STSJ Comunidad de Madrid 327/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2022
Fecha21 Septiembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0268629

Procedimiento Asunto penal 330/2022 (Recurso de Apelación 267/2022)

Materia: Delitos societarios

Apelante: CORPORACIÓN FINANCIERA KLEBERT, S.A., D. Segismundo y D. Jose Pablo

PROCURADOR D. JAVIER ZABALA FALCO

Apelado: ALBATROS 2012, S.L.

PROCURADORA Dña. ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

D. Carlos Daniel

PROCURADORA Dña. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

MGO CORPORATE FINANCE, S.L.

PROCURADOR D. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 327/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

Ha sido visto en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos abreviados 1611/2019 dimanante de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, - registrado como asunto penal 330/2022 y , a su vez, rollo de apelación núm. 267/2022- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Carlos Daniel , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Rosch Iglesias y defendido por el Letrado don Pedro Julián Romero García. Han figurado igualmente como acusadas las mercantiles MGO CAPITAL CORPORATE FINANCE, S.L. y ALBATROS 2012 S.L. representadas por la Procuradora doña Ana María García Fernández asistida de la Letrada doña Concepción Cristobalena Jorquera.

Todo ello en virtud de sendos recursos interpuestos por las acusaciones particulares; de un lado la ejercida por don Jose Pablo, y don Segismundo, de otro la mercantil CORPORACIÓN FINANCIERA KLEBERT, S.A, actuando con la misma representación y defensa, que encarnan el Procurador don Javier Zabala Falcó y el Letrado don Manuel Ortega Caballero, respectivamente, contra la sentencia núm. 237/2022, de 27 de abril, seguida por delitos societario, de administración desleal y de estafa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 17ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 473/20 dimanante de las diligencias previas transformadas en el procedimiento abreviado 951/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, fue dictada sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

‹ Probado y así se declara que:

1.- Con fecha 11 de diciembre del año 2013, los partícipes de la mercantil WESTFIELD CAPITAL SL eran CUBERO CAPITAL SL al 50% y CORPORACIÓN FINANCIERA KLEBERT SL al otro 50%.

2.- La Sociedad WESTFIELD SANIDAD SL se constituyó con fecha 28 de enero del año 2015, suscribiendo la mercantil WESTFIELD CAPITAL SL el 100% de su capital social.

3.- Tras la adquisición de la unidad productiva GRUPO MGO SA, la sociedad WESTFIELD SANIDAD SL, modificó su denominación social a MGO BY WESTFIELD SL.

4.- Por el Consejo de Administración de MGO BY WESTFIELD SL se solicitó al querellado D. Blas, por sí mismo y como administrador de WESTFIELD CAPITAL SL (único accionista de MGO BY WESTFIELD SL.), la cantidad de 1.000.000 de euros como ampliación de capital para hacer frente a los problemas de tesorería de la mercantil.

5.- La ampliación de capital era beneficiosa con el objeto de dotar de liquidez a la sociedad.

6.- Con fecha 26 de febrero del año 2016, D. Carlos Daniel como administrador de MGO BY WESTFIELD SL., remitió comunicación a CORPORACION FINANCIERA KLEBERT SA como socio, solicitando la transferencia de 550.000 euros a WESTFIELD CAPITAL S.L.

7.- Con fecha 12 de mayo del año 2016 se constituyó en Junta General de Socios MGO BY WESTFIELD SL con participación de D. Carlos Daniel en su condición de administrador único del socio único (WESTFIELD CAPITAL SL).

8.- En dicha junta se acordó el aumento del capital social de la sociedad MGO BY WESTFIELD SL en 1.000.000 de Euros.

9.- Igualmente en la referida junta, D. Carlos Daniel como administrador del socio único de MGO (WESTFIELD CAPITAL SL), renunció en nombre de dicha mercantil al derecho de suscripción preferente.

10.- Finalmente, también D. Carlos Daniel, actuando ahora en representación de la mercantil MGO CAPITAL CORPORATE FINANCE SL, cuyo único socio era ALBATROS 2012 vinculada a D. Carlos Daniel, suscribió la totalidad del aumento del capital.

11.- Como consecuencia de ello la participación de WESTFIELD CAPITAL SL en MGO BY WESTFIELD SL que originariamente era del 100%, pasó a ser del 44,44%, correspondiendo el 55,56% restante a MGO CAPITAL CORPORATE vinculada a D. Carlos Daniel.

