SAP Salamanca 601/2022, 19 de Septiembre de 2022

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2022:688
Número de Recurso86/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución601/2022
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00601/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2020 0001176

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2020

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado: PEDRO CRESPO GARCIA

Recurrido: Manuela, Jesús , Gines

Procurador: NURIA PILAR MARTIN RIVAS, NURIA PILAR MARTIN RIVAS , NURIA PILAR MARTIN RIVAS

Abogado: EDUARDO CALVO PEREZ, EDUARDO CALVO PEREZ , EDUARDO CALVO PEREZ

S E N T E N C I A Nº 601/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el juicio Ordinario N.º 148/2020 del Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Salamanca, Rollo de Sala N .º 86/2022; han sido partes en este recurso: como demandantes- apelados DOÑA Manuela, DON Jesús y DON Gines representados por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Calvo Pérez y como demandado-apelante BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Crespo García.

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. - El día 29 de septiembre de 2021 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: Que estimada la demanda formulada por Dª NURIA MARTIN RIVAS, Procuradora de los Tribunales en nombre de DON Jesús, DON Gines, y DOÑA Manuela, contra la entidad BANCO SANTANDER S.A. S.A, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño.

    1 .- DECLARO la nulidad de la adquisición de 1.- 10.000 acciones realizada por DON Jesús, el 13 de septiembre de 2016, por importe de 11.800 euros 2.- 12.000 acciones realizada por DON Jesús y DOÑA Manuela el día 20 de septiembre de 2016, por importe de 13.248,00 euros 3.- 10.000 acciones realizada por DON Jesús y DON Gines el 3 de noviembre de 2016, por importe de 9.930,00 euros; y 4.- 10.000 acciones realizada por DON Jesús, DOÑA Manuela y DON Gines el 16 de septiembre de 2016 por importe de 11.400 euros.

    1. - CONDENO la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, y abonar a los actores las siguientes cantidades:

    2. a DON Jesús,11.800 euros.

    3. a DON Jesús y DOÑA Manuela, 13.248,00 euros

    4. a DON Jesús y DON Gines, 9.930,00 euros; y

    5. a DON Jesús, DOÑA Manuela y DON Gines, 11.400 euros.

    Con sus intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta del precio de las acciones, debiendo la parte demandante devolver las acciones y dividendos que hubiere podido obtener, con sus intereses legales.

    Con imposición de las costas a la parte demandada."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia en su día por la que, revoque íntegramente el fallo se la sentencia y dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda formulada por Doña Angustia; Jesús y Gines, imponiendo a la parte actora-recurrida tanto las costas de la instancia como las del presente recurso.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando íntegramente la de instancia con imposición de costas a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día catorce de septiembre de dos mil veintidós pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad demandada, Banco Santander, S. A., se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Salamanca, con fecha 21 de septiembre de 2021, la cual estimó íntegramente la demanda contra la misma promovida por los demandantes, Jesús, Gines y Manuela, declarando la nulidad de la adquisición de 10.000 acciones realizada por el primero, el 13 de septiembre de 2016, por importe de 11.800 euros, 12.000 acciones realizada por el citado Jesús y Manuela el día 20 de septiembre de 2016, por importe de 13.248 euros, 10.000 acciones realizada por Gines y Jesús el 3 de noviembre de 2016, por importe de 9.930 euros y 10.000 acciones realizada por Jesús, Manuela y Gines el 16 de septiembre de 2016, por importe de 11.400 euros, con condena a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y abonar al actor Jesús la cantidad de 11.800 euros, a los actores Jesús y Manuela la de 13.248 euros, a los actores Jesús y Gines la de 9.930 euros y a los actores Jesús, Manuela y Gines la de 11.400 euros, cantidades que devengan intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta del precio de las acciones, debiendo la parte demandante devolver las acciones y dividendos que hubiera podido obtener con sus intereses legales.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Y se interesa por la demandada recurrente en esta segunda instancia, en base a las alegaciones que por su defensa se realizan en el escrito de interposición de tal recurso de apelación, (articuladas como los siguientes Motivos: Preliminar : Resumen de la litis; 1º- Infracción del art. 56 de la Ley de Sociedades de capital : imposibilidad de declarar nula la suscripción de acciones en una ampliación de capital obligando a la restitución recíproca de las prestaciones; 2º- Infracción de los arts. 216 y ss., 326 y 328 LEC y 24 CE . Error en la valoración de la prueba: el demandante no ha acreditado que la información publicada por Banco Popular contenía errores; 3º- Infracción del art. 1266 y ss. del CC : no concurren los requisitos del error-vicio del consentimiento para declarar la nulidad de la suscripción de acciones llevada a cabo por el demandante; 4º- Infracción de los arts. 37 y 39 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de Recuperación y Resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y 5º- Conclusión: no se ha acreditado que Banco Popular no mostrase su imagen fiel. Relevantes...

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