noviembre de 2006, confirmada por el Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 5ª, de 2 de febrero de 2011 y se trata de cuestionar la situación de malas condiciones de seguridad y salubridad de las viviendas ocupadas.

    Por todo ello se pretende la disconformidad a derecho de haberse previsto 75.807,98 € por indemnizaciones por diferencia de rentas y 27.831,28 € por realojo provisional.

  2. Se defiende que la renuncia a recibir indemnizaciones por extinción de los contratos de arrendamiento efectuada por los arrendatarios es válida y eficaz. Se hace referencia al tenor del artículo 29 de la Modificación del Plan General Metropolitano en el sentido que en sede de que el derecho real afectado sea el arrendamiento, la opción por la relocalización implicará la renuncia del inquilino a cualquier indemnización en concepto de extinción de arrendamiento. Precepto no afectado por la Sentencia de esta Sección de 3 de noviembre de 2006, confirmada por el Tribunal Supremo Sala 3ª...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR