STSJ Galicia 688/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2022
Número de resolución688/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00688/2022

Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Recurso número: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 532/2021

Recurrente: D. Augusto

Administración demandada: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL

Codemandado: D. Benedicto

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 28 de septiembre de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 532/2021 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Augusto, representado por la procuradora Dª. María de los Ángeles Villalba López y dirigido por el letrado D. David Vidal Lorenzo, contra la resolución de 10 de noviembre de 2021 de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Política Territorial, por delegación del Subsecretario, siendo parte demandada el Ministerio de Política Territorial, representado y dirigido por el Abogado del Estado y parte codemandada D. Benedicto, representado por la procuradora Dª. Berta Sobrino Nieto y dirigido por la letrada Dª. Francisca Dolores Arias Castro.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "estime el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución de la Subsecretaría de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial (P.D. La Secretaria General Técnica) de 10-11-2021, dictadas en el expediente (AP/A/000991/2021 (JG)), anulándola y dejándola sin efecto, y declarando el derecho del recurrente a que le fuese valorado el grado personal consolidado en 0.5 puntos y a alcanzar una puntuación de cursos de 2, es decir, 0.25 más de los atribuidos y, por tanto, que sus méritos generales debieron alcanzar una puntuación de 0.75 puntos más, es decir, debieron de alcanzar 6.80 puntos lo que, sumado a la puntuación de 9.17 de los méritos especiales, le darían una puntuación total de 15.97 puntos, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a nombrar al recurrente para el puesto 61-I del concurso, JEFE DE SECCION DE COMUNICACIONES Y REDES INFORMATICAS, Gr/Sb: A2 - C1 Nivel: 22, en A Coruña, DEL.GOB. EN GALICIA / DEL.GOB. EN GALICIA - S.GRAL, al superar su puntuación la del resultó adjudicatario D Benedicto; subsidiariamente, se acuerde estimar el recurso interpuesto, anulando la resolución impugnada por falta de motivación de la puntuación otorgada a los méritos específicos de los participantes en el proceso selectivo del puesto 61-I, para que por la Comisión de Valoración se exterioricen las razones que le llevaron a individualizar la puntuación de los méritos específicos concurrentes en los concursantes, y todo ello, con condena en costas de la Administración."

SEGUNDO.- Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones a la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba, practicada ésta según obra en autos, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : Objeto de impugnación y pretensión articulada.

Don Augusto impugna la resolución de 10 de noviembre de 2021 de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Política Territorial, por delegación del Subsecretario, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la de 6 de julio de 2021 de la extinta Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública, por la que se decide el concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en dicho Departamento, convocado por resolución de 24 de febrero de 2021.

La pretensión articulada se contiene en el suplico de la demanda, en el que se solicita, además de la nulidad de la resolución administrativa impugnada, que se declare el derecho del recurrente a que le sea valorado el grado personal consolidado en 0,5 puntos, y a alcanzar una puntuación de cursos de 2, es decir, 0,25 más de los atribuidos, y, por tanto, que sus méritos generales alcancen una puntuación de 0,75 puntos más, es decir, que alcancen 6,80 puntos, lo que, sumado a la puntuación de 9,17 de los méritos especiales, le dan una puntuación total de 15,97 puntos, condenando a la Administración a nombrar al recurrente para el puesto 61-I del concurso, Jefe de Sección de Comunicaciones y Redes Informáticas, Gr/Sb: A2-C1 Nivel 22, en A Coruña, Del. Gob. en Galicia/Del. Gob en Galicia-S.Gral, al superar su puntuación la del que resultó adjudicatario don Benedicto; subsidiariamente, se acuerde estimar el recurso interpuesto, anulando la resolución impugnada por falta de motivación de la puntuación otorgada a los méritos específicos de los participantes en el proceso selectivo del puesto 61-I, para que por la Comisión de valoración se exterioricen las razones que le llevaron a individualizar la puntuación de los méritos específicos concurrentes en los concursantes.

