STSJ Murcia 462/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2022
Número de resolución462/2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00462/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000052

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033 /2021

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De Dña. Sara

ABOGADO MIGUEL ANGEL MARTINEZ LOPEZ

PROCURADOR Dª. OLGA NAVAS CARRILLO

Contra. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 33/2021

SENTENCIA Núm. 462/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesto por los Iltmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Doña Ascensión Martín Sánchez

Don José María Pérez-Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 462/22

En la ciudad de Murcia, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo n.º 33/21, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Parte demandante:

Doña Sara, representada por la Procuradora D.ª Olga Navas Carrillo y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel Martínez López.

Parte demandada:

La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEAR de Murcia de 30 de septiembre de 2020, que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas números NUM000, y acumuladas NUM001, NUM002 y NUM003 interpuestas contra el acuerdo de liquidación, dictado por la AEAT en fecha 3 de agosto de 2017, por el concepto tributario de IVA, 2T 2012 a 4T 2013, derivado del acta de disconformidad de referencia A02- NUM004 formalizada por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Murcia, y contra el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador, de 3 de agosto de 2017 y número de referencia A23- NUM005, derivado de aquella liquidación tributaria y del que resulta una sanción por importe de 12.350,27 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia que anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia impugnada, así como el acuerdo de liquidación y el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador que viene a confirmar en parte, con expresa imposición en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 8 de enero de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La Administración demandada contesta a la demanda y solicita se dicte sentencia desestimatoria por ser ajustadas a Derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos señalado, contra la resolución del TEAR de Murcia de 30 de septiembre de 2020, que estima en parte las reclamaciones económico- administrativas números NUM000, y acumuladas NUM001, NUM002 y NUM003 interpuestas contra el acuerdo de liquidación, dictado por la AEAT en fecha 3 de agosto de 2017, por el concepto tributario de IVA, 2T 2012 a 4T 2013, derivado del acta de disconformidad de referencia A02- NUM004 formalizada por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Murcia, y contra el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador, de 3 de agosto de 2017 y número de referencia A23- NUM005, derivado de aquella liquidación tributaria y del que resulta una sanción por importe de 12.350,27 €. El TEAR de Murcia, comienza señalando en qué se basa la regularización: 1º incremento de las bases imponibles y cuotas de IVA devengados derivados del ejercicio de la actividad empresarial, al haber comprobado la Inspección que el obligado tributario había omitido ingresos, y 2º en reducir las cuotas de IVA soportado declaradas como deducibles, resultado de la existencia de gastos considerados como deducibles sin suficiente justificación. A continuación reproduce el contenido de las liquidaciones en cuestión y los argumentos en contra de las mismas de la parte actora, y centra la controversia en la deducibilidad o no del IVA correspondiente a las facturas emitidas por Exportaciones de Plásticos SL, así como la procedencia de incrementar el IVA repercutido por los ingresos no declarados que se le imputan. Señala que la recurrente insiste en que procede devolver el IVA a quien repercutió. Tampoco está conforme con la regularización de los ingresos no declarados y señala que en su caso se debe minorar por entenderse incluido el IVA en los ingresos

Respecto al IVA repercutido por Exportaciones de Plásticos, S.L., entiende que es conforme a Derecho la regularización practicada; lo que fundamenta en el análisis de las pruebas, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, y según la cual la fuerza convectiva de la prueba indirecta se obtiene mediante el conjunto de los indicios probados, a su vez, por prueba directa, y que no se trata del aislado análisis de cada uno de los indicios en su particularidad probatoria, que pueden ser, en sí mismos, cada uno de ellos, insuficientes pero, no en conjunto, según consta en el acta y posterior acuerdo de liquidación, y que se ha reproducido en los antecedentes de hecho, a saber:

- Que los servicios facturados corresponden a Servicios Auxiliares en concursos.

- El representante, administrador socio y autorizado en cuentas de la entidad es el cónyuge de la contribuyente, D. Jesús María.

-Que la entidad estaba dada de alta en el epígrafe 617.9 IAE de Comercio al mayor interindustrial excepto Química, actividad que nada tiene que ver con los servicios auxiliares a concursos de acreedores que se facturan.

- Como empleados por cuenta ajena, según el modelo 190 de la entidad aparecen D. Jesús María con retribución de 23.235,23 € y Reyes, con retribución de 6.977,75 €.

-Que la mayor parte de las ventas declaradas por la entidad corresponden con las facturas emitidas a D.ª Sara.

- Que el domicilio fiscal y social de la entidad es el mismo domicilio de actividad de D.ª Sara, el entresuelo de la C/ Hernández del Águila 16, y que personados en el mismo funcionarios de Recaudación los días 7/8/12 y 31/10/12 no había publicidad ninguna de la entidad, sino de MC & Can Abogados y Consultores y de Sara Abogada, y que en diligencia extendida se señala que una empleada que los atendió manifestó que no conocía a la empresa Exportaciones de Plásticos, Sudamericana de Plásticos, SL ni a Jesús María. Además, se ha comprobado por la Inspección que, en modo alguno queda justificado el pago de las facturas recibidas de dicha entidad. Así se destaca el hecho de que junto a las facturas recibidas de Exportaciones de Plásticos SL en 2011, la contribuyente aportó 3 documentos con el logotipo de Banesto que corresponderían supuestamente con transferencias emitidas a favor de Exportaciones de Plásticos, SL en pago de las facturas de 10.620 € de 30/12/11, de 21.240 € de 30/12/11 y de 10.620 € de 3/10/11, todas ellas con cargo a la cuenta de la contribuyente núm. NUM006. En diligencia de 18/2/13 extendida por la Dependencia de Gestión Tributaria en presencia de la obligada tributaria, a la que se incorporaron dichos justificantes de pago, se advertía por el funcionario actuante de que la comprobación se limitaba a constatar la coincidencia del dato registrado con el justificante aportado sin entrar a analizar la realidad económica de la operación ni la corriente financiera (téngase en cuenta que los órganos de Gestión Tributaria carecen de dichas competencias). Dicha documentación figura en la carpeta del expediente electrónico correspondiente a actuaciones anteriores ante gestión, subcarpeta Diligencias IVA 2011 y documentación aportada ante Gestión. Se ha constatado por esta Inspección, a la vista de los extractos de dicha cuenta bancaria obtenidos en el curso de la comprobación, la irrealidad de los pagos anteriores, ya que no consta cargo alguno en la cuenta bancaria referenciada por los importes señalados, ni similares, en la fecha de valor indicada en el documento de transferencia, ni en cercanas.

A la argumentación de la contribuyente de que no se puede negar la realidad de los servicios prestados simplemente por el hecho de que la prestadora de los servicios cuestionados no se encuentre de alta en el epígrafe de IAE correcto ni por el hecho de que los servicios no hayan sido pagados, porque no es suficiente que la sociedad no esté dada de alta en el epígrafe correcto para considerar que las facturas emitidas no son deducibles, y que no es suficiente que se haya comprobado que las facturas recibidas de la referida entidad no se han pagado para entender que dichas factura no amparan entregas de bienes o prestaciones de servicios, tampoco admite que se corrijan los gastos eliminando los correspondientes a las facturas recibidas de Exportaciones de Plásticos, SL, porque en regularización firme por el concepto IVA del ejercicio 2011 se hayan eliminado las cuotas de IVA repercutido de las facturas emitidas por Exportaciones de Plásticos, SL a Sara por servicios auxiliares a concursos. A todo lo cual responde en TEAR diciendo que es verdad que, analizados o considerados aisladamente cada uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR