STSJ Galicia 335/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2022
Número de resolución335/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00335/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7802/2021

RECURRENTE:FLOVIGO S.L.

Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Letrado: EVA MARIA PEREZ VICENTE

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 3 de Octubre de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7802/2021, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Flovigo, SL", contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 30.09.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 08.02.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del Programa II de hostelería.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.12.21, tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que interpone la representante procesal de la sociedad mercantil "Flovigo, SL", contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 30.09.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 08.02.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del Programa II de hostelería.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido, han presentado los letrados de las partes sus escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido el auto de 02.06.22, que ha admitido los documentos unidos al primero de esos escritos y ha requerido a la letrada de la actora que aporte uno de ellos completo; tras haberlo acompañado, se han presentado los escritos de conclusiones.

CUARTO

Mediante providencia de 15.09.22 se ha declarado finalizado el debate procesal, y la de 20.09.22 ha señalado para el día 30.09.22 la votación y fallo, luego aplazado al 03.10.22, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 14.250,00 euros, por ser el importe de la ayuda interesada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden del conselleiro de Economía, Emprego e Industria de 26.11.20 se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, mantenimiento del empleo y de la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19, y del Programa II hostelería, de apoyo al sector de hostelería y se procede a su convocatoria para 2020. Al amparo del segundo de esos programas, solicita la sociedad mercantil "Flovigo, SL" el 02.12.20 una ayuda por un importe de 14.250,00 euros, a cuyo efecto cubre el modelo oficial donde consigna su consentimiento para que el órgano convocante consulte todos los datos ofrecidos. Sin que conste en el expediente documento alguno que lo avale, mediante resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de 08.02.21, dictada por delegación de su titular, se le deniega su solicitud, con fundamento en que no estaba al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y para con la Seguridad Social. Disconforme con esa resolución, formula la interesada un recurso de reposición al que adjunta un certificado de la primera entidad, extendido el 08.02.21, donde se hace constar que el 02.12.20 se encontraba al corriente en sus obligaciones tributarias, así como copias de la reclamación de deuda para con la Seguridad Social de 06.11.20, por un importe de 424,80 euros, que abonó el 16.12.20; veinte días después aporta un certificado del servicio común de la Seguridad Social, extendido en esa misma fecha, que acredita que se encuentra al corriente en sus obligaciones sociales. Por resolución de aquella autoridad de 30.09.21 se admite la inexistencia de deudas para con la Seguridad Social, pero no con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y prias, según consultas realizadas los días 13.12.20 y 16.01.21.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y sostiene que el departamento autonómico debió haber incurrido en algún error, puesto que la actora se encontraba al corriente en el pago de las obligaciones fiscales, como lo acredita con los documentos que adjunta; al mismo tiempo cita una sentencia de esta sala dictada en un tema semejante, todo ello para interesar que se anule la resolución impugnada y que se condene a aquél a abonarle la subvención interesada, con sus intereses.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone el letrado autonómico, a cuyo efecto menciona lo dispuesto en los artículos 13 y 27 de la orden de la convocatoria sobre la necesidad de carecer de deudas tributarias tanto al tiempo de presentar la solicitud, como en el momento de elevarse la propuesta de resolución, lo que no constaba a la vista de las consultas que su defendida realizó; al igual que la letrada de la adversa, tambiŽñen cita una sentencia de esta sala sobre un asunto semejante.

SEGUNDO

Ciertamente han sido muchos los litigios resueltos por esta sala sobre la denegación de ayudas por tener pendientes deudas sociales o tributarias. Y en una buena parte de ellas se comenzó por recordar que la subvención cuyo pago se cuestiona es una medida de fomento que, como sostiene la constante jurisprudencia, utilizan las administraciones públicas para promover la actividad de los particulares, o de otras administraciones públicas, hacia fines de interés general, de modo que tal desplazamiento patrimonial tiene una causa o fundamento que le aleja de la mera liberalidad en la atribución de fondos públicos,...

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