STSJ Castilla y León 243/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2022
Número de resolución243/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00243/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 243/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 125 /2022

Fecha : 30/09/2022

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ÁVILA- DERECHOS FUNDAMENTALES 60/2022

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 125/2022, interpuesto por el Sindicato Unión Grupos C de Hacienda, representado por la Procuradora Sra. Porras Pombo y defendido por la letrada Sra. Ruiz Tendero, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 60/2022, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Decisión adoptada el 16 de febrero de 2021 por la Secretaria General de la Delegación Provincial de la AEAT de Ávila, por la que se afirma que se prohibió a la Delegada Sindical del Sindicato recurrente, Sra. Leticia, la entrada al edificio de dicha Delegación.

Han comparecido como partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación Provincial de Ávila, representada y defendida por el Abogado del Estado, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila, en el procedimiento de derechos fundamentales tramitado con el núm. 60/2022, se ha dictado sentencia de fecha 24 de mayo de 2022, en virtud de la cual se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Porras Pombo, en representación de UCESHA (SINDICATO UNION GRUPOS C DE HACIENDA), contra la Decisión adoptada el 16 de febrero de 2021 por la Secretaria General de la Delegación Provincial de la AEAT de Ávila, por la que se afirma que se prohibió a la Delegada Sindical del Sindicato recurrente, Sra. Leticia, la entrada al edificio de dicha Delegación, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y declarando conforme y ajustada a derecho la Decisión impugnada.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el sindicato recurrente, ahora apelante, mediante escrito presentado el día 15 de junio de 2022, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia anulando la de instancia, estimando en todos sus términos el suplico de la demanda.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien presentó escrito de 30 de junio de 2022, solicitando la confirmación de la sentencia apelada. También se dio traslado de este recurso a la parte demandada, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, quien presenta escrito de fecha 30 de junio de 2022, oponiéndose al recurso y solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, con expresa imposición de costas a la misma.

CUARTO

En la tramitación de sendos recursos de apelación se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, lo que se llevó a efecto.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos jurídicos de la sentencia apelada.

En el presente recurso es objeto de apelación, la sentencia de fecha 24 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, por la que se desestima el recurso interpuesto por UCESHA (SINDICATO UNION GRUPOS C DE HACIENDA), contra la Decisión adoptada el 16 de febrero de 2021 por la Secretaria General de la Delegación Provincial de la AEAT de Ávila por la que se prohibió a la Delegada Sindical del Sindicato recurrente Sra. Leticia, la entrada al edificio de dicha Delegación.

En dicha sentencia, tras recordar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la libertad sindical, así como la diferencia entre los estados de excepción, sitio y la declaración del estado de alarma, haciendo hincapié en la regulación del citado estado realizada por el Real Decreto 463/2000, se concluye en el Fundamento de Derecho Cuarto, que en el caso que nos ocupa, no se prohíbe en modo alguno la actividad sindical, sino que ésta se delimita de manera que sea compatible con las exigencias de salud pública derivadas de la COVID-19., por lo que dado lo que se razona en la referida sentencia no se aprecia vulneración del derecho a la libertad sindical en la actuación de la AEAT de la Delegación de Ávila, por exigir la previa comunicación para el acceso de la persona identificada en el recurso como Dª Leticia, estando ello basado en motivos organizativos y a fin de velar por el cumplimiento de las normas garantizadoras de la seguridad y salud de los empleados, sobre todo la limitación de aforo.

Y finalmente en el Fundamento de Derecho Quinto, se considera así mismo de cara a la desestimación del presente recurso, que además el sindicato recurrente, debería ajustarse a lo establecido respecto de la acción sindical en los arts. 8, 9 y 10 de la LOLS, conforme se explicita en dicho fundamento.

SEGUNDO

Argumentos del recurso de apelación.

Frente a dicha sentencia se alza el Sindicato recurrente, hoy apelante, solicitando la revocación de la sentencia y la consiguiente estimación del suplico de la demanda, en base a los siguientes argumentos:

  1. ).- Violación del art. 28.1 de la Constitución Española. Conculcación del derecho de libertad sindical. Interpretación de la configuración legal de un derecho fundamental contraria al principio de mayor efectividad del derecho. Interpretación analógica y extensiva de la legalidad infraconstitucional, configuradora de los requisitos para el ejercicio del derecho, con correlativo efecto restrictivo del mismo.

    Ya que como resulta de la sentencia apelada, la negativa de acceso a las dependencias de la Delegación se justificaba en normas legales, o reglamentarias, que exigen dos requisitos para el acceso a las instalaciones, el de cita previa y respeto al aforo máximo previsto en los protocolos, por los planes e instrucciones dictados en desarrollo de la legislación Covid, pero frente a ello se opone que no se encuentra ninguna norma, derivada de la legislación Covid, que restrinja el acceso a las dependencias donde los sindicatos y representantes legales de los funcionarios y/o trabajadores deben desarrollar el ejercicio de su acción sindical, por ello en la referida sentencia se acude a una interpretación analógica de las normas, como es el apartado cuarto de la resolución del Director General de la AEAT de 28.09.2021, sobre revisión de medias a adoptar frente a la Covid 19 en la AEAT, ante la evolución sanitaria y el avance de la vacunación, cuando dicha resolución se refiere a la atención al público, sin que ni en la misma, ni en ninguna normativa excepcional por el Covid se establezcan restricciones, ni condiciones al ejercicio de la acción sindical.

    Por lo que la sentencia de instancia procede a realizar una aplicación analógica proscrita, ya que la misma no cabe cuando resulta restrictiva del ejercicio de los derechos fundamentales, conforme la doctrina del Tribunal Constitucional que se recoge en el recurso de apelación y aun cuando se entendiera que la declaración del Estado de Alarma pudiera gozar de eficacia limitativa del derecho fundamental, también el recurso debería de estimarse dado que las pruebas evidencian que la decisión de la Secretaria de la Delegación de Hacienda de Ávila, fue una decisión meramente atributiva, que ocultaba la firme voluntad de negar el derecho, desproporcionada, inidónea y contraria a la interpretación que el Tribunal Constitucional ha realizado al efecto.

    Ya que, tras el examen de la normativa dictada en el marco del estado de alarma, se precisa que en la Orden SND/307/2020 de 30 de marzo, los derechos de representación sindical quedaban expresamente excluidos de las restricciones de movilidad.

    También se analizan las resoluciones dictadas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y en concreto las resoluciones del Secretario de Estado de 17 de junio de 2020 y en el marco de estas, la resolución del Director General de la AEAT sobre revisión de las medidas a adoptar frente al Covid, considerando en base a las causas de la decisión denegatoria examinada, que ni la cita previa podía oponerse al Sindicato recurrente, dado que se refiere única y exclusivamente al público, ni respecto de la limitación de aforo, el cual viene regulado por su correlación con la plantilla en trabajo presencial y en relación a dicha plantilla, no en relación a los operadores de la acción sindical, ni siquiera se regula en relación al público o ciudadanía de forma directa, sino en función del porcentaje de trabajo presencial, no telemático, de funcionarios o trabajadores, así como está en función del espacio disponible y en Ávila no existían problemas al respecto, por lo que se está ante una decisión discrecional que no se ajustó a los principios de proporcionalidad que impone la doctrina constitucional.

  2. ).- Violación de la doctrina constitucional sobre el principio de proporcionalidad en aplicación...

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