12.- La mercantil CORPORACION FINANCIERA KLEBERT SA no concurrió a la ampliación de capital social, sin que, al respecto, conste maniobra alguna por parte del acusado.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a D. Carlos Daniel, MGO CAPITAL CORPORATE FINANCE S.L.C. y ALBATROS 2012 S.L., de los delitos por los que venían acusados, declarando de oficio las costas ocasionadas en relación con D. Carlos Daniel, e imponiendo a las Acusaciones Particulares las generadas a las mercantiles absueltas. «‹

TERCERO

Por las acusaciones particulares, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, promovidos por los Sres. Don Jose Pablo y don Segismundo, y de otro en nombre de CORPORACIÓN FINANCIERA KLEBERT, S.A.

Ambos recursos han sido impugnado por el Ministerio Fiscal, por MGO CORPORATE FINANCE S.L., en defensa igualmente de Carlos Daniel, y por este último se presentó escrito de adhesión a las impugnaciones del Ministerio Fiscal y de MGO CORPORATE FINANCE S.L.

CUARTO

En diligencia de constancia de 20-07-22 se tuvieron por recibidas las actuaciones previo su reparto en la oficina de registro del TSJM y en diligencia de ordenación ( DIOR) de igual fecha se acordó formar rollo de apelación con el número correspondiente, fue designado Magistrado ponente y formado el tribunal para conocer, dando así cumplimiento al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, publicado en el B.O.E. de 3 de diciembre de 2019, quedando establecida la deliberación, votación y fallo para el día 20 de los corrientes.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.-

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es propugnada la nulidad de la sentencia por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, concurriendo incongruencia omisiva. El motivo se desarrolla en distintos apartados como sigue:

  1. La sentencia no contiene la más mínima referencia sobre la titularidad de las acciones al portador de la mercantil CORPORACIÓN FINANCIERA KLEBERT, S.L. Consta en los folios 3 y 4 que la única referencia era su participación al 50% en WESTFIELD CAPITAL SL y en el otro 50% CUBERO CAPITAL SL.

  2. No se habría tratado nuevamente de la titularidad de las acciones de CORPORACIÓN FINANCIERA KLEBERT, S.L. al obrar en FJ del folio 5º indeterminación de los socios de la misma, por ser un hecho controvertido según la posición de las Defensas.

Se sostiene pues que con la omisión padecida sobre la titularidad de las acciones de las acciones de CORPORACIÓN FINANCIERA KLEBERT, S.L, que había sido un hecho controvertido, se habría incurrido en la vulneración del derecho fundamental lo que es presupuesto para la declaración de nulidad de la sentencia.

SEGUNDO

Se denuncia la misma vulneración en relación a la acreditación de otro hecho controvertido. En el caso, la sentencia concluye en la procedencia de la ampliación de capital sin análisis de la prueba que lo sustenta y sin razonar sobre la titularidad de las acciones al portador, dado que las Defensas habían negado que fueran de Don Segismundo, y por su posterior transmisión de su hijo.

TERCERO

EL siguiente motivo se intitula del error en la apreciación de la prueba.

Considera la parte que en el folio 8º los sentenciadores incurren en confusión al afirmar que la ampliación de capital de MGO BY WESTFIELD, SL era una medida beneficiosa para la mercantil que se vincula a que en los primero meses del año 2016, se había superado una situación de concurso, habiendo asumido una deuda y un compromiso de pago importante según la sentencia, mientras que según la parte otros testigos, tales como don Hilario, dijo no recordar las necesidades y que no sabía las tensiones de tesorería y don Imanol que las necesidades se cubrían con los ingresos, o la de don Jacobo, Secretario del Consejo en cuanto que la facturación estaba entre dos y tres millones de euros al mes pero que no se giraban recibos y el informe de la Administración Concursal pone de manifiesto las desmesuradas facturaciones de las empresas vinculadas al Sr. Carlos Daniel que desde luego no obedecen a conceptos acreditados. Habría falta de racionalidad en los argumentos de la instancia sin soporte probatorio y contrarios además a la prueba válidamente practicada, lo que justificaba la petición de nulidad de la resolución y subsidiariamente interesaba la condena por el tribunal de la apelación con arreglo al escrito de...

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