SEGUNDO : Antecedentes fácticos de necesario conocimiento para la decisión de esta impugnación.-

Por resolución de 24 de febrero de 2021 de la extinta Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento.

Con fecha 25 de marzo de 2021 el señor Augusto presentó el anexo III con la solicitud de participación en dicho concurso, haciendo constar que pertenece al Cuerpo Técnico Auxiliar de Informática de la Administración del Estado, que por orden de preferencia el primer puesto que solicitaba era el 61 del primer anexo, correspondiente al de Jefe/Jefa de Sección de Comunicaciones y Redes Informáticas, en A Coruña, nivel 22, reseñando asimismo, en el apartado de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (base 4ª 1.1.e.) cuidado de hijo (folios 17 y 18 del expediente administrativo), y en el anexo IV, donde se contiene el certificado de méritos, dejó en blanco lo relativo al grado consolidado y fecha de consolidación, en el apartado de situación administrativa reflejó la de excedencia para el cuidado de hijos y familiares con la fecha de 14/12/2020, y como destino definitivo reseñó el de Técnico auxiliar de informática en "D. Ins. AGE El Hierro - S.Gral., Ministerio de Polit. Territ. Y Func. Publ", nivel 16, con fecha de toma de posesión el 6 de marzo de 2019.

En las puntuaciones provisionales publicadas el 17 de junio de 2021 se le otorgó 0 puntos al actor en concepto de grado respecto al nivel del puesto solicitado y 1,75 por cursos, por lo que en fecha de 24 de junio de 2021 el señor Augusto presentó escrito solicitando que le fuesen valorados el grado personal consolidado y un curso sobre igualdad, entre otros (folios 109 a 112 EA).

En las puntuaciones definitivas se mantuvieron las puntuaciones provisionales (folios 113 a 125 EA).

En los folios 129 a 141 del EA figura la hoja de valoración por parte de la Comisión de Valoración, y respecto al puesto solicitado en primer lugar (folio 138 EA), dentro de los méritos generales, se otorgó al demandante la puntuación de 1,00 en el apartado de cuidado de hijo, 0 en el apartado del grado consolidado y 1,75 en el apartado de los cursos. La puntuación total asignada al actor ha sido de 15,12.

Por resolución de 6 de julio de 2021 se decidió dicho concurso específico, en el que le fue adjudicado a don Benedicto el puesto I/61 de Jefe de Sección de Comunicaciones y Redes Informáticas, en A Coruña, nivel 22, correspondiente a la Delegación del Gobierno en Galicia, que había sido solicitado por el demandante en primer lugar. El señor Benedicto obtuvo 15,75 puntos.

Con fecha 4 de agosto de 2021 el señor Augusto interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución, alegando su disconformidad con la valoración otorgada, por lo que solicitó, como pretensión principal, la asignación de aquel puesto I/61, y subsidiariamente, la motivación de la no valoración de cada uno de los méritos alegados y que se expresasen y desglosasen los méritos invocados y baremados por el resto de candidatos a dicho puesto.

Dicho recurso de reposición fue desestimado por la resolución de 10 de noviembre de 2021 de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Política Territorial, por delegación del Subsecretario. En la fundamentación de dicha resolución se hace constar que: 1º La razón por la que la Comisión de Valoración no valoró el grado personal deriva de que en la documentación aportada por el recurrente, y en particular en el anexo IV, no se reconocía el grado consolidado, por lo que no era posible su valoración, con arreglo a la base 5ª.1, letra a), de la convocatoria, que exige que se recabe del órgano o unidad a que se refiere el punto 5 de la base 3ª certificación expresa que permita su valoración, 2º El demandante tuvo conocimiento de la no valoración del grado con ocasión de la publicación de las puntuaciones provisionales el 17 de junio de 2021, momento en el que bien pudo remediar la situación descrita aportando el reconocimiento del grado, previa solicitud, si era el caso, al órgano competente en materia de recursos humanos, es decir, subsanando la falta de...

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