SAP Vizcaya 711/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2022
Número de resolución711/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-20/027474

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2020/0027474

Recurso apelación contra resolución Juzgado Violencia sobre la Mujer / Emakumeen aurkako indarkeriaren arloko epaitegiak emandako ebazpenaren aurkako apelazio-errekurtsoa 348/2022 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Bilbao / Bilboko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Inventario 2/2021 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Teodoro

Procurador/a/ Prokuradorea:MONICA DURANGO GARCIA

Abogado/a / Abokatua: ALFONSO RUIZ BARASORDA

Recurrido/a / Errekurritua: Gracia

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA GUTIERREZ ONTORIA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA DEL BURGO PARRA SANTAMARIA

S E N T E N C I A N.º 711/2022

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En Bilbao, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario 2/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Bilbao, a instancia de D. Teodoro, apelante - demandante, representado por la procuradora D.ª MONICA DURANGO GARCIA y defendido por el letrado D. ALFONSO RUIZ BARASORDA, contra D.ª Gracia, apelada - demandada, representada por la procuradoraD.ª MARIA LUISA GUTIERREZ ONTORIA y defendida por la letrada D.ª MARIA DEL BURGO PARRA SANTAMARIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de octubre de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 4 de octubre de 2021 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Durango García en nombre y representación de Don Teodoro frente a Doña Gracia para la liquidación de la sociedad de gananciales formada en su matrimonio declaro que el inventario de la misma debe quedar compuesto de la siguiente manera:

ACTIVO

- -Vivienda de la CALLE000 número NUM000 de Bilbao

- -Ajuar doméstico de dicha vivienda

- -Flexivida Oro 0062 de Seguros Bilbao a fecha de sentencia de divorcio.

- -Flexivida Oro 5416 de Seguros Bilbao a fecha de sentencia de divorcio

- -Cartera valores Banco Santander cuenta nº NUM001 a fecha de sentencia de divorcio, un total de 15.703 acciones.

- -Saldo cuenta NUM002 Banco Santander a fecha de sentencia de divorcio, valor de 1.074,26€.

- -Cuentas del Sr. Teodoro BBVA NUM003 a fecha de sentencia de divorcio, valor de 4.229,92€.

- -Aportaciones a EPSV del Sr. Teodoro Caja Laboral NUM004 a fecha de sentencia de divorcio, valor de 1.500€.

- -Derecho de reintegro frente al Sr. Teodoro ( reintegro 31/2/19 en cuenta corriente BBVA NUM003 del Sr. Teodoro) por 4.000€

- -Vehículo Ford Mondeo matrícula ....WWY

- -Mascota llamada Kimy, perro labrador

PASIVO

- -Préstamos dinerarios de escritura de 26 de octubre de 2009 por importe de 66.000€

- -Derecho reintegro Sra. Gracia por la donación de 9 de enero de 2007 por importe de 60.000€

- -Derecho de reintegro de la Sra. Gracia por aportación de dinero privativo por importe de 3.004,82€

- -Derecho de reintegro de la Sra. Gracia por aportación de dinero privativo por importe de 18.030€

- -Derecho de reintegro de la Sra. Gracia por aportación privativa la sociedad conyugal de la vivienda CALLE001 por importe de 157.939,07€

- -Derecho de reintegro de la Sra. Gracia por la donación del 16 de enero de 2007 por importe de 13.200€

- -Derecho de reintegro por aportación de dinero privativo (venta de acciones Ibertif Ferrocarriles S.A.) por importe de 450.000€

- -Derecho de reintegro por aportación de dinero privativo (venta de acciones Ibertif Ferrocarriles S.A.) por importe de 30.198,40€

- -Derecho de reintegro de la Sra. Gracia por la donación de 6 de febrero de 2008 por importe de 7.800€

No hay imposición de costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 348/2022 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las cuestiones a resolver en esta alzada:

  1. - La sentencia y auto aclaratorio dictados en primera instancia se pronuncian sobre las partidas controvertidas del activo y pasivo de las propuestas de inventario presentadas por D. Teodoro y por Dña. Gracia, dentro del proceso de liquidación del régimen económico vigente desde el 31 de marzo de 2001, que se celebró el matrimonio, hasta el 29 de abril de 2021, que se dictó la sentencia de divorcio.

