STSJ Galicia 317/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2022
Número de resolución317/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00317/2022

PONENTE: D.JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7777/2021

RECURRENTE: Apolonia

Procurador: JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO

Letrado: JOSE ANGEL CASADO IRUELA

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 23 de septiembre de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7777/2021, interpuesto por el representante procesal de doña Apolonia contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 23.09.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 10.02.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del programa de rescate a trabajadoras autónomas.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.11.21, tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que interpone el representante procesal de doña Apolonia contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 23.09.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 10.02.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del programa de rescate a trabajadoras autónomas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido, han presentado los letrados de las partes sus escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido el auto de 21.06.22, que ha admitido los documentos unidos al primero de esos escritos, tras lo cual se ha presentado el de la actora su escrito de conclusiones, pero no así la letrada autonómica.

CUARTO

Mediante providencia de 21.09.22 se ha declarado finalizado el debate procesal, y la de 22.09.22 ha señalado para el día 23.09.22 la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 2.000,00 euros, por ser el importe de la ayuda interesada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden de la conselleira de Emprego e Igualdade de 17.11.20 se establecen las bases reguladoras del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19, financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020. A esa línea de ayudas solicita el 26.11.20 doña Apolonia una ayuda de 2.000,00 euros, por el cese en su actividad de venta al por menor, a cuyo efecto cubre el modelo oficial donde consigna su consentimiento para que el órgano convocante consulte todos los datos ofrecidos. Sin que conste en el expediente documento alguno que lo avale, mediante resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de 10.02.21, dictada por delegación de su titular, se le deniega su solicitud, con fundamento en que no estaba al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales con la Agencia estatal de Administración Tributaria y para con la Seguridad Social. Disconforme con esa resolución, formula la interesada un recurso de reposición al que adjunta certificados de ambas administraciones para acreditar que se encontraba al corriente en los pagos debidos, pero la resolución de aquella autoridad de 23.09.21 tan sólo admite su certeza respecto de las obligaciones sociales, pero no de las tributarias, según consultas realizadas los días 07.12.20, 12.01.21 y 15.01.21.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y sostiene que la actora sí que se encontraba al corriente en el pago de las obligaciones fiscales por sus actividades de "adornos de templos y otros locales" y otros servicios, en los que causó baja el 31.12.19 y el 11.01.19, respectivamente, como así lo acredita con los documentos que adjunta, por lo que pretende que se revoquen las resoluciones de 10.02.21 y 23.09.21 y que se condene al departamento autonómico demandado a abonarle los 2.000,00 euros de la ayuda, con sus intereses desde el 10.02.21.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, a cuyo efecto menciona lo dispuesto en los artículos 26 de la orden de la convocatoria y 11.a) de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, para amparar la procedencia de la denegación de la ayuda por la existencia de las deudas tributarias verificadas tras las comprobaciones pertinentes.

SEGUNDO

Como ha indicado esta sala en los numerosos litigios que se han promovido sobre cuestiones idénticas a la que aquí se trae ahora, la subvención cuyo pago se cuestiona es una medida de fomento que, como sostiene la constante jurisprudencia, utilizan las administraciones públicas para promover la actividad de los particulares, o de otras administraciones públicas, hacia fines de interés general, de modo que tal desplazamiento...

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