STSJ Galicia 683/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2022
Número de resolución683/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00683/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 574/2021.

Apelante: Concello de Vigo (Pontevedra).

Apelante-Apelado: Cristobal.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña , a 28 de septiembre de 2022 .

El recurso de apelación número 574/2021, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Concello de Vigo (Pontevedra), representado p y dirigido por el Letrado del Ayuntamiento, contra la sentencia núm. 117/2021 de fecha 5 de julio de 2021, dictada en el procedimiento ordinario núm. 327/2020 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Vigo, sobre función pública, siendo parte apelante-apelada D. Cristobal, representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Santa Cecilia Escudero y dirigida por el Abogado D. Carlos Cenalmor Palanca.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Santa Cecilia Escudero, en nombre y representación de D. Cristobal contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de las reclamaciones formuladas por el recurrente el 22/11/2019 ante el Concello de Vigo, que se anula en parte, por no estimarla totalmente conforme a derecho, reconociendo el derecho del reclamante al abono de las diferencias retributivas por horas de exceso sobre la jornada ordinaria anual realizadas por el recurrente desde noviembre de 2015 hasta diciembre de 2020, descontadas el número de horas de exceso retribuidas en las nóminas conforme al CE factor relativo al exceso de la jornada anual (219 h), que se valorarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo regulador de Condiciones económicas y sociales de los trabajadores al servicio del Concello de Vigo 1999-2002, esto es, al valor del importe de la hora normal de trabajo, condenando al Concello demandado a su abono, con los intereses legales preceptivos desde su reclamación en vía administrativa, y desestimando en lo demás el resto de las pretensiones formuladas por la recurrente, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales."

Con fecha 20 de julio de 2021 se dictó auto de aclaración que dice:... " DECIDO: Que ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 2 de julio de 2021 dictada en el presente procedimiento, omitiendo tanto en el FJ 3º como en el Fallo de la sentencia las referencias al descuento de las 219 horas estructurales retribuidas conforme al CE, subsanando así el defecto apreciado en la FJ y en el fallo de la sentencia, manteniendo en todo lo demás la resolución dictada.

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia y auto aclaratorio.

PRIMERO.-El objeto del litigio, la sentencia de instancia y auto aclaratorio.

Se formula recurso de apelación frente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Vigo en el Procedimiento Ordinario nº 327/2020, con fecha 5 de julio de 2021 , cuyo Fallo expresa lo siguiente:

......"" Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Santa Cecilia Escudero, en nombre y representación de D. Cristobal contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de las reclamaciones formuladas por el recurrente el 22/11/2019 ante el Concello de Vigo, que se anula en parte, por no estimarla totalmente conforme a derecho, reconociendo el derecho del reclamante al abono de las diferencias retributivas por horas de exceso sobre la jornada ordinaria anual realizadas por el recurrente desde noviembre de 2015 hasta diciembre de 2020, descontadas el número de horas de exceso retribuidas en las nóminas conforme al CE factor relativo al exceso de la jornada anual (219 h), que se valorarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo regulador de Condiciones económicas y sociales de los trabajadores al servicio del Concello de Vigo 1999-2002, esto es, al valor del importe de la hora normal de trabajo, condenando al Concello demandado a su abono, con los intereses legales preceptivos desde su reclamación en vía administrativa, y desestimando en lo demás el resto de las pretensiones formuladas por la recurrente, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales."

Con fecha 20 de julio de 2021 se dictó auto de aclaración que dice:... " DECIDO: Que ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 2 de julio de 2021 dictada en el presente procedimiento, omitiendo tanto en el FJ 3º como en el Fallo de la sentencia las referencias al descuento de las 219 horas estructurales retribuidas conforme al CE, subsanando así el defecto apreciado en la FJ y en el fallo de la sentencia, manteniendo en todo lo demás la resolución dictada."

El recurrente tiene la condición de personal funcionario del Ayuntamiento de Vigo, funcionario del servicio de Extinción de Incendios y Salvamento) (grupo C2).