  2. - D. Teodoro ha interpuesto recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y del auto aclaratorio dictados en la instancia, discrepando, en varios motivos de apelación:

    a).- Alega falta de motivación con infracción de los arts. 215 y 218 de la LEC, puesto que la sentencia no resuelve ni entra a conocer de varias cuestiones suscitadas.

    b).- Discrepa de que el matrimonio se disolvió por sentencia de divorcio de 29 de abril de 2021 sino que lo fue en fecha 10 de julio de 2019, cuando el apelante abandonó el domicilio familiar.

    c).- Respecto a las partidas del activo de la sociedad de gananciales, interesa:

    2.1.- La exclusión del activo del inventario de la sociedad de gananciales de las aportaciones EPSV del Sr. Teodoro en Caja Laboral a fecha sentencia de divorcio, valor de 1.500 euros.

    2.2- La exclusión del activo del inventario de la sociedad de gananciales del derecho de reintegro frente al Sr. Teodoro por 4.000 euros, realizado el 31/2/2019 en cuenta corriente nº NUM003 del BBVA.

    2.3.- La inclusión en el activo del inventario de los frutos, réditos, dividendos y cualquier ganancia o beneficio que haya generado la mercantil Ibertif Ferrocarriles SA de los ejercicios 2001 a 2008, aunque dichos beneficios no se hayan repartido entre los socios, ya que han podido destinarse a reservas, capitalización de la sociedad u otros fines que han contribuido a aumentar el valor de la misma.

    2.4.- La inclusión en el activo del inventario de crédito de la sociedad de gananciales contra la Sra. Gracia por el importe 30.198,40 euros, como remanente de la sociedad Ibertif Ferrocarriles SA, entendido como la suma de dinero valorada como beneficios de un periodo anterior a la cual no se le ha asignado aún una aplicación o destino contable.

    2.5.- La inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de un crédito de la sociedad de gananciales contra la Sra. Gracia por el importe de 1.218,17 euros, por rendimientos del capital mobiliario el 4 de noviembre de 2019.

    2.6.- La inclusión en activo de la sociedad de gananciales de un derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra la Sra. Gracia por la cantidad gastada o consumida del Fondo de Seguros de vida Cuenta Única, numero de póliza NUM005, por valor de 10.372,59 euros a fecha 8 de agosto de 2019

    d).- En lo referente al p asivo de la sociedad de gananciales, expone que no existe pasivo alguno, postulando con carácter general que no existe derecho de reembolso al adquirir inmuebles gananciales o atender a los gastos y atenciones familiares por aportación de dinero privativo de la Sra. Gracia, al no existir ninguna reserva , en relación con el art. 1.364 y 1.323 del Código Civil, por lo que interesa:

  3. 7.- La exclusión de préstamos dinerarios de escritura de 26 de octubre de 2009 por importe de 66.000 euros.

    2.8.- La exclusión del derecho de reintegro de la Sra. Gracia por la donación de 9 de enero de 2007 por importe de 60.000 euros.

    2.9.- La exclusión del derecho de reintegro de la Sra. Gracia por aportación de dinero privativo por importe de 3.004,82 euros.

    2.10 .- La exclusión del derecho de reintegro de la Sra. Gracia por aportación de dinero privativo por importe de 18.030 euros.

    2.11.- La exclusión del derecho de reintegro de la Sra. Gracia por aportación privativa a la sociedad conyugal de la vivienda CALLE001 por importe de 157..939,07 euros.

    2.12.- La exclusión del derecho de reintegro de la Sra. Gracia por donación de 16 de enero de 2007 por importe de 13.200 euros.

    2.13.- La exclusión de derecho de reintegro por aportación de dinero privativo a consecuencia de la venta de acciones Iberfit Ferrocarriles SA por importe de 450.000 euros.

    2.14.- La exclusión de derecho de reintegro por aportación de dinero privativo por venta de acciones de Ibertif Ferrocarriles por importe de 30.198,40 euros y

    2.15.- La exclusión de derecho de reintegro de la Sra. Gracia por donación de 6 de febrero de 2009 por importe de 7.800 euros.

SEGUNDO

De la exigencia de motivación, exhaustividad y congruencia de las sentencias:

  1. -...

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