STSJ Castilla y León 181/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2022
Fecha27 Septiembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00181/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 181/2022

Fecha Sentencia : 27/09/2022

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Recurso Nº : 9/2022

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo número 9/2022 interpuesto por la mercantil COIN MACHINES S.A. representada por el Procurador D. José Carlos Anero Bartolomé y defendida por el Letrado D. José Luis Hernández Gajate, contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 29 de octubre de 2021, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº 09-00381-2021, interpuesta por la recurrente frente a la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, por solicitud de rectificación de autoliquidaciones (mod. 045) -devolución de ingresos indebidos-, por la Tasa fiscal sobre el juego, correspondiente al 4º trimestre de 2020.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en la misma condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de enero de 2022.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de marzo de 2022 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se deje sin efecto dicha Resolución, con todo lo demás que sea procedente, incluso la devolución de lo indebidamente ingresado y se acuerde:

Por el periodo correspondiente al cuarto trimestre de 2020 la rectificación de los modelos 045 y la devolución de la cantidad ingresada indebidamente que, según lo expuesto en el hecho V del presente escrito, asciende PARA LA PROVINCIA DE BURGOS, a la cantidad de OCHENTA MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (80.093,35 EUROS) más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículos 120 y 221 y concordante de la mencionada Ley. Y todo ello con todo lo que sea procedente en Derecho.."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la representación procesal de la Administración Autonómica quien contestó a la demanda a medio de escrito de 6 de mayo de 2022 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal al Abogado del Estado quien contestó mediante escrito de 27 de mayo de 2022 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, mediante Auto de 2 de junio de 2022 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba por innecesaria ya que vista la solicitud de prueba interesada, la misma se limitaba a solicitar la unión de los documentos obrantes en el expediente, que han de considerarse reproducidos por disposición legal, y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista o presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de septiembre de 2022 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución administrativa recurrida, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 29 de octubre de 2021, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa nº 09-00381-2021, interpuesta, por la mercantil COIN MACHINES S.A. frente a la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, por solicitud de rectificación de autoliquidaciones (mod. 045) -devolución de ingresos indebidos-, por la Tasa fiscal sobre el juego, correspondiente al 4º trimestre de 2020.

La demandante, mercantil Coin Machines S.A. , solicita en el suplico del escrito de demanda que se anule, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la resolución del TEAR de Castilla y León, con todo lo demás que sea procedente, incluso la devolución de lo indebidamente ingresado y se acuerde, por el periodo correspondiente al cuarto trimestre de 2020, la rectificación de los modelos 045 y la devolución de la cantidad ingresada indebidamente que asciende a 78.977,09 euros correspondientes a la Provincia de Burgos, más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículos 120 y 221 y concordante de la mencionada Ley. Todo ello, con la condena en costas de la Administración.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I) entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 las máquinas objeto de la tasa fiscal de juego de la que es sujeto pasivo la demandante han sufrido durante los días y fechas que concreta, en la provincia de Burgos, bien por la orden de cierre total de los establecimientos, bien por el impedimento de acceso a las barras y máquinas de juego-, inactividad como consecuencia de limitaciones de aforo y horarias; situación que es totalmente ajena, lógicamente, al sujeto pasivo y con la merma proporcional de ingresos. II) No habiendo prescrito el derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación correspondiente al cuarto trimestre de 2020, y teniendo en cuenta las limitaciones tanto de carencia de hecho imponible como las limitaciones al ejercicio de la actividad expuestas, procede la rectificación de la autoliquidación de la Tasa de juego de máquinas recreativas con premio correspondiente al ejercicio 2.020, y en concreto al cuarto trimestre del citado ejercicio, correspondiente a la provincia de Burgos, con la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por dicha Tasa, en base a los siguientes motivos: 1) vulneración del artículo 31 de la Constitución: 1.1) el hecho tributario que motiva la autoliquidación que ahora se rectifica no sólo lo constituye la autorización del juego, sino también la celebración u organización de los juegos, ya que son estos hechos los que indican realmente la capacidad económica del obligado tributario ( STC nº 296/1994). 1.2) La imposibilidad legal de explotación de las máquinas y las numerosas resoluciones administrativas contrarias a dicha explotación y al mantenimiento, por tanto, de la autorización durante el periodo indicado, determina la inexistencia del hecho imponible que grava los rendimientos previsibles o la capacidad económica generada por la explotación de las máquinas, llegando a convertir el tributo en confiscatorio. 1.3) El cierre obligatorio de la actividad supuso una violación de la autorización concedida y generó una situación de falta de manifestación de riqueza y, por consiguiente, de capacidad económica. 2) El tributo se corresponde con el año natural, no con menos tiempo, por lo que su importe se ha previsto para el ejercicio o la explotación de las máquinas durante un año, y no menos, habiendo establecido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de junio de 2016 en relación al IBI, tributo que, en lo que aquí concierne, tiene idénticos elementos que la tasa de juego, una doctrina que legitima el prorrateo de cuotas en un caso de compraventa en el que las partes no habían pactado nada sobre la repercusión de cuotas del IBI. 3) Enriquecimiento indebido de la Administración que pudiera encuadrarse en el artículo 7.2 del Código Civil. 4) No puede equipararse la situación a aquellas en las que una máquina se encuentra sin funcionar o por avería o a un cierre de un local por vacaciones, pues en este caso es la misma Administración la que impone el tributo por ejercer la actividad durante el lapso temporal de un año y la que impide luego el funcionamiento de las máquinas deviniendo el tributo en confiscatorio, habiendo que continuar pagando sin capacidad alguna de ingresar ni un solo euro por imposición de quien pretende beneficiarse del tributo, lo que es claro que conduce a la ruina económica de las empresas de juego y es contrario al artículo 31 de la Constitución. 5) Se ha impedido que el hecho imponible se realice durante el periodo de tiempo referenciado. 6) Otras Comunidades Autónomas, de una manera o de otra, han dispensado del tributo en el tiempo en el que las máquinas han estado suspendidas a través de diferentes mecanismos y ello por razones de justicia...

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