ATS, 19 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/10/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4005/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: TOM/F
Nota:
CASACIÓN núm.: 4005/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 19 de octubre de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Braulio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 8 de julio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 26/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1491/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador Daniel Vizcaíno Gandía, en nombre y representación de Braulio, se ha personado ante esta sala en concepto de parte recurrente. La procuradora Rosario Calatayud Rivera, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontiyent, se ha personado como parte recurrida.
Por providencia de 20 de julio de 2022, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Evacuado traslado, la parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones interesando la inadmisión del recurso. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, no así la parte recurrente.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso de casación se articula en dos motivos:
"1) Al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, por presentar interés casacional, se denuncia la infracción del artículo 89.3 letra c) del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, al vulnerar la sentencia recurrida, la doctrina recogida en la Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo núm. 705/2015 de 23 de diciembre de 2015, recurso 2658/2013 que considera como nula la estipulación que impone al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario"
"2) Por infracción del artículo 459 LEC, al invocarse en Segunda Instancia, hechos no alegados en la Primera Instancia"
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación incurre en las siguientes causas de inadmisión:
Respecto al primer motivo, se inadmite por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC) por apartarse el planteamiento del motivo de la ratio decidendi de la sentencia que se recurre.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda sin imposición de costas. Dicha sentencia fue únicamente recurrida en apelación por la parte demandada en relación al pronunciamiento de no imposición de costas por apreciar el juzgador serias dudas de hecho y de derecho. La audiencia estimó el recurso y revocó el pronunciamiento sobre costas, condenando a la parte actora al pago de las costas de la primera instancia. La hoy parte recurrente plantea ahora en casación el carácter abusivo de la cláusula de gastos, sin embargo, no interpuso recurso de apelación y la sentencia ahora recurrida únicamente se pronuncia sobre las costas tras el recurso interpuesto por la entidad demandada.
De lo anterior se evidencia que la recurrente no combatió en apelación el pronunciamiento relativo a la no declaración de abusividad de la cláusula de gastos, por lo que el mismo devino firme vinculando al tribunal sentenciador. Al no haberse invocado en la segunda instancia constituye una cuestión nueva no admisible en casación.
Respecto al segundo motivo del recurso, incurre en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos legales del escrito de interposición por omisión de cita de precepto sustantivo infringido y planteamiento de cuestiones procesales ( art.483.2.2.º LEC).
La cita como infringidas de las "normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso" ( art. 477.1 LEC) es el requisito básico de todo recurso de casación en cualquiera de sus modalidades ( STS 108/2017, de 17 de febrero, 91/2018, de 19 de febrero, y 330/2019, de 6 de junio, entre otras muchas). Este requisito ha sido puntualizado de nuevo por el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de 27 de enero de 2017 y, como igualmente declara el referido acuerdo, reflejando una jurisprudencia reiterada de esta sala, el encabezamiento del motivo debe contener "la cita precisa de la norma infringida", sin que sea suficiente "que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo del motivo". El recurso de casación en cualquiera de sus modalidades ha de fundarse en la infracción de norma aplicable para la resolución del litigio, norma que ha de ser sustantiva en el ámbito propio y específico del recurso de casación, sin que pueda sustentarse un motivo de casación en la infracción de normas procesales o en el planteamiento de cuestiones de tal naturaleza.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Braulio contra la sentencia de 8 de julio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 26/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1491/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.