STSJ Comunidad de Madrid 329/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2022
Fecha23 Septiembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.058.00.1-2016/0004278

Procedimiento: Asunto Penal 304/2022 (Recurso de Apelación 245/2022)

Materia: Trata de seres humanos

Apelante: D./Dña. Segundo

PROCURADOR D./Dña. PILAR PÉREZ GONZÁLEZ

D./Dña. Natalia

PROCURADOR D./Dña. SUSANA CLEMENTE MÁRMOL

Apelado: D./Dña. TESTIGO PROTEGIDO NUM000

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DOLORES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 329/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 279/2019, sentencia de fecha 02/03/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" Natalia, con NIE NUM001, nacida en Nigeria el NUM002 de 1992, en situación irregular en territorio español, sin antecedentes penales, formaba parte de un entramado liderado por dos acusadas frente a las que no se ha celebrado juicio oral quienes, junto con otros acusados que se encuentran en paradero desconocido, con quienes actuaban de común acuerdo y distribuían diferentes funciones, al menos desde el invierno de 2014, personalmente y por medio de terceros, captaron en Nigeria a mujeres jóvenes, incluso menores de edad, de precarias condiciones económicas y sociales a las que engañaban por la falsa promesa de conseguir una vida mejor en Europa.

Después de someterlas a rituales de vudú para controlar y restringir su voluntad y su libertad de movimientos, las trasladaban, siguiendo diferentes itinerarios, hasta España donde, valiéndose de otros miembros del entramado, en rebeldía, las obligaron a residir en domicilios de miembros de la red que se encuentran en ignorado paradero y de personas que colaboraban con el entramado, tales como las viviendas sitas en el PASEO000, nº NUM003, y en PLAZA000, nº NUM004, ambos de DIRECCION000 (Madrid); o bien, puntualmente, en algún otro domicilio de DIRECCION001 (Madrid) o Castellón, donde algunas de las víctimas fueron forzadas a ejercer la prostitución y a entregarles las ganancias obtenidas por ello, hasta el completo pago de una cantidad determinada de manera arbitraria por las

dos principales responsables del entramado, frente a quienes no se ha celebrado el oral que antecede a la presente.

Asimismo, por medio de diferentes miembros de la red, que igualmente se encuentran en rebeldía, y de personas que colaboraban con ellos, obligaron a las víctimas a trasladarse a DIRECCION002, donde continuaron ejerciendo la prostitución forzada en beneficio del entramado, sometidas al control de miembros de la red frente a quienes no se ha celebrado el juicio oral que antecede a la presente y de otras personas que colaboraban con ellos, siendo forzadas a residir, algunas víctimas, en los apartamentos DIRECCION003, CALLE000, n° NUM005, de DIRECCION002; otras víctimas, en la vivienda sita en la CALLE001, nº NUM006, de DIRECCION002, controladas por dos mujeres frente a quienes no se ha celebrado el juicio oral y por la acusada Natalia (alias Aurelia o Beatriz), quien recibía indicaciones de las responsables del entramado, controlaba los movimientos, el horario y el ejercicio coactivo de la prostitución por parte de las víctimas, recaudaba el dinero obtenido y se lo hacía llegar a las dos directoras de la trama, a quienes mantenía informadas.

El acusado Segundo, con NIE NUM007, nacido en Nigeria el NUM008 de 1977, sin antecedentes penales, efectuó puntuales traslados de víctimas encargados por miembros de la red y (al igual que otros implicados frente a quienes no se ha celebrado el juicio oral que antecede a la presente, y otros acusados respecto de quienes el día 13 de octubre de 2021 se dictaron sentencias condenatorias por conformidad) facilitó al entramado su cuenta bancaria para permitir que el dinero obtenido por la red se distribuyera entre sus miembros.

En concreto, se llevaron a cabo los siguientes hechos:

APARTADO A

En invierno de 2014, en Benin City (Nigeria) una de las acusadas frente a quien no se ha celebrado el juicio oral que antecede a la presente contactó, por medio de un individuo no identificado, con la Testigo Protegida NUM000, a quien a sabiendas de la difícil situación económica que atravesaba, ofreció la posibilidad de venir a Europa a trabajar en labores de limpieza. Le indicó que ella se ocuparía de gestionarle el viaje y de sufragar los gastos generados por el mismo. La testigo accedió, como modo de alcanzar lo que ella estimaba un futuro mejor. Por indicación de la indicada procesada, se sometió a la testigo a un rito vudú, haciéndole jurar que nunca hablaría con la Policía, que tendría que pagar la deuda que iba a contraer por el viaje y que, si no lo hacía, morirían la testigo y su familia.

La indicada acusada en rebeldía, a través de terceras personas con las que actuaba de común acuerdo, trasladó a la testigo por tierra desde Nigeria, pasando por diversas ciudades y pueblos, hasta llegar a Libia desde donde, en una pequeña embarcación cuyo motor no funcionaba bien, salió con destino Italia junto a otras 50 personas, todas hacinadas, sin chalecos salvavidas, con el mar en malas condiciones, sin comida ni bebida. Debido al peligro que corrían, el barco fue objeto de rescate por las autoridades italianas y la testigo fue trasladada a la Isla de DIRECCION004 en junio de 2015.

Después de pasar un tiempo en un campamento de refugiados en Sicilia del que un individuo consiguió que saliera, la acusada en rebeldía contactó telefónicamente con la testigo y le dio instrucciones de cómo proceder, proporcionándole también a través de un tercero un pasaporte con la foto y a nombre de otra mujer, con el que la testigo viajó en autobús hasta España.

A su llegada a Madrid, en julio de 2015, la testigo fue recogida en la estación de autobuses por el acusado Segundo, quien la trasladó a DIRECCION000.

Poco después, junto con otra acusada en rebeldía, que actuaba por encargo de la anteriormente citada, la testigo fue trasladada a DIRECCION002, por avión, empleando para identificarse un pasaporte de una tercera persona que le proporcionaron.

Una vez en DIRECCION002, la testigo, quien carecía de documentación y dinero, se encontraba en un país extranjero en el que carecía de todo vínculo y cuyo idioma desconocía, fue alojada en el apartamento sito en CALLE001, n° NUM006, de DIRECCION002, donde se encontraba la acusada que la había captado en Nigeria, quien le indicó que debía trabajar para ella ejerciendo la prostitución y entregarle el dinero que consiguiera hasta completar la suma de 30.000 euros, llegando a golpearla ante la inicial negativa de la testigo.

La acusada Natalia, quien se encontraba en el grupo de las mujeres con las que la testigo convivía, junto con otras dos acusadas que se encuentran en rebeldía, vigiló y controló a la testigo durante el ejercicio de la prostitución, actividad que llevaba a cabo todas las noches, entregando todo el dinero a la citada responsable de la trama.

Finalizado el verano de 2015, la testigo fue de nuevo trasladada por su captadora a DIRECCION000, donde fue sometida por ella a un nuevo ritual de vudú en el que llegó a realizarle un corte para extraerle sangre, haciendo jurar a la testigo que no hablaría con la Policía e indicándole que la mataría si no pagaba.

La testigo se vio obligada a ejercer a diario la prostitución en el POLIGONO000, de DIRECCION000, entregando todo el dinero obtenido a su captadora, quien llegó a golpearla y le impuso castigos incrementando el importe de la cantidad que le reclamaba.

Fechas antes de marzo de 2016 la testigo consiguió escapar a Castellón, donde su captadora la localizó y le obligó a ejercer la prostitución con la misma finalidad de entregarle el dinero, que la testigo ingresó en una cuenta bancaria que le facilitó la acusada Posteriormente, funcionarios policiales localizaron a la testigo en fecha no determinada, siendo trasladada al CIE de Valencia, de donde fue acogida por una Organización No Gubernamental (ONG).

Como consecuencia de estos hechos, la Testigo Protegida NUM000 sufrió un grave daño moral y psicológico, presentando un DIRECCION005, elevada sensación de inseguridad, reacciones de sobresalto, ideación evasiva y recurrente relacionada con los hechos denunciados, miedo, dificultades durante el sueño y estado de ánimo depresivo.

APARTADO B

A principios del año 2015, en Nigeria, una mujer, investigada en rebeldía, frente a quien no se ha celebrado el juicio oral que antecede a la presente, contactó con la Testigo Protegida NUM009 y, a sabiendas de su deseo de trasladarse a Europa debido a la precaria situación económica que tenía, le ofreció gestionarle el traslado si estaba interesada en trabajar para ella en España. La testigo accedió corno modo de alcanzar lo que ella estimaba un futuro mejor, ignorando en ese momento que la verdadera intención de su captadora era obligarla a ejercer la prostitución y lucrarse con los beneficios que con ello obtuviera.

En Nigeria, la testigo protegido referida fue sometida por la investigada en rebeldía a un ritual de vudú en el que juró que no huiría, ni delataría a nadie y que, de lo contrario, la testigo o su familia sufrirían algún mal, comprometiéndose a pagar por el viaje la cantidad de 30.000 euros.

La testigo fue llevada por un varón desde su ciudad natal en Nigeria, pasando por diferentes localidades, hasta Libia, donde fue embarcada para viajar hacia Italia por mar junto a otras muchas personas, viajando todas hacinadas y sin chalecos salvavidas, hasta que fueron rescatadas por...

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