STSJ Comunidad de Madrid 338/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2022
Fecha29 Septiembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0216746

Procedimiento Asunto penal 343/2022 (Recurso de Apelación 277/2022)

Materia: Lesiones

Apelante: D./Dña. Pablo

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Plácido

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 338/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

Ha sido visto en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos sumarios 1412/2021 procedentes de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, - registrado como asunto penal 343/2022 y, a su vez, rollo de apelación núm. 277/2022- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado Plácido , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso contra la sentencia núm. 236/2022, de 11 de mayo, seguida por delito de homicidio.

Ha interpuesto el recurso en nombre de la acusación particular ejercida por don Pablo representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Elvira Encinas Lorente asistida de la Letrada doña Itziar Fátima Díez Zearsolo.

El acusado aparece representado por el Procurador de los Tribunales don Alberto Hidalgo Martínez y defendido por el Letrado don Fernando Javier Castañeda Moreno-Villaminaya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 3ª correspondiente al rollo de sala supra que a su vez dimana de las diligencias transformadas en procedimiento sumario núm. 1278/2021 por el Juzgado de Instrucción núm. 48 de Madrid, recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ El procesado, Plácido, mayor de edad ( 19/12/68), natural de República Dominicana, con DNI español nº NUM000, sin antecedentes penales; el 2 de julio de 2021, se dirigió a la sede de la empresa MITIE FACILITIES SERVICES SAU para la que trabajaba como cristalero, sita en la CALLE000 NUM001, donde había sido citado a las 9:30 horas por su jefe, D. Pablo, con categoría profesional de supervisor, para tratar sobre desacuerdos laborales, dirigiéndose al despacho donde iba a tener lugar la reunión en la planta primera, junto a otro empleado, D. Luis Pablo, quien llevaba 4 días en el puesto de adjunto del Sr. Pablo. Después de una breve entrevista entre éstos dos, hicieron entrar a Plácido, que declinó la invitación para que se sentara y conversar, y cuando el Sr. Pablo le confirma que le va a cambiar la jornada laboral, el procesado le reprochó que se sentía humillado, llegando a decirle que le despida que "no voy a lamerte los huevos", levantándose Pablo para avisar a la Directora, D.ª Marta, y que la discusión no fuera a más, interceptándolo el procesado, sacando en ese momento una navaja plegable marca "Opinel" de 9 cm de longitud de hoja que portaba, y con intención de causarle la muerte, le asestó a Pablo tres puñaladas en la zona del tórax, quién además de coger una silla a modo de defensa, para protegerse la zona del corazón puso la mano izquierda sobre esa zona, alcanzándole el procesado con el cuchillo la mano y el brazo izquierdos.

El Sr. Luis Pablo salió del despacho pidiendo ayuda a Dª Marta, Directora que se encontraba en el exterior del despacho, acercándose y comprobando que el procesado estaba frente a la víctima, portando el cuchillo en la mano, pero había cesado de apuñalar al Sr. Pablo, al que vio lleno de sangre y le decía " Marta que me mata". E instantes después se presentó el Director General, D. Casiano, alertado por los gritos de dolor del agredido, que al entrar encontró a Plácido distanciado de la víctima pero aún con la navaja en la mano, requiriéndole para que la soltara, lo que no hizo, y para que saliera del despacho, accediendo a ello, permaneciendo apoyado sobre un escritorio en otro despacho adjunto, esperando hasta la llegada de la Policía, a cuyo requerimiento finalmente tiró la navaja, siendo atendido el herido primero por una empleada de la compañía, y posteriormente por los agentes policiales y sanitarios del SAMUR, que dada la gravedad de las heridas le trasladaron al Hospital de la Paz con pronóstico grave.