Como expresa en el suplico del escrito de demanda el recurrente formuló las siguientes pretensiones:

  1. - A pagar al recurrente la cantidad de 28.730,26 euros, que se corresponde con la diferencia existente, entre el valor de la hora normal de trabajo en cada uno de los años en que ha prestado las horas extraordinarias y la cantidad efectivamente abonada por dicho concepto desde el mes de noviembre de 2015 hasta el mes de octubre de 2020, de acuerdo todo ello con los cálculos efectuados en el hecho 6º, más los intereses legales de las cantidades resultantes de dichas diferencias de valor, desde la fecha en la que debieron ser pagadas las horas respectivas en las correspondientes nóminas, condenando igualmente al Concello a que a partir del mes de febrero de 2021, valore las horas extraordinarias que pueda realizar el recurrente de acuerdo con el valor de la hora normal de trabajo.

    Subsidiariamente, para el caso de que no sea estimada la anterior petición en lo relativo al pago de intereses, se solicita se condene al Concello a pagar al recurrente el interés legal de la cantidad de 22.010,50 euros reclamada en vía administrativa desde el 22 de noviembre de 2019 en que efectuó dicha reclamación, así como el interés legal que genere la diferencia de valor indicada en el párrafo anterior, respecto a las horas extraordinarias realizadas por el recurrente a partir del 20 de noviembre de 2019,hasta que se dicte sentencia, aplicando dicho interés a partir del momento en que haya sido abonada cada una de las horas extraordinarias realizadas.

  2. - Subsidiariamente, y en lo que se refiere a la petición señalada con el apartado 1 anterior, para el supuesto de que no se estime que las horas extraordinarias deben abonarse por el valor de la hora normal, y que deben ser valoradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria Sexta, Regla 3ª del Acuerdo Regulador, se interesa que se declare que, para la valoración de la hora extraordinaria conforme a dicha Regla 3ª, deben incluirse en el dividendo de las retribuciones fijas y periódicas, las pagas extraordinarias, y que el resultado de dividir la cantidad resultante por 30 días, debe dividirse a su vez entre 7,15 horas, es decir, entre 435 minutos y, en su consecuencia, se condene al Concello a abonar al recurrente la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, para lo que deberá restarse al metálico resultante de las horas así valoradas, la cantidad efectivamente abonada desde el mes de noviembre de 2015, hasta el mes de octubre de 2020, que es la última nómina que el Concello le ha pagado al recurrente, condenando igualmente al Concello a que a partir de febrero de 2021, valore las horas extraordinarias que pueda realizar en el futuro el recurrente de acuerdo con esa valoración, más los intereses legales de las cantidades resultantes de dicha diferencia de valor, desde la fecha en que debieron ser pagadas las horas extraordinarias respectivas.

    Subsidiariamente, para el caso de que no sea estimada esta última petición y exclusivamente en lo que se refiere al pago de intereses, que se condene al Concello a pagar al recurrente el interés legal desde la fecha en que fue efectuada la reclamación en vía administrativa; más el interés legal por la referida diferencia de valor, respecto a las sucesivas cantidades que ha venido percibiendo y que perciba el recurrente desde dicha fecha.

  3. - que se condene al Concello de Vigo a que indemnice al recurrente en la cantidad de 25.000 euros por el daño moral que le ha ocasionado la aplicación de dicho Decreto, al haberle obligado a realizar horas extraordinarias durante su tiempo libre y de descanso, al vulnerar con ello los derechos reseñados en el hecho séptimo, con el correspondiente interés legal desde que se solicitó dicha indemnización en vía administrativa.

  4. - Todo ello con imposición de las costas al Concello de Vigo."

    Como se ha expuesto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Vigo, estima parcialmente el recurso, reconociendo el derecho del recurrente al abono de las diferencias retributivas por horas de exceso sobre la jornada ordinaria anual realizadas por el recurrente desde noviembre de 2015 hasta diciembre de 2020, descontadas el número de horas de exceso retribuidas en las nóminas conforme al CE (complemento...

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