SAP Vizcaya 695/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2022
Número de resolución695/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016665 Fax/ Faxa: 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/023709

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2019/0023709

Recurso apelación mercantil LEC 2000 1935/2021- I // 1935/2021 - I Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; 2000ko PZL

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento Ordinario 998/2019 // 998/2019 Prozedura arrunta(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Virtudes

Procurador / Prokuradorea: D. IKER LEGORBURU URIARTE

Abogado / Abokatua: D. AITOR IBARRA CEBADERO

Recurrido / Errekurritua: D. Ismael

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ RAMÓN ZABALBEITIA EGUIZABAL

S E N T E N C I A N.º 695/2022

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE: Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA: Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO: D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 1935/2021, derivados de los autos de procedimiento ordinario nº 998/2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, frente a la sentencia de 20 de septiembre de 2021. El recurso se plantea por Dª Virtudes , representada por el Procurador de los Tribunales D. IKER LEGORBURU URIARTE, con asistencia letrada de D. AITOR IBARRA CEBADERO. Es parte apelada D. Ismael , representado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, asistida del letrado D. JOSÉ RAMÓN ZABALBEITIA EGUIZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao se dictó en autos de Procedimiento Ordinario nº 998/2019, sentencia de 20 de septiembre de 2021, cuyo fallo establece:

    "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Jesús Gorrochategui Erauzkin, en nombre y representación de Ismael contra Virtudes, con los siguientes pronunciamientos:

  2. Se condena a Virtudes a abonar a Ismael, las siguientes cantidades:

    1. La cantidad de 63.828,95 euros de principal.

    2. Interés legal incrementado en dos puntos de la cantidad de:

    -40.574,12 euros, desde el 18 de septiembre de 2018.

    -14.227,19 euros, desde el 25 de septiembre de 2017.

    -7.546,39 euros, desde el 16 de junio de 2018.

    -1.661,25 euros, desde el 24 de septiembre de 2018.

  3. Con imposición de costas a Virtudes".

  4. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Virtudes, en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción procesal por no haberse admitido la prueba documental de la vida laboral del trabajador demandante.

    2.2.- Infracción del art. 367 de la Ley de Sociedad de Capital y error en la valoración de la prueba, por haber apreciado responsabilidad de la administradora social pese a ser conocida la situación económica de la sociedad y la enfermedad de la recurrente.

  5. - El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 3 de noviembre, dándose traslado a D. Ismael, que se opusieron al mismo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1935/2021 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

  7. - Mediante auto de 21 de febrero de 2022 se inadmite prueba documental, decisión recurrida y desestimada mediante auto de 26 de abril.

  8. - En resolución de 1 de junio se señaló para deliberación, votación y fallo, el siguiente día 21.

  9. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - D. Ismael demandó a Dª Virtudes, en tanto que administradora social de ENTXAPA 2, S.L., por impago de los salarios y otros conceptos devengados tras ser contratado por la sociedad, reconocidos en sentencias 62/2018, de 9 de febrero, en autos 870/2017, del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de septiembre de 2018, rec. 1647/2018. La ejecución de esas resoluciones resultó baldía, pues no se encontraron bienes sociales, dictándose por el propio juzgado Decreto 37/2019, de 15 de enero, en pieza de ejecución nº 105/2018, que declara la insolvencia de la sociedad. Posteriormente se presentaron otras reclamaciones económicas en otros juzgados, que fueron estimadas y no fueron satisfechas.

  2. - Mantiene la parte demandante que Dª Virtudes, como administradora social de ENTXAPA 2, S.L., no adoptó las medidas precisas para que se cumpliera la condena, y han permitido pérdidas que reducen el patrimonio social por debajo de la mitad del capital social, por lo que resultan solidariamente responsables de la misma al no haber convocado la junta para superar tal situación como estipula el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Ejercita la acción de responsabilidad prevista en los arts. 241 y 367 del RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ( LSC).

  3. - Opuso la parte demandada que era cierta la deuda, pero que se reclamaba con abuso de derecho porque el trabajador conocía la situación económica, había mantenido una prolongada baja laboral, y la administradora social era una figura meramente formal, carente de formación en materia de electricidad y fontanería que era el objeto social, por lo que era improcedente la reclamación.

  4. - La sentencia recurrida considera acreditada la reducción del capital social por debajo del mínimo legal al constatar fondos propios negativos, aprecia la responsabilidad de la administración social, considera que la deuda está reconocida y es posterior, y condena por todo ello a la administradora social a responder solidariamente de la deuda, sus intereses, gastos y costas.

  5. - Frente a tal sentencia se alza la administradora social, por los motivos que se han recogido en §2, a cuya pretensión se opone la actora, que solicita la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

13.1.- ENTXAPA 2, S.L. fue condenada a abonar a su empleado D. Ismael, la cantidad de 62.920,74 euros, en virtud de sentencia 62/2018, de 9 de febrero, en autos 870/2017, del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao (doc. nº 3 de la demanda, folios 7 y ss de los autos); por sentencia nº 309/2017, de 25 de septiembre, autos nº 544/16, por el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao (doc. nº 9 de la demanda, folios 124 y ss de los autos), a la cantidad de 13.847,19 euros; en sentencia 24/2018, de 13 de junio, autos nº 949/2017, del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, a la cantidad de 7.546,39 euros más el 10 % de mora procesal (doc. nº 12 de la demanda, folios 132 y ss de los autos); y en sentencia 277/2018, de 24 de septiembre, autos nº 884/2017, del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, a la cantidad de 1.661,25 euros (doc. nº 17 de la demanda, folios 183 y ss de los autos).

13.2.- El Juzgado de lo Social nº 9 dictó en autos de ejecución 105/2018, derivados del juicio de reclamación de cantidad, Decreto 37/2019, de 15 de enero, que declara la...

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