Como consecuencia de la agresión con la navaja, Pablo (59 años), sufrió lesiones consistentes en:

- herida incisa abierta paraesternal a nivel de la 8ª costilla,

- herida superficial a nivel de tercera costilla lineal media clavicular de unos 2-3 cm,

- TAC tórax: signos de sangrado arterial activo en vientre de músculo pectoral derecho sin evidencia de neumotórax,

- herida sangrante en dorso mano izquierda a nivel de quinto metacarpiano de unos 2-3 cm de longitud,

- heridas en muñeca izquierda y antebrazo de 2-3 cm.

Las citadas lesiones requirieron para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico consistente en traslado en SAMUR, radiología intervencionista para tratar de embolizar sangrado arterial activo en vientre muscular pectoral derecho evidenciado en TC body, sin que se objetive sangrado activo. Tratamiento de las heridas de MSI por cirugía plástica. Ingreso en UCI donde precisa soporte vasoactivo y, tras adecuada evolución, traslado a planta. Tratamiento de las heridas de MSI por cirugía plástica. Alta hospitalaria a domicilio el 5/7/21. A partir de esta fecha sigue en régimen ambulatorio, tratamiento, seguimiento y control por traumatología, enfermería, rehabilitación, psicología y psiquiatría, y unidad de la mano de Asepeyo, habiendo sido intervenido quirúrgicamente en la mano el 20.10.2021 y el 30.03.2022, como tratamiento de las secuelas sin que se haya conseguido mejorar la movilidad del 5º dedo, y teniendo instaurada tras la última intervención, medidas terapéuticas y tratamiento de rehabilitación.

Las citadas lesiones se estabilizaron tras 82 días impeditivos, de los que 4 han sido de hospitalización, dos de ellos en la UCI, quedándole como secuelas:

- lesión incompleta de nervio cubital Izquierdo a nivel de muñeca importante (9 puntos),

- limitación de movilidad de la articulación metacarpo falángica del 5º dedo izquierdo (2 puntos),

- trastorno de estrés postraumático grave, en relación con los hechos de autos, en tratamiento psicofarmacológico y psicológico que incluye la sintomatología ansioso-depresiva (13 puntos).

- Además, perjuicio estético moderado por cicatriz lineal transversal en hemitórax anterior derecho, cicatrices retráctiles, induradas y adheridas localizadas en la cara externa del tercio proximal del codo izquierdo, en dorso de la mano izquierda entre 4 y 5 metacarpiano, cara interna de la muñeca izquierda en 5° articulación carpo metacarpiana, cara palmar de mano izquierda próxima al pliegue entre 4° y 5º dedos, posición de semiflexión en articulación interfalángica proximal y separación del resto en 5° dedo mano izquierda (10 puntos).

Plácido, con carácter previo al acto del juicio, ha consignado la cantidad de 5.000€ para el pago de la responsabilidad civil«‹..

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Plácido delito de homicidio en grado de tentativa, y le CONDENAMOS como responsable en concepto de autor de un delito DE LESIONES agravadas del art. 148.1 del CP , concurriendo la atenuante analógica de reparación del daño, a las penas de TRES años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas del juicio, incluidas las de la Acusación Particular.

Además, se le impone la prohibición de acercarse a la víctima, D. Pablo, a su domicilio o a cualquier otro lugar que frecuente, a menos de 500 metros, así como de comunicarse con él por cualquier medio, ambas prohibiciones durante el tiempo de 5 años a contar desde la firmeza de esta sentencia.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Florian en la suma de 54.000€, cantidad que se incrementará con el interés legal del art. 576 de la LEC .

Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no se le hubiere aplicado a otra«‹.

TERCERO

En defensa del acusado fue interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la resolución con dictado de un pronunciamiento absolutorio a su favor.

El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y acusación particular.

CUARTO

Repartidas las actuaciones el 1 de julio por la Oficina de registro, en diligencia de constancia de igual fecha se tuvieron por recibidas las actuaciones en la sección de apelación y según diligencia de ordenación se acordó formar rollo de Sala de apelación, se procedió a la designación de Magistrado ponente y a determinar la formación del tribunal según el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo...

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