STSJ Cataluña 3183/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3183/2022
Fecha23 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 299/2021 - RECURSO ORDINARIO 125/2021

Partes: MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJ, NOVA QUINTALIA, S.L. y CLINICA TERRES DE PONENT S.L. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 3183

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

  1. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a 23 de septiembre de 2022

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso sala tsj 299/2021 - recurso ordinario 125/2021 interpuesto por MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJ, NOVA QUINTALIA, S.L. y CLINICA TERRES DE PONENT S.L., representado por el/la Procurador/a D. IGNACIO DE ANZIZU PIGEM, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON HECTOR GARCIA MORAGO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes

SALUT SERVEIS AUXILIARS (AGRUPACIÓ D'INTERÈS ECONÒMIC -A.I.E-) se constituyó en su día para prestar el servicio de limpieza de las instalaciones sanitarias de los integrantes de la citada agrupación.

En 2000 vio reconocida a su favor la exención del IVA prevista en el art. 20.Uno.6º de la Ley del Impuesto.

Mediante contrato mercantil, en 2008 confió la alta dirección del servicio a una tercera empresa (SINOPSI).

Poco después, la AEAT consideró que ese contrato suponía que la agrupación había pasado a prestar el servicio de limpieza de forma "indirecta", lo cual suponía dejar de cumplir uno de los requisitos legales de la exención del IVA.

La AEAT procedió a tramitar sendas regularizaciones tributarias, del IVA y, por consecuencia, del IS.

La agrupación impugnó las liquidaciones resultantes en vía económico-administrativa; primero ante el Tribunal regional de Catalunya y posteriormente ante el Tribunal Central; pero este último determinó que las reclamaciones debían tramitarse separadamente: la relacionada con el IS exclusivamente ante el Tribunal regional; y la relacionada con el IVA ante el Tribunal central, dado el estado de la cuestión, así como la cuantía de la reclamación. No se tuvo en cuenta que la adecuación a derecho de la liquidación del IS dependía exclusivamente de la suerte que pudiera correr la liquidación del IVA; liquidación, ésta, cuya reclamación todavía pende ante el Tribunal central.

En tal tesitura, tendremos que pronunciarnos sobre la liquidación del IS, que se habría visto confirmada por el Tribunal regional de Cataluña. Y tendremos que hacerlo, al cabo, analizando si se habría visto perjudicada o no la exención del IVA disfrutada durante años por la agrupación citada ut supra.

SEGUNDO

Actuaciones administrativas impugnadas. Partes. Pretensiones

En su calidad de sucesoras de SALUT SERVEIS AUXILIARS (AGRUPACIÓ D'INTERÈS ECONÒMIC -A.I.E-), a través del presente recurso contencioso-administrativo MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, A PRIMA FIJA, NUEVA QUINTALIA, S.L.U, y CLINICA TERRES DE PONENT, S.L.U han impugnado la Resolución adoptada el día 17 de septiembre de 2020 por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), cuyo texto es el siguiente:

‹PROCEDIMIENTO: 08-13080-2014

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. I.SDES.

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: SALUT SERVEIS AUXILIARS AIE (liquidada) - NIF V62252762

REPRESENTANTE: Prudencio - NIF NUM000

DOMICILIO: CALLE XATIVA, 23 - 46002 - VALENCIA (VALENCIA) - España

NUEVA RESOLUCIÓN

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se ha visto la presente reclamación contra la liquidación dimanante de acta incoada en disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010-2011-2012

Base: 45.548,70 euros

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 17.05.2018 este Tribunal dictó resolución en sede de las reclamaciones nº NUM001 y NUM002 acumulada interpuestas contra la liquidación practicada por el IVA de los períodos 4T/2009 a 4T/2012, y contra la referente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010-2011-2012.

La parte dispositiva de dicha resolución expuso:

"Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR la presente reclamación, confirmando los actos impugnados." Consta notificada la misma el día 09.10.2018.

SEGUNDO.- Disconforme con dicha resolución, la reclamante interpuso recurso de alzada ante el TEAC que se tramitó con número 00/00583/2019, que ha sido estimado parcialmente en fecha 23.01.2020, disponiendo:

"Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR EN PARTE el recurso, anulando la resolución impugnada, y acordando la retroacción de actuaciones, en los términos señalados en la presente resolución".

El FD DÉCIMO in fine dispuso:

"En consecuencia, se estima en parte el presente recurso de alzada, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictar la resolución, para que el TEAR de Cataluña desacumule las reclamaciones, dictando diferentes resoluciones y dando el de recurso que resulte procedente en cada una de ellas atendiendo a que la reclamación se dicte en única o primera instancia.

TERCERO.- Realizados los trámites pertinentes de desacumulación de las reclamaciones, la numerada como NUM002 interpuesta contra la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010-2011-2012 se resuelve en la presente resolución conforme a los hechos que se exponen a continuación.

CUARTO.- En fecha 08.09.2014 a la hoy reclamante le fue incoada acta número A02- NUM003 por el concepto y ejercicios referenciados que fue tramitada en disconformidad y notificada en la misma fecha. De conformidad con lo dispuesto en el art. 48 del RDL 4/2004, la base imponible descubierta por la Inspección se imputó a los socios de la AIE en los porcentajes que figuran en la página 42 del acuerdo impugnado.

QUINTO.- Por la Jefa de la Oficina Técnica en fecha 10.11.2014 fue dictado un acuerdo de liquidación, por el que confirmando la propuesta contenida en el acta, practicó liquidación provisional con deuda de 0,00 euros, al ser imputadas a sus miembros en proporción a sus respectivas participaciones, las bases imponibles descubiertas que ascendieron a los siguientes importes:

AÑO 2010: 45.548,70 euros

AÑO 2011: 36.230,33 euros

AÑO 2012: 5.901,56 euros

Consta notificado en fecha 10/11/2014.

SEXTO.- Del expediente remitido a este Tribunal por la Inspección de los Tributos se desprende que la regularización practicada obedece a los siguientes hechos y circunstancias:

Las actuaciones de comprobación se iniciaron por notificación en fecha 22/11/2013 de la comunicación de inicio de la misma fecha que tenía por objeto la comprobación del IVA con carácter general de los períodos 4T/2009 a 4T/2012 y del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 a 2012 con carácter parcial limitándose a Verificar, en el Impuesto sobre Sociedades, las cantidades del impuesto indirecto (IVA soportado) que se han incluido en el precio de adquisición o coste de producción de las existencias y de los elementos del inmovilizado material u otros activos. Consta en el expediente la existencia de 38 días de dilaciones no imputables a la Administración por un aplazamiento concedido por la Inspección a una solicitud del representante autorizado de fecha 24/07/2014 desde el día previsto para la firma de las actas, 01/08/2014 hasta el día 08/09/2014, fecha en que se firmaron las mismas.

La entidad SALUT SERVEIS AUXILIARS A.I.E. (V62252762), en adelante SSA, es una Agrupación de Interés Económico que fue constituida en fecha 12/04/2000 en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario D. David Pérez Maynar, número 1011 de su protocolo.

Los socios constituyentes fueron los siguientes:

- QUINTA DE SALUT L' ALIANÇA, MPS.

- CENTRES ASSISTENCIALS REUNITS, SA.

A partir del ejercicio 2007 hubo diferentes modificaciones accionariales motivadas por la escisión de Centres asistencials reunits y por la incorporación a la AIE de otras entidades relacionadas con el Hospital Sagrado Corazón, constando en la página 4 del acuerdo impugnado el detalle de los socios y su porcentaje en la participación en la AIE.

Según indicó el representante autorizado en 2012 la AIE dejó de prestar servicios como consecuencia de la pérdida de contenido del grupo por la separación de negocios.

La Agrupación de Interés Económico tiene por objeto las siguientes actividades:

- El desarrollo de proyectos comunes o complementarios de cooperación ycoordinación interempresarial así como proyectos de investigación, promoción, formación y desarrollo.

- Establecimiento de infraestructuras comunes para la prestación de servicios delimpieza, vigilancia, formación, asesoría, consultoría, organización, gestión y administración empresarial en apoyo a las entidades que integran la agrupación de interés económico.

Según se hace constar en el escrito aportado por el representante del obligado tributario